Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME 118-2005, y el procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005 y la Resolucion Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la EDPYME Raiz S.A. el traslado de la Agencia, ubicada en Av. Los Jardines Nº 121 y Jr. Los Pelitres Nº 1699, MORDAZA Piso, de la Urbanizacion Las MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, hacia el MORDAZA local ubicado en Av. Los Jardines Oeste 129-131, de la Urbanizacion Las MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e)

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion a la Universidad Nacional de MORDAZA para la adquisicion de inmueble
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 057-2008-UNC
MORDAZA, 8 de febrero de 2008 VISTO: El Informe Tecnico Nº 01-2008-D-OGE-/UTA-UNC, emitido por la Unidad Tecnica de Abastecimiento y el Informe Legal Nº 013-2008-OGAJ-UNC emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica de la Universidad Nacional de MORDAZA, y ; CONSIDERANDO: Que, si bien es MORDAZA en la contratacion publica, la regla es la obligatoriedad de los procesos de libre concurrencia para la concertacion de adquisiciones; obligacion que, para las autoridades, deriva, no solo de los deberes de transparencia, eficacia, impersonalidad y moralidad de la gestion publica, sino tambien del respeto a las reglas de libre competencia y trato igualitario que merecen todos los proveedores para tentar ser adjudicatarios del Estado; no es menos MORDAZA que el legislador no ha dejado de reconocer y calificar determinadas circunstancias externas o internas de las entidades publicas, que justifican una dispensa a esta obligacion, y permiten, cuando aparecen comprobadamente estas causales previstas en la ley, optar por un procedimiento de eleccion cerrada segun los criterios de la autoridad, atribuyendose la facultad de tramitar una contratacion o adquisicion mediante una compra directa llamada exoneracion al MORDAZA de seleccion, pese a que corresponderia tramitarse de acuerdo a un procedimiento de seleccion de concurrencia abierta. Que las exoneraciones a los procesos de seleccion son componentes indispensables de toda regulacion de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la medida que flexibilizan la obligacion de licitar o concursar todo contrato para adecuarla a la realidad en los casos en los que esta obligacion devenga en ineficiente para el interes publico. Existiendo la posibilidad de poder contratar directamente determinado bien, servicio u obra, no obstante que por su monto o naturaleza deberian ser materia de una seleccion abierta sujeta a libre competencia de postores. Que para que la administracion publica pueda acogerse a la contratacion directa debe demostrar que la situacion de hecho que se presenta esta contemplada, con claridad, en la ley como causal de exoneracion y que, con el acogimiento de esta, se esta actuando en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion. Que el D. S. 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el inciso e) de su articulo 19, dispone que: "Estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (...) e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; (...)". Con ello, la situacion de hecho que se presenta esta contemplada con claridad en la ley como causal de exoneracion. Que el articulo 144º del D. S. 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que: "En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor". Que el 28 de MORDAZA de 1993, en la MORDAZA de MORDAZA, ante la Notaria Publica del Dr. MORDAZA MORDAZA Inostroza, se otorga la Escritura Publica de Donacion de Terreno MORDAZA, de una parte, en calidad de donantes, los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra MORDAZA de MORDAZA, y, de otra parte, en calidad de donataria,

164363-1 RESOLUCION SBS Nº 258-2008
MORDAZA, 7 de febrero de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequena y Microempresa - EDPYME Raiz S.A., en adelante Edpyme Raiz, para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el Lote Nº 26, Manzana D, sector G, Urbanizacion Los MORDAZA de Vitarte, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la EDPYME Raiz S.A. en Sesion Extraordinaria de Directorio del 31.12.2007 aprobo la apertura de la Agencia ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de la Agencia, conforme establece el Procedimiento 11º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "C" mediante Informe Nº 292008-DEM "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME 118-2005, y el procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005 y la Resolucion Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la EDPYME Raiz S.A. la apertura de una (1) Agencia ubicada en el Lote Nº 26, Manzana D, sector G, Urbanizacion Los MORDAZA de Vitarte, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e)

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