Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Sistema de Tesoreria, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema, tambien por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), configurando dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORY - Ex Subgerente de Tesoreria, le asiste responsabilidad administrativa por no programar, ejecutar, y no efectuar el control de los pagos, de tal manera que estos se ejecuten dentro de un plazo MORDAZA, teniendo en cuenta la fecha de la autorizacion de los pagos por parte de la Gerencia de Administracion y la disponibilidad de recursos en las MORDAZA de financiamiento, lo cual constituye incumplimiento del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su articulo 51º senala que la Sub Gerencia de Tesoreria b) Pagar la adquisicion de bienes o servicios, c) Racionalizar la liquidez en la utilizacion de los fondos disponibles, utilizando el flujo de MORDAZA en la programacion financiera y k) programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesoreria, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regula el Sistema", tambien por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, senala que, son obligaciones de los funcionarios a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276, que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". OBSERVACION Nº 04.- Funcionarios y ex funcionarios de la entidad, no cumplieron con ejecutar la carta de fiel cumplimiento, ni velaron por el debido cumplimiento de lo establecido en las clausulas del contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores con la empresa Asociacion de Cobradores SAC- ASCOSA, ante el incumplimiento de esta MORDAZA al no abonar a las arcas municipales el importe de s/.1,500.00 por dia natural o su equivalente a s/.45,000.00 mensuales por concepto de recaudacion por cobranza de arbitrios de limpieza publica a los trabajadores informales, hechos que podrian ocasionar un perjuicio economico a la entidad, en tanto no se adopten las acciones orientadas a hacer MORDAZA sus derechos establecidos en el contrato, importe que podria ascender aproximadamente a s/,149,415.00, asi tambien, ante el incumplimiento contractual, no se ejecuto la carta fianza de fiel cumplimiento por s/. 28,000.00, la misma que a la fecha se encuentra vencida. Al respecto el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, prescribe en su Articulo 41.- Clausulas Obligatorias en los Contratos, inciso c) Resolucion del Contrato por incumplimiento "En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observado por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial el documento en el que se manifiesta esta decision y el motivo que la justifica

de acuerdo a la resolucion en el que se manifiesta esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato (...). El articulo 48º Supervision, senala que: La entidad supervisara directamente a traves de terceros todo el MORDAZA de ejecucion, (...) La entidad tiene la potestad de aplicar los terminos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas (...). El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadio aprobada mediante Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, articulo 221º Ejecucion de Garantias "La garantias solo se ejecutaran en los siguientes casos: 1) Cuando el contratista no la hubiera renovado MORDAZA de la fecha de su vencimiento." El articulo 225º Causales de Resolucion, senala que: La Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo (...)". El articulo 227º Efectos de la Resolucion, senala, Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecutara las garantias que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnizacion por los mayores danos y perjuicios irrogados." El articulo 233º Recepcion y conformidad, senala: "La recepcion y conformidad es responsabilidad del organo de administracion o de los funcionarios designados por la Entidad (...). SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Sub Gerente de Control y Recaudacion, inobservo el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su articulo 60º establece que la Sub Gerencia de Control y Recaudacion tiene las siguientes atribuciones y funciones, inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ambito de su competencia, inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (..) Asi como de la recaudacion de los tributos y demas obligaciones a su cargo. Senala que la Sub Gerencia de Control y Recaudacion, segun las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº000017-03MDSJM, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, no tenia como funcion establecida para MORDAZA, la de ejecutar la garantia de fiel cumplimiento, por el contrario de manera expresa esta funcion le competia de acuerdo a las disposiciones contenidas en el ROF y a la Resolucion de Contraloria General de la Republica sobre el particular, a la Sub Gerencia de Tesoreria que depende jerarquicamente de la Gerencia de Administracion, fundamentando su descargo en el articulo 51º inciso I del ROF, Resolucion de Contraloria Nº072-98.CG-230 Normas de Control Interno para el Area de Tesoreria, 230-06 Control y Custodia de CartasFianzas, senala que como quiera que en la Administracion Publica, los funcionarios solo pueden hacer aquello que le sea expresamente facultado, mal podria haber hecho su despacho al ejecutar la carta fianza, cuando por Ley esta funcion esta atribuida expresamente a otra Sub Gerencia integrante de la Gerencia de Administracion.. Que, el articulo 51º de la Ordenanza Municipal Nº00017, del 27 de Octubre del 2003, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores dispone, que la Sub Gerencia de Tesoreria tiene las siguientes atribuciones y funciones f) Recibir, verificar y custodiar los titulos valores y valores pertinentes, controlar y custodiar las cartas fianzas de los proveedores, verificando su veracidad y vigencia. Que el articulo 53º de la Ordenanza MORDAZA mencionada establece que la Sub Gerencia de Abastecimiento tiene como funciones s) vigilar por el cumplimiento de los contratos Que, teniendo en cuenta el MORDAZA de legalidad y tipicidad, no se puede imputar responsabilidad alguna a la Sub Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Control y Recaudacion, por cuanto las mismas no eran las responsables de velar por el cumplimiento del contrato celebrado con la EMPRESA ASOCIACION DE COBRADORES SAC - ASCOSA, correspondiendole dicha funcion segun el ROF, a la Sub Gerencia de Abastecimiento, (art.53º inciso s), unidad que depende de la Gerencia de Administracion.

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