Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y d) "Conocer exhaustivamente las labores del cargo (....)" Asi como el articulo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa. Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". OBSERVACION N° 03.- Existen pagos efectuados a proveedores con prontitud sin tener caracteristicas de urgencia y por otro lado, se han efectuado pagos con demasiado atraso durante los periodos 2004 y 2005; asimismo no se cuenta con un cronograma de pagos, aspectos que denotan la carencia de un trato MORDAZA e igualitario para todos los proveedores, lo que ha constituido un deterioro de la imagen crediticia de la Municipalidad. EL SENOR CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE - Ex Gerente de Administracion, le asiste responsabilidad administrativa por no haber emitido las Directivas y procedimientos en los periodos auditados, tal como lo disponian las Directivas de Tesoreria vigentes durante los anos 2004 y 2005, que le permitieran conducir la ejecucion presupuestal, en lo referente a la distribucion y utilizacion de los recursos de la Municipalidad. hechos que constituyen el incumplimiento del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su articulo 44º senala que son funciones de la Gerencia de Administracion e) Establecer, actualizar normas y Directivas de caracter interno para la administracion de los recurso humanos, financieros y materiales y otras acciones propias de su competencia y h) Conducir la Ejecucion Presupuestal de la Municipalidad, en MORDAZA con las Directivas tecnicas de los Organos Competentes y con las disposiciones legales vigentes, tambien por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa. Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral. EL SENOR CPC, VLADO MORDAZA MORDAZA ROVEGNO - Ex Sub Gerente de Tesoreria, no programo, ni ejecuto, asi como no efectuo el control de los pagos, de tal manera que estos se ejecuten dentro de un plazo MORDAZA, teniendo en cuenta la fecha de la autorizacion de los pagos por parte de la Gerencia de Administracion. Menciona que fue designado Sub Gerente de Tesoreria a partir del 18 de Octubre del ano 2004, razon por la que no se le puede imputar la responsabilidad de todas las operaciones contenidas en los anexos 01 y 02 que corresponden a la observacion en mencion, senala que la O/S Nº00028 de fecha 20 de Enero del 2004 mediante la cual supuestamente se cancelara despues de dos (02) dias de haber sido autorizado por la Gerencia de Administracion

mediante Proveido Nº1341-2004-GA del 27 de MORDAZA del ano 2004, en primer lugar no corresponde al anexo 01 conforme se detalla, sino al anexo 02 y corresponde al periodo de mi antecesor MORDAZA MORDAZA Mory, en cuanto al C/P No. 2718, cabe mencionar que si bien corresponde a mi gestion, su despacho presume que el mismo no ha pasado por el control previo y concurrente al evidenciarse la inexistencia en dicho documento visado alguno por parte de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto y la Sub Gerencia de Contabilidad situacion que en todo caso debe ser cotejada con los registros de dichas areas y no solo basarse en informes que constituyen simplemente declaraciones de parte, dado que esta Sub Gerencia durante mi gestion ha respetado siempre los controles previos concurrentes y posteriores, conforme la normatividad de la materia, prueba de ello es que me allanado a todos los requerimientos del Organo de Control Institucional que Usted representa conforme a Ley, en cuanto a la Ordenes de Compra y Ordenes de Servicio emitidas en el ano 2004 pendientes de cancelacion al 31 de Diciembre del ano 2005, que corresponde a mi gestion fueron las Ordenes de Compra No. 00598, 00599, 00513, 00546, 01368001252, 01490, 00633, 00586, 00579 y las Ordenes de Servicio 012437 y 01489, que en lo referente a la imputacion de que la Municipalidad, en los periodos auditados, no se ha establecido procedimientos administrativos y directivas internas que permiten garantizar que los pagos efectuados por la entidad, MORDAZA ordenados y oportunos dentro de una transparente prioridad de los mismos de acuerdo a la disponibilidad de recursos, dicha apreciacion es correcta pero no imputable al suscrito, dado que la excesiva demora en los pagos y las preferencias por la prontitud en algunos casos es consecuencia de la inexistencia de una politica de control de pagos que se MORDAZA concretizado en algun instrumento de gestion, instructivo y/o directiva, situacion que no es competencia de la Sub Gerencia de Tesoreria de conformidad a lo precisado en el articulo 51º del ROF, y lo dispuesto en la Directiva de Ejecucion Presupuestal para Gobiernos Locales correspondientes a los ejercicios Presupuestales 2004 y 2005, no establece como competencia funcional que el regulara estos temas. La Directiva de Ejecucion Presupuestal para Gobiernos Locales del ano 2004 Directiva No. 003-2004-EF/76.01 aprobada mediante RD Nº047-2003-EF-76.01, en sus articulos 15º y 16º establece la competencias funcionales sobre los temas materia de hallazgo y no considera a Tesoreria como responsable, que en lo referente a la inobservancia de la Directiva de Tesoreria para el ano Fiscal 2004, aprobada por RD No. 087-2003-EF/77.15 que en su articulo 20º Autorizacion de devengado y oportunidad en MORDAZA de documentos para MORDAZA de pagos, no senala a Tesoreria que tenga como funcion, la autorizacion de los devengados, esta MORDAZA esta referida a la autorizacion de los devengados mas no a la ejecucion del pago correspondiente ni a la programacion del mismo, mas aun dicha MORDAZA no alcanza al suscrito dado que sobre el particular no se me ha delegado facultad alguna, caso contrario solicito la exhibicion del acto administrativo correspondiente con el respectivo acuse de recibo por parte del suscrito, el inciso b) del articulo 10º de la Directiva de Tesoreria para Gobiernos Locales correspondiente al ano Fiscal 2005, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº013-2005EF/77.15 no considera a Tesoreria como responsable de la autorizacion de devengados, en cuanto al Control de Flujo de MORDAZA, ello se ha llevado en forma parcial, conforme se acredita con documentacion que obra en los comentarios al hallazgo Que, el ex funcionario no a cumplido con desvirtuar por que los pagos, se ejecutaron dentro de un plazo MORDAZA, teniendo en cuenta la fecha de la autorizacion de los pagos por parte de la Gerencia de Administracion, y siendo sus funciones las de pagar la adquisicion de bienes y servicios. Que, en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por el incumplimiento del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su articulo 51º senala como funciones de la Sub Gerencia de Tesoreria b) Pagar la adquisicion de bienes y servicios y c) Racionalizar la liquidez en la utilizacion de fondos disponibles utilizando el flujo de MORDAZA en la programacion financiera y k) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del

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