Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

comision, la concurrencia de varias faltas, la participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta y los efectos que produce la falta (articulos 151º y 152º del Reglamento). Que, la ley prescribe como sanciones la amonestacion verbal, la amonestacion escrita, la suspension sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) dias, el cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) dias y hasta por doce (12) meses y la destitucion. Que, solo las faltas cuya gravedad amerita sancion de destitucion o cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) dias y hasta doce (12) meses se aplican previo MORDAZA administrativo disciplinario (articulos 155º a 159º del Reglamento). Que, asimismo, resulta necesario resaltar que el procedimiento se reviste de mayores formalismos ante la eventual gravedad de las faltas investigadas, lo que permite no solamente asegurar una investigacion apropiada sino tambien resguardar el derecho de defensa concedido a los investigados mediante sus descargos y MORDAZA de pruebas, de tal manera que se garantice un debido proceso. Solo un periodo de investigacion razonable y la posibilidad de esgrimir descargos posibilita a esta Comision una vision integral del tema y favorece un pronunciamiento adecuado y una recomendacion de acciones a la autoridad competente que responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad; de tal manera que la motivacion de su decision otorgue seguridad juridica al servidor investigado y permita apreciar su certeza juridica. En este sentido, las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo dentro de un procedimiento administrativo disciplinario pueden conducir a la certeza de que no existe falta administrativa que sancionar o que las existentes no revisten tal gravedad que haga a sus autores merecedores de una sancion extrema, lo cual no implica que la calificacion previa de la falta al aperturar el procedimiento MORDAZA sido equivocada, sino que por el contrario, la diligencia de la autoridad competente considero oportuno revestirlo de mayores formalidades que garanticen su desarrollo; Que, en cuanto a la Observacion Nº 01 del Informe Largo Nº 014-2006-OCI/MVMT "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche al 31 de diciembre de 2005"consistente en NO EXISTE SUPERVISION REALIZADA POR EL COMITE DE ADMINISTRACION Y LA UNIDAD EJECUTORA DEL PVL EN LA DISTRIBUCION DE LAS RACIONES A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE AL PERIODO 2005; como resultado del MORDAZA Administrativo Disciplinario en autos ha quedado acreditado que el Comite de Administracion y la Unidad Ejecutora del Programa del Vaso de Leche no realizo la supervision de la distribucion de las raciones a los beneficiarios de los diferentes Comites del PVL en el periodo 2005, al no alcanzar la informacion solicitada; lo cual, constituye inobservancia del Art. 33, Art. 36 inciso d), h) del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la MVMT aprobado con Ordenanza Nº 150 originado por la falta de coordinacion y monitoreo de la Gerencia Municipal, configurandose Responsabilidad Administrativa Funcional del Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Gerente Municipal al haber incumplido sus obligaciones establecidas en el Art. 21º incisos a) y d) del D. L. Nº 276, incurriendo en falta administrativa grave contemplado en el Art. 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo y sus descargos presentados no sustentan las imputaciones senaladas en las observaciones. Que, en cuanto a la Observacion Nº 02 del Informe Largo Nº 014-2006-OCI/MVMT "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche al 31 de diciembre de 2005"consistente en: NO EXISTE EN LA MUNICIPALIDAD EL PADRON ACTUALIZADO DE BENEFICIARIOS DEL PVL AL PERIODO 2005, SOLO ESTA REFLEJADO EN FICHAS DE EMPADRONAMIENTO, como resultado del MORDAZA Administrativo Disciplinario en autos ha quedado acreditado que no existe en la Municipalidad el Padron Actualizado de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche al periodo 2005, solamente se cuenta con fichas de empadronamiento que datan de anos anteriores y no cuenta con un sistema de actualizacion periodica, lo cual constituye inobservancia del Art. 33, Art. 36 incisos d), h) del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la MVMT aprobado con Ordenanza Nº 150 originado por la falta de coordinacion y monitoreo de la Gerencia Municipal configurandose Responsabilidad Administrativa Funcional del Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA -ex Gerente Municipal al haber incumplido sus obligaciones establecidas en el

Art. 21º incisos a) y d) del D.L. Nº 276 incurriendo en falta administrativa grave contempladas en el Art. 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo y sus descargos presentados no sustentan las imputaciones senaladas en las observaciones. Que, en cuanto a la Observacion Nº 03 del Informe Largo Nº 014-2006-OCI/MVMT "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche al 31 de diciembre de 2005"consistente en: LA ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE NO HA CUMPLIDO CON PRESENTAR AL OCI LA INFORMACION SEMESTRAL DE LOS BENEFICIARIOS DEL PVL DEL ANO 2005 AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA (INEI), como resultado del MORDAZA Administrativo Disciplinario en autos ha quedado acreditado que la Administracion del Programa del Vaso de Leche no ha cumplido con presentar al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) el resumen del empadronamiento distrital que en forma semestral, la cual es obligatoria para todas las municipalidades, lo cual constituye inobservancia del Art. 33 y Art. 36 incisos d), h) del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la MVMT aprobado con Ordenanza Nº 150, originado por la falta de coordinacion y monitoreo de la Gerencia Municipal, configurandose Responsabilidad Administrativa Funcional del Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Gerente Municipal al haber incumplido sus obligaciones establecidas en el Art. 21º incisos a) y d) del D. L. Nº 276 incurriendo en falta administrativa grave contempladas en el Art. 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo y, sus descargos presentados no desvirtuan las imputaciones senaladas en las observaciones; Que, en cuanto a las imputaciones formuladas contra la Sra. Dianet MORDAZA MORDAZA, contenidas en las Observaciones 1, 2 y 3 del Informe Largo Nº 014-2006-OCI/MVMT "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche al 31 de diciembre de 2005", segun el cual se le atribuye responsabilidad administrativa y funcional al incumplir en su calidad de "Secretaria Ejecutiva" del Programa del Vaso de Leche del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, las obligaciones contenidas en el articulo 21º incisos a) y d) y articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico la MORDAZA, debe precisarse que, la Ordenanza Nº 150-MVMT de fecha 22 de MORDAZA de 2004 mediante cual se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF y Estructura Organica de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo -norma vigente durante el periodo auditado a que refiere el Informe Largo MORDAZA citado- no contempla el cargo de "Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; por lo que, teniendo en consideracion que se considera falta disciplinaria, a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios; considerando asimismo que, para la aplicacion de las sanciones debe tenerse en cuenta la afectacion al debido procedimiento y la naturaleza y jerarquia de las funciones desempenadas, no se puede imputar responsabilidad por el incumplimiento de una funcion en este caso el de Secretaria Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche cuando dicha funcion no se encuentra taxativamente senalada en MORDAZA administrativa de este municipio, ni el cargo que corresponde a dicha funcion establecido dentro de la estructura organica de la entidad, de conformidad con el MORDAZA de Tipicidad segun el cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria, concordante con el MORDAZA de Causalidad segun el cual la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable; Que, por otro lado debe precisarse que las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo dentro de un procedimiento administrativo disciplinario pueden conducir a la certeza de que no existe falta administrativa que sancionar o que las existentes no revisten tal gravedad que haga a sus autores merecedores de una sancion extrema, lo cual no implica que la calificacion previa de la falta al aperturar el procedimiento MORDAZA sido equivocada, sino que

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