Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366671

forma personal o publicarse en el Diario Oficial El peruano, tal como en este caso se hizo. Que, el articulo 54 inciso g) de la Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003 que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, establece que la Gerencia de Rentas es el organo de apoyo, encargado de administrar los tributos y rentas municipales..., controlar la recaudacion... g) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro acotacion, recaudacion y fiscalizacion de las rentas municipales. Que, en consecuencia si era funcion del ex funcionario, controlar la recaudacion, que se efectuaba a los comerciantes del comercio informal, y fiscalizar los ingresos que se generaban por este concepto. Que, en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por haber incumplido sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de octubre del 2003, en su articulo 55º establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas inciso g) Planear, Organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de (..) recaudacion (:) de las Rentas Municipales asi como la difusion u orientacion, asi como el articulo 60º la Sub Gerencia de Control y Recaudacion tiene como atribuciones y funciones inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ambito de su competencia: inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (..) asi como de la recaudacion de los tributos y demas obligaciones a su cargo, tambien por haber inobservado lo establecido en el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), asi como lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, configurando dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones" SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Sub Gerente de Control y Recaudacion, cuando se desempenaba como Ex Sub Gerente de Control y Recaudacion, estaba a cargo del control de las cobranzas por servicio de limpieza publica a los trabajadores informales, y no efectuo accion de control alguna y/o procedimiento que corresponda al ambito de su competencia, ya que debia mantener informado al Gerente de Rentas sobre la recaudacion de los tributos, por lo que habria transgredio lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 octubre del 2003, que senala en su articulo 60º la Sub Gerencia de Control y Recaudacion tiene como atribuciones y funciones inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ambito de su competencia: inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (..) asi como de la recaudacion de los tributos y demas obligaciones a su cargo. Senala que a puesto en conocimiento de los integrantes de la Comision de Organo de Control Institucional que su designacion como Sub Gerente de Control y Recaudacion culmina el 15 de setiembre de 2006, con la RA Nº 00301, la misma que acompana a su escrito, senala que se le han atribuido hechos que han ocurrido con posterioridad a la fecha MORDAZA mencionada, que los miembros de la OCI, elaboran un Acta de constatacion el 29 de noviembre (75 dias despues de haber dejado de ser Sub Gerente de Control y Recaudacion) de manera selectiva se elaboraron Actas de Constatacion de los trabajadores informales de las zonas: MORDAZA MORDAZA Sharoon, Hospital MORDAZA Auxiliadora, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA y Av. San Juan..(..), en estas manifiestan haber encontrado a una senora

Llamada MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien menciono ser trabajadora del senor MORDAZA Magallanes, puntualizando que trabajo para ASCOSA y que desde junio del 2006 a la fecha venia cobrando a los trabajadores informales. Que, se desprende de la constatacion hecha por el Organo de Control Institucional en la cual consta la manifestacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que esta venia cobrando desde junio del 2006, periodo en que el Ex funcionario ejercia el cargo de Sub Gerente de Control y Recaudacion. Que, en consecuencia al no haber efectuado las acciones de control alguna y/o procedimiento que corresponda al ambito de su competencia, ya que debia mantener informado al Gerente de Rentas sobre la recaudacion de los tributos, el ex funcionario habria transgredio lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 octubre del 2003. Que, le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario al haber incumplido sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 octubre del 2003, que senala en su articulo 60º que la Sub Gerencia de Control y Recaudacion tiene como atribuciones y funciones inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ambito de su competencia: inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (..) asi como de la recaudacion de los tributos y demas obligaciones a su cargo, tambien por haber inobservado lo establecido en el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), asi como lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". OBSERVACION Nº 11.- La administracion ha incurrido en gastos por atencion quirurgica de funcionario, sin haberse fundamentado la legalidad del mismo y sin acreditarse documentadamente el gasto por el importe de S/.15,993.75, asimismo, no se evidencian documentos que demuestren que en su oportunidad, la administracion municipal MORDAZA efectuado acciones con la finalidad de superar la situacion generada por la falta de sustento documentario o para recuperar este gasto. esta situacion genera un perjuicio economico al municipio por el citado importe mas los intereses de ley, toda vez que se han destinado sumas dinerarias para un concepto cuyo gasto no era justificado puesto que dicha persona podia ser atendida a traves de essalud, por contar con seguro social al ser funcionario de confianza y estar registrado en la planilla unica de remuneraciones. Esta situacion inobserva la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado publicada el 3 de diciembre de 1999, Articulo 35º El Devengado. El devengado es la obligacion de pago que asume un Pliego Presupuestario como consecuencia del respectivo compromiso contraido. Comprende la liquidacion, la identificacion del acreedor y la determinacion del monto, a traves del respectivo documento oficial. En el caso de bienes y servicios, se configura a partir de la verificacion de conformidad del bien recepcionado, del servicio prestado o por haberes cumplido con los requisitos administrativos y legales para los caso de gastos sin contraprestacion inmediata o directa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.