Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

en convenio con la Universidad MORDAZA MORDAZA, en MORDAZA de 1995, elaboraron el Plan Maestro de Distribucion General y Vias, aprobado por Resolucion Rectoral N° 31555-95UNC, del 14 de setiembre de 1995, en el que se incluye la hectarea de terreno cuya compra es materia de justificacion y que en su momento fue donada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de Mendoza. El objetivo principal de la elaboracion del referido Plan Maestro era el de dimensionar cualitativamente la ampliacion de la planta fisica de la Universidad Nacional de MORDAZA al ano 2010, en funcion al Plan de Desarrollo de la Universidad Nacional de MORDAZA, tendencias y demandas reales de orden academico, administrativo, de servicios e investigacion, produccion y prestacion de servicios a la comunidad cajamarquina, a nivel local, regional y nacional. En dicho plan Maestro de Distribucion General y Vias, el area de terreno cuya compra es materia de justificacion se encuentra formando parte, especificamente, de la MORDAZA 07, ubicada al Este de la MORDAZA Universitaria y separada del mismo conjunto actual universitario por la futura via local que se relaciona con la Carretera al Distrito de Banos del MORDAZA y zonas de urbanizacion al sur de la MORDAZA Universitaria. Esta MORDAZA 07 se considero como Area de Expansion Oeste de la MORDAZA Universitaria y destinada a la ubicacion y construccion del, en ese entonces, proyecto Hospital Docente de la Universidad Nacional de MORDAZA y de la Facultad de Ciencias de la Salud, otorgandosele vocacion de uso de Area Academico ­ Administrativa y Servicios de Apoyo Complementario Asistencial a nivel regional y nacional. Y si bien es MORDAZA en la actualidad el proyecto de Hospital Docente de la Universidad Nacional de MORDAZA ya no existe como tal, no es menos MORDAZA que aun subsiste el que corresponde al Area Academica que iba a ir junto al Hospital Docente y que se ubica precisamente en la MORDAZA del terreno que es materia de tratamiento en este informe. Luego, teniendo en cuenta ademas, lo vertido en el Informe N° 62-2007-CISO/OGP-UNC, emitido por la Oficina General de Planificacion, la necesidad de adquisicion del terreno cuya compra es materia de justificacion es evidente, pues el contar con el importa poder cumplir con una de las metas trazadas por nuestra Universidad Nacional de MORDAZA desde el ano 1995, cual es, la de destinar dicho terreno para la construccion de Unidades Academicas, y que se ha visto postergada por la ocurrencia de hechos como el mencionado en los antecedentes, como es el MORDAZA judicial de restitucion de bien inmueble incoado por los Senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de Mendoza; 2. La adquisicion del terreno cuya compra es materia de justificacion, es necesaria, pues, con la transferencia, la Universidad Nacional de MORDAZA, se asegura la utilizacion real del predio, lo que significa, destinar, con certidumbre, dicho terreno a favor de los intereses institucionales, a diferencia de todos estos ultimos anos, ocho para ser exactos, desde 1999 al 2007, en los que aun cuando ha mantenido el derecho de posesion del predio, no ha podido destinarlo de manera definitiva ni contundente a un proyecto de envergadura, como el que se menciona en el punto 1., dado que estaba afecto al MORDAZA judicial civil de restitucion de bien inmueble; 3. La Universidad Nacional de MORDAZA, durante el ano de 1995, procede a cercar el Campus Universitario en la extension que se presenta en la actualidad, incluyendo el area correspondiente al terreno cuya compra es materia de justificacion, con ello, ha venido ejerciendo la posesion hasta la actualidad, la que ha sido conocida por la comunidad universitaria y la cajamarquina en general, provocando el entendimiento en estas que al estar cercada era de su propiedad en forma indiscutible, sin embargo esto como ya se dijo, no ha sido asi desde el ano 1999 en que se instaura el MORDAZA judicial civil de restitucion de bien inmueble. Sin duda que permitir una variacion de los linderos que por anos ha mantenido la Universidad Nacional de MORDAZA, en la posibilidad de perdida del MORDAZA judicial - que solo habria de restringirse a la verificacion de si la Universidad Nacional de MORDAZA inicio la ejecucion de los trabajos de construccion del Hospital Docente, en tanto asi lo exigia como condicion la Clausula MORDAZA de la escritura publica de donacion importa asumir el riesgo de la perdida de credibilidad en la defensa de los intereses institucionales, asi como en la afectacion de la imagen que con tanto esfuerzo se ha logrado acreditar ante dichas comunidades. La Universidad Nacional de MORDAZA mantendria sus actuales limites y linderos; 4. La adquisicion que la Universidad Nacional de MORDAZA pretende hacer del terreno cuya compra es

materia de justificacion, se justifica ademas, en tanto no existe la competencia de otro adquiriente, es decir, es exclusiva, toda vez que se ha llegado a esta posibilidad de compra en virtud de un MORDAZA de negociacion, cuyo producto es el contenido de la escritura publica de Desistimiento y de Promesa de Compraventa de bien inmueble, otorgada el 12 de marzo de 2007, en cumplimiento del acuerdo y Resolucion Rectoral de Consejo Universitario N° 0312-2007-UNC, de fecha 18 de enero de 2007, ante la Notaria del Dr. MORDAZA MORDAZA Inostroza, de una parte por la Universidad Nacional de MORDAZA, representada por su Rector Senor Angelmiro MORDAZA Mestanza, y de otra por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, y que se ha trascrito en el vigesimo MORDAZA considerando, con la que se ha limitado la variabilidad de la oferta que ostentan los Senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, a la propuesta de pago hecha por la Universidad Nacional de MORDAZA, la que como se describe en la primera parte del decimo noveno considerando, no podia superar lo valorizado por el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, a saber, la suma de US $ 202965.75 (Doscientos dos mil novecientos sesenta y cinco y 75/100 dolares americanos), protegiendose con ello los intereses institucionales en particular y del Estado en general. Hecho este que se materializado en la clausula MORDAZA de la referida escritura publica. De no ser asi, y en caso las resultas del MORDAZA judicial civil fuesen negativas a la Universidad Nacional de MORDAZA, con la restitucion del inmueble por mandato judicial a los Senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, la Universidad no ostentaria la misma posicion de negociacion frente a aquellos, como si la tiene en un momento en que no existe certeza sobre el sentido del fallo judicial, y por el contrario pasaria a depender del libre establecimiento y exigencia del precio que impondrian los Senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, en funcion a su interes economico y teniendo como referencia el valor que se le asigna a dicho terreno en el trafico comercial cotidiano, que seria mayor a la valorizacion hecha por el Consejo Nacional de Tasaciones; 5. Tambien es de mencionar que la necesidad de adquisicion del terreno cuya compra es materia de justificacion, encuentra sustento en el hecho que la administracion Universitaria no puede renunciar a su deber impostergable de velar por el cumplimiento de los fines asignados a la Universidad Nacional de MORDAZA, en la Constitucion, Ley Universitaria, Estatuto y Reglamento General, dejando en la incertidumbre por mas tiempo y sujeto a las consideraciones particulares de terceros el destino de sus objetivos institucionales, tal y como en los anos posteriores a 1999, teniendose la posibilidad de dar solucion al conflicto de intereses suscitados entre la Universidad Nacional de MORDAZA y los Senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, a traves de un MORDAZA de negociacion, no se lo hizo y se opto por dejarla en manos del Poder Judicial, con el riesgo que ello importaba. Que, tal y como lo entendio el Consejo Universitario en su sesion del 10 de enero de 2007, al evaluar las ventajas y desventajas de la formula de negociacion llevada a su seno, la adquisicion indispensable se sustenta, ademas, en el hecho de que en caso la Universidad Nacional de MORDAZA, estuviese a las resultas del MORDAZA judicial civil de restitucion de inmueble, siendo este negativo o contrario a sus intereses, existe la posibilidad, asi planteada durante el MORDAZA de negociacion por los Senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, de, una vez verse favorecidos, iniciar un MORDAZA de indemnizacion contra la Universidad Nacional de MORDAZA, al no haber podido explotar y beneficiarse economicamente del terreno por todos los anos en los que no tuvieron la posesion. Indemnizacion que de hacerse efectiva tendria en cuenta la cuantia del predio. Situacion esta que tambien ha sido limitada en su posibilidad de MORDAZA futura, tal como se advierte de la clausula setima de la escritura publica de Desistimiento y de Promesa de Compraventa de bien inmueble otorgada ante la Notaria del Dr. MORDAZA MORDAZA Inostroza, de una parte por la Universidad Nacional de MORDAZA, representada por su Rector Senor Angelmiro MORDAZA Mestanza, y de otra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, la que se ha trascrito en el vigesimo MORDAZA considerando, en donde estos ultimos, en forma expresa, renuncian a reclamar resarcimiento economico (indemnizacion) de cualquier

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