Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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36.8 De no presentarse al acto publico el Martillero, el Presidente del Comite de Gestion Patrimonial dirigira la venta por Subasta Publica, asumiendo la direccion de la citada venta. 36.9 El director de venta por subasta elaborara un Acta de la Subasta Publica, en la que se consignara: · Fecha, hora y lugar de la realizacion de la subasta. · Caracteristicas de los bienes a subastarse. · Nombres de los adjudicatarios. · Precio por el que fueron adjudicados los bienes. · Firmas de los intervinientes. · MORDAZA de la designacion del Presidente del Comite de Gestion Patrimonial como director de la venta por Subasta Publica, de ser el caso. ·Visacion de los miembros del Comite de Gestion Patrimonial. 36.10 La Municipalidad sera la responsable de la recaudacion del dinero producto de la venta por Subasta Publica y quien debera abonar el porcentaje correspondiente a los honorarios del Martillero Publico. 36.11 Los bienes adjudicados cuyo precio MORDAZA sido debidamente cancelado, seran entregados en el plazo senalado en las Bases Administrativas de la venta por Subasta Publica. 36.12 Si el adjudicatario no retira los bienes en el plazo anteriormente senalado, perdera su derecho a reclamarlo, asi como el monto depositado a favor de la corporacion, quedando el bien bajo la administracion de la Municipalidad quien se encargara de determinar su destino final, segun criterio del Comite de Gestion Patrimonial. 36.13 Para la realizacion de la MORDAZA venta por Subasta Publica los bienes cuya adjudicacion fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados, se descontara un 20% respecto del precio base de la primera convocatoria. Subcapitulo Tres PERMUTA MOBILIARIA Articulo 37º.- Permuta entre entidades: La Municipalidad podra intercambiar bienes muebles con otras entidades publicas o privadas, para lo cual debera contar con la aprobacion del Concejo Municipal. Subcapitulo Cuatro DONACION MOBILIARIA Articulo 38º.- Donacion: La donacion de bienes muebles que se efectue a favor de la Municipalidad, debera necesariamente ser aceptada por Acuerdo de Concejo. De igual manera, la donacion de bienes muebles realizada por la Municipalidad debera ser aprobada por Acuerdo de Concejo. Articulo 39º.- Ofrecimiento de Donaciones: Las areas que reciban ofrecimientos de donaciones no podran de ningun modo, recibir directamente las mismas, bajo responsabilidad, debiendo en vez de ello, comunicar al Gerente Municipal el ofrecimiento respectivo. Ante ello, la Gerencia Municipal de considerarlo, podra disponer que se efectue una evaluacion tecnica y que se determine la conveniencia de aceptar la donacion, para ello designara a la unidad organicamente competente, quien a su turno examinara las caracteristicas, funcionamiento, estado de conservacion o salud (en caso de semovientes) y emitira un Informe Tecnico a la Gerencia Municipal proponiendo al Concejo la aceptacion o no de la donacion. La Gerencia Municipal, de encontrarse conforme con el Informe Tecnico, elevara la oferta y dicho Informe al Concejo, para la respectiva aprobacion. En caso contrario ordena se deje sin efecto. Articulo 40º.- Formalidad para la aceptacion de Donacion, por parte de la Municipalidad: La donacion de bienes muebles de la Municipalidad a favor de una entidad publica o privada, se aprobara mediante Acuerdo de Concejo. Subcapitulo Cinco INCINERACION Y/O DESTRUCCION Articulo 41º.- Incineracion y/o destruccion. La incineracion y/o destruccion son actuaciones materiales

administrativas de naturaleza publica, por las cuales se procede a eliminar los bienes muebles dados de baja, y que por cualquier razon se hace imposible realizar acto de transferencia alguna de propiedad respecto de ellos. Articulo 42º.- Autorizacion: El acto de incineracion y/o destruccion sera autorizado mediante Resolucion de Alcaldia, previo informe del Comite de Gestion Patrimonial, el cual debera consignar la relacion de los bienes y toda la informacion pertinente. Articulo 43º.- Medidas Sanitarias: Los bienes muebles que por su naturaleza o por el uso que han tenido, esten contaminados o MORDAZA agentes potenciales de contaminacion, seran destruidos o tratados conforme a las medidas sanitarias especificas para cada caso. Articulo 44º.- Del Acta: Culminado el acto de incineracion y/o destruccion, se debera elaborar el Acta que deja MORDAZA de lo ocurrido. El Acta sera suscrita por miembros del Comite de Gestion Patrimonial, ademas de un representante de la Oficina de Control Institucional, debiendo remitir informe y MORDAZA de la misma al Titular del Pliego en un plazo de 10 dias contados a partir de la suscripcion de la mencionada Acta. Subcapitulo Seis REPOSICION DE BIENES MUEBLES Articulo 45º.- De la Reposicion; La reposicion de los bienes muebles, por perdida derivada de siniestro, ejecucion de contratos de seguro, transacciones extrajudiciales, conciliaciones o arbitrajes u otros, se llevara a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capitulo, en lo que fuera de aplicacion. Subcapitulo MORDAZA PUBLICACION VIRTUAL DEL REGISTRO Articulo 46º.- Publicacion del Registro en la Pagina Web de la Municipalidad: El registro de la propiedad mobiliaria a que se refiere el presente reglamento, sin perjuicio de constar en un soporte fisico, debera necesariamente ser publicado en la Pagina Web de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA (www.munisurco.gob. pe). Ello no exime del cumplimiento de las formalidades establecidas en el presente reglamento y demas normas que resulten aplicables. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los casos no previstos en el presente reglamento se resolveran supletoriamente de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, segun el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y demas normas que correspondan. Segunda.- Las solicitudes de baja de bienes pendientes de resolver, se sujetaran a las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento. Tercero.- Forma parte integrante de este reglamento, el Glosario de Terminos: GLOSARIO DE TERMINOS Abandono: Situacion en que se encuentran los bienes depositados en los locales de la Municipalidad, al no ser reclamados por sus propietarios. Afectacion en uso: Entrega temporal de un bien patrimonial administrado (no propio) a otra entidad, a titulo gratuito, para un fin determinado. Alta de bienes: Procedimiento administrativo que consiste en la incorporacion de bienes al patrimonio de la Municipalidad. Baja de bienes: Procedimiento administrativo que consiste en la extraccion de bienes del patrimonio de la Municipalidad. Bienes (muebles e inmuebles): Elementos materiales que se pueden individualizar, medir y valorizar; y conforman el patrimonio de la institucion.

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