Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y d) "Conocer exhaustivamente las labores del cargo, configurando con dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral. LA SENORA MORDAZA TANTALEAN MORDAZA - Ex Sub Gerente de Abastecimiento, inobservo el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su articulo 53º establece que la Sub Gerencia de Abastecimiento tiene MORDAZA funciones inciso c) Formular el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y modificatorias para su aprobacion. Senala que como Sub Gerente de Abastecimiento solamente se limitaba a cumplir ordenes superiores, y que fue nombrada en el cargo de Ex Sub Gerente de Abastecimiento el 09 de Enero del 2006, por lo que el Plan Anual ya se habia elaborado, que respecto a la contratacion del servicio de fotocopiado que de acuerdo a leyes las adquisiciones de menor cuantia no programadas no estaban consideradas dentro del PAAC. Que, durante el 2006, se pago un total de S/.23,539.75 NUEVOS SOLES, por concepto del servicio de fotocopiado, por lo que se debio haber realizado un MORDAZA de seleccion de Menor Cuantia, de acuerdo a la normatividad de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho Plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, asimismo el articulo 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que seran incluidas en el Plan Anual las Adjudicaciones de Menor Cuantia cuyas adquisiciones y contrataciones pueden ser programadas. Que el articulo 25º senala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por el Titular de la entidad o la MORDAZA autoridad administrativa segun corresponda. Dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes a la aprobacion del presupuesto institucional. Que, el articulo 54º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley No. 28411, dispone que los Gobiernos Locales aprueban sus presupuestos dentro del plazo que vence el 31 de Diciembre de cada ano fiscal anterior a su vigencia. Que, en consecuencia el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, puede ser aprobado dentro del mes de Enero del 2006, hecho que fue asi, tal como lo senala el ex Sub Gerente de Abastecimiento senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al senalar en sus descargos que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se aprobo en el mes de Enero del 2006. Que, asi mismo se debe tener en cuenta que el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de las metas institucionales, permitiendo modificar el Plan Anual cuando se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion. Que, en consecuencia los argumentos esgrimidos por la ex funcionaria respecto a que esta fue nombrada en el cargo de Ex Sub Gerente de Abastecimiento el 09 de Enero del 2006, y que el Plan Anual, ya se habia elaborado, no la exime de responsabilidad teniendo en cuenta que a la fecha en que ingreso a ocupar el cargo 21 de Enero del 2006, se encontraba dentro del plazo para aprobar el PAAC, es mas conforme se ha senalado este podia ser modificado. Que respecto que las adquisiciones de menor cuantia no programadas no sera considerada dentro del PAAC, el articulo el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que, dicho Plan debe preveer los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal, y el monto del presupuesto requerido, asimismo el articulo 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que seran incluidas en el Plan Anual las Adjudicaciones de Menor Cuantia cuyas adquisiciones y contrataciones pueden ser programadas, que en el caso del fotocopiado este servicio se venia dando desde el ano 2005. Que, estando a lo expuesto en el analisis le asiste responsabilidad administrativa a la ex funcionaria al haber inobservado el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su articulo 53º establece que la Sub Gerencia de Abastecimiento tiene como funciones inciso c) Formular el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y modificatorias para su aprobacion, asimismo por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y d) "Conocer exhaustivamente las labores del cargo (....)", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), configurando dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Sub Gerente de Abastecimiento, no incluye dentro de la formulacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y Modificatorias el servicio de fotocopiado, que por su gasto del monto superaba las (4UIT) y que venian sustentadas desde el 2005. Al respecto informa que el suscrito fue nombrado como Sub Gerente de Abastecimiento con fecha 11 de MORDAZA del 2006, con lo cual se podra deducir que el plan ya estaba en ejecucion, respecto a que el fotocopiado no fue incluido en el PAAC, hace recordar que el plan fue aprobado en el mes de Enero y no era funcionario en esa fecha, asimismo senala que el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado en su articulo 24º indica claramente que solamente deberan ser incluidos en el PAAC aquellos procesos programados no siendo el caso del servicio de fotocopiado. Que, teniendo en cuenta que el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de las metas institucionales, permitiendo modificar el Plan Anual cuando se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion, se podia incluir dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones el servicio de Fotocopiado, teniendo en cuenta el monto que se pagaba por el servicio, y que este se venia brindando desde el ano 2005, sin embargo pese a ello el ex funcionario, no lo incluyo en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a traves de una modificacion del mismo. Que, en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por haber incumplido sus funciones establecidas en el articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que senala que la Sub Gerencia de Abastecimiento tiene como funciones inciso c) Formular el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y modificatorias para su aprobacion, tampoco se formaliza dicho servicio mediante un contrato, donde se estipula las condiciones a favor de la Municipalidad, tambien inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico,

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