Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

l) Recomendar el alta, la baja y la disposicion de los bienes muebles al Concejo Municipal a traves de la Gerencia de Administracion; elaborando los informes tecnico-legales correspondientes. m) Organizar y presidir, cuando corresponda, los actos mediante los cuales se dispone la enajenacion de los bienes muebles. n) Sanear los bienes muebles. o) Suscribir las actas de Entrega-Recepcion para los actos de disposicion y gestion de los bienes muebles. p) Ejecutar las acciones de disposicion de los bienes dados de baja (venta, donacion, incineracion y/o destruccion). q) Evaluar los resultados del Inventario de Bienes Muebles. r) Valorizar mediante tasacion los bienes muebles que carecen de la respectiva documentacion sustentatoria de su valor para su incorporacion al patrimonio de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; y, en los casos que corresponda, aquellos que van a ser objeto de disposicion final. s) Solicitar la autorizacion de peritajes, tasaciones, inspecciones o asesoria tecnica necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. t) Elaborar las Bases Administrativas para la enajenacion de los bienes muebles. u) Las demas que le MORDAZA asignadas por la Gerencia de Administracion. v) Otras que le fueran inherentes a su naturaleza. CAPITULO TERCERO DE LAS SESIONES DEL COMITE DE GESTION PATRIMONIAL Y SUS ACUERDOS Articulo 10º.- Sesiones y Toma de Decisiones: El Comite de Gestion Patrimonial sesionara y tomara sus acuerdos de la siguiente manera: a) Sesionara a convocatoria de su Presidente y previa citacion del Secretario, con la frecuencia que requiera el desarrollo de sus funciones. b) La concurrencia de sus miembros es de caracter obligatorio. c) Se requiere que asista mas de la mitad de sus miembros para que MORDAZA quorum. d) El MORDAZA es obligatorio, no aceptandose abstenciones. Los votos en contra deben ser fundamentados y constaran en el Acta de la sesion correspondiente. e) Los acuerdos se adoptaran por mayoria simple. El Presidente tiene MORDAZA dirimente en caso de empate. f) Se llevara un Libro de Actas Legalizado a cargo del Secretario, en el cual se registraran las sesiones, los acuerdos adoptados y la firma de los miembros asistentes. g) Los acuerdos adoptados seran puestos en conocimiento de la Gerencia de Administracion, para el tramite de alta, baja o actos de disposicion segun corresponda. CAPITULO MORDAZA DE LOS PROCEDIMIENTOS Subcapitulo Uno DE LA ALTA DE BIENES PATRIMONIALES Articulo 11º.- Alta: El Alta es el procedimiento consistente en la incorporacion fisica y contable de bienes muebles al Patrimonio de la Municipalidad. Articulo 12º.- De las Causales de Alta: La Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales gestionara el Alta de Bienes Patrimoniales, en los siguientes casos: a) Donaciones, legados, permuta, reposicion, fabricacion interna. b) Bienes en condicion de sobrantes, como resultado de inventarios fisicos. La adquisicion de bienes muebles mediante el procedimiento de compraventa contractual, no constituye causal de Alta que deba ser evaluada por el Comite de Gestion Patrimonial.

Tampoco, no son objeto de incorporacion al Patrimonio de la Municipalidad los bienes muebles adquiridos con la finalidad de ser donados de forma inmediata y aquellos que adquiera por MORDAZA expresa con el fin de ser entregados a terceros, en cumplimiento de fines institucionales. Articulo 13º.- De los Bienes provenientes de Donacion, Legados, Permuta, Reposicion y Fabricacion Interna: El Alta de bienes por las causales senaladas en el literal a) del articulo precedente, se efectuaran directamente sobre la base de la documentacion respectiva y conforme a los procedimientos establecidos. Los bienes recepcionados en calidad de donacion deberan estar valorizados por la persona o entidad donante, caso contrario, el Comite de Gestion Patrimonial remitira a la Subgerencia de Abastecimientos para que proceda a valorizar el bien al precio promedio de mercado. En el caso de bienes que, por sus caracteristicas, no puedan ser valorizados internamente, se recurrira al servicio de tasacion por terceros. Articulo 14º.- De los Bienes en Condicion de Sobrantes: En el caso de bienes en condicion de sobrantes, la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales elaborara para cada caso, un Informe Tecnico, conteniendo la siguiente informacion: Tiempo de permanencia del bien en Municipalidad. Estado de conservacion. Valorizacion. Ubicacion y antecedentes historico - legales. la

14.1 Para la elaboracion del Informe, de ser necesario, se solicitara asesoria profesional. Dicho Informe sera remitido al Comite de Gestion Patrimonial con la documentacion sustentatoria. 14.2 Tratandose de vehiculos y otros bienes muebles inscribibles, se adjuntara adicionalmente, el Certificado de Gravamenes expedido por la Oficina Registral correspondiente, MORDAZA del Certificado de Identificacion Vehicular expedido por la Direccion de Prevencion de Robo de Vehiculos de la Policia Nacional - DIPROVE y MORDAZA de la Tarjeta de Propiedad. 14.3 El Comite de Gestion Patrimonial, de encontrar conforme el Informe Tecnico, recomendara a la Gerencia de Administracion, la publicacion del aviso al que se refiere el numeral siguiente. Caso contrario, devolvera la documentacion a la Subgerencia de Patrimonio y Servicio Generales para su subsanacion. 14.4 La Gerencia de Administracion se encargara de la publicacion, por unica vez, en el Diario Oficial "El Peruano" o en el diario de mayor circulacion, un aviso indicando el lugar donde se muestra al publico la relacion detallada de los bienes materia de saneamiento, con la finalidad de brindar informacion a las personas que puedan demostrar su propiedad y presentar los respectivos recursos de oposicion, cuando se trate de vehiculos en el aviso se publicaran sus caracteristicas. 14.5 Asimismo, la citada relacion debera publicarse en un lugar visible de la Municipalidad durante 20 dias utiles, a partir de la fecha de la publicacion del aviso indicado en el parrafo anterior. 14.6 Transcurrido el plazo senalado sin haberse presentado oposicion alguna, el Comite de Gestion Patrimonial elaborara el Acta de Saneamiento recomendando su Alta. Caso contrario, se procedera de acuerdo al procedimiento previsto en el numeral 14.3. 14.7 El Comite de Gestion Patrimonial recomendara la Alta de los bienes, proponiendo el respectivo proyecto de Resolucion de Alcaldia, la misma que sera puesta en conocimiento de las Subgerencias de Patrimonio y Servicios Generales, de Contabilidad y Costos, y de Abastecimientos respectivamente. 14.8 La Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales MORDAZA de Alta al bien en el Registro Patrimonial y en el Registro Contable a cargo de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, con la respectiva Resolucion. 14.9 En los casos de bienes muebles registrables y vehiculos, el Comite de Gestion Patrimonial designara al funcionario o dependencia municipal que se encargara de la inscripcion en los Registros Publicos. 14.10 La Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales asignara los codigos patrimoniales correspondientes. a los bienes dados de Alta.

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