Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

realizarse en la oportunidad que senala el presente Reglamento.

Capitulo 3 Baja de los Bienes de la Concesion por Reduccion.
Articulo 27º.- Baja de los bienes de la concesion por reduccion La baja de bienes de la concesion por reduccion es el procedimiento mediante el cual se produce la extraccion, destruccion o siniestro de bienes de la concesion patrimonio del Concedente. El procedimiento se inicia con la comunicacion por parte de la empresa concesionaria de una solicitud dirigida a OSITRAN de autorizacion para la baja de bienes de la concesion por reduccion y culmina con el pronunciamiento de OSITRAN. Articulo 28º .- Comunicacion de la baja de los bienes de la concesion por reduccion Las empresas concesionarias deberan comunicar al OSITRAN la baja de bienes por reduccion en las condiciones y plazos establecidos por los contratos de concesion cuando se presenten, entre otros, los siguientes casos: a) b) c) d) Destruccion o siniestro. Perdida, robo o sustraccion. Baja para reposicion del bien por otro. Demolicion.

Articulo 31º Solicitudes incompletas Si la solicitud de baja de bienes de la concesion por reduccion estuviera incompleta o no reuniera los requisitos establecidos en el articulo 29º, las empresas concesionarias contaran con un plazo MORDAZA de cinco (5) dias para subsanar la omision, contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion del OSITRAN por parte de la empresa concesionaria. De no subsanarse en el plazo previsto, la solicitud se MORDAZA por no presentada, sin perjuicio del derecho de presentar una nueva solicitud en los plazos establecidos en los respectivos contratos de concesion o por el presente Reglamento. El plazo de treinta (30) dias para la emision de conformidad se computara a partir del dia siguiente de subsanacion de la solicitud. Articulo 32º.- Subsanacion de las observaciones derivadas del pronunciamiento de OSITRAN Las empresas concesionarias contaran con un plazo de quince (15) dias para subsanar las observaciones que formule el OSITRAN a la solicitud de baja de bienes de la concesion por reduccion. Vencido el plazo senalado, sin que la empresa concesionaria MORDAZA realizado la correspondiente subsanacion, OSITRAN declarara improcedente, en lo pertinente. En este supuesto, la empresa concesionaria debera iniciar un MORDAZA procedimiento de conformidad a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 33º.- Actualizacion del inventario de bienes de la concesion Una vez autorizada la baja de bienes de la concesion por reduccion por parte de OSITRAN, la empresa concesionaria debera realizar la actualizacion del inventario de bienes de la concesion en la oportunidad que establece el presente Reglamento. Articulo 34º.- Verificacion posterior por parte de OSITRAN. OSITRAN se reserva el derecho de realizar acciones de supervision posterior, a las conformidades o pronunciamientos emitidos otorgadas por este organismo, a efectos de realizar la verificacion fisica y/o documentaria de la veracidad de la informacion presentada en las solicitudes.

En los casos referidos en los literales a) y b) anteriores, la empresa concesionaria debera comunicar a OSITRAN, cuando el contrato de concesion no establezca plazo dentro de los treinta (30) dias siguientes de ocurridos los eventos arriba mencionados, sin que ello libere a la Empresa Concesionaria de sus obligaciones contractuales. En los casos referidos en el literal c) la comunicacion a OSITRAN, cuando el contrato de concesion no establezca plazo, debera realizarse MORDAZA de efectuarse la reposicion del bien. Dicha reposicion del bien seguira el procedimiento de alta de bienes de la concesion descrito en el presente Reglamento. En el caso referido en el inciso d), cuando el contrato de concesion no establezca plazo, la empresa concesionaria debera comunicar a OSITRAN con quince (15) dias de anticipacion al inicio de la demolicion. Articulo 29º.- Solicitud de autorizacion de baja de bienes de la concesion por reduccion. La solicitud de autorizacion de baja de bienes por reduccion debera ser presentada al OSITRAN, dentro de los plazos previstos, acompanando la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al OSITRAN. b) Relacion de bienes muebles e inmuebles que se dan de baja por reduccion. c) Informe que sustenta la baja de los bienes por reduccion. d) MORDAZA de los documentos que acrediten la representacion legal del representante de la empresa concesionaria. La solicitud y la documentacion presentada estaran suscritas por el representante legal de la empresa concesionaria. Articulo 30º.- Conformidad de OSITRAN OSITRAN MORDAZA su conformidad a la solicitud de la empresa concesionaria dentro de los treinta (30) dias siguientes de presentada la solicitud. Dicha conformidad tiene por objeto establecer que la solicitud se ajusta a lo establecido por el contrato de concesion y al presente Reglamento. El pronunciamiento de OSITRAN sera comunicado a la Empresa Concesionaria y al Concedente. En los casos de los literales c) y d) del articulo 28º, v enc i d o e l p l a z o s e n a l a d o , s i n q u e e x i s t a u n pronunciamiento de parte del OSITRAN, se entendera que la solicitud presentada ha sido declarada improcedente

TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y TRANSITORIAS
PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.Organos de OSITRAN competentes El Manual de Organizacion y Funciones de OSITRAN establece los organos competentes para resolver en cada caso los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.Supletoriedad del presente Reglamento El presente Reglamento es de aplicacion supletoria a lo establecido en los respectivos contratos de concesion en todos los aspectos no previstos para el control de las altas y bajas de los bienes de la concesion. PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA.- Altas y Bajas de bienes no notificadas Las empresas concesionarias deberan notificar a OSITRAN a mas tardar el 30 de MORDAZA de 2006 las altas y bajas de bienes de la concesion, correspondiente a los ejercicios anteriores, que no hayan sido comunicadas previamente a OSITRAN MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA.- Registro integrado de bienes de las concesiones El Registro integrado de bienes de las concesiones a que se refiere el Articulo 8º del presente Reglamento sera implementado por OSITRAN en la oportunidad que lo establezca su Plan Operativo. 20329

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