Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

principios: 2) Probidad. actua con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interposita persona. 5) Veracidad. Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institucion y con la ciudadania, y contribuye al esclarecimiento de los hechos, tambien por el incumplimiento de lo establecido en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y b) "Salvaguardar los intereses del Estado", configurando dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en el inciso a) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento". EL SENOR CPC VLADO MORDAZA MORDAZA ROVEGNO Ex Sub Gerente de Tesoreria. No habria atendido el requerimiento de informacion solicitada por la Sub Gerencia de Contabilidad, generando limitacion al accionar de la misma, en el MORDAZA de control de la rendicion de cuentas. Que el articulo 50º del ROF, senala que la Sub Gerencia de Tesoreria depende jerarquicamente de la Gerencia de Administracion, el indicado articulo establece claramente que las disposiciones para hacer algun MORDAZA de retencion, si es que esta dentro de la legalidad, recaen en la Gerencia de Administracion sin embargo la Sub Gerencia de Contabilidad, quien tambien depende jerarquicamente de la Gerencia de Administracion de acuerdo al articulo 48º del ROF, no hizo las gestiones por los MORDAZA adecuados, es decir informar a la Gerencia de Administracion quien de haber encontrado los indicios suficientes, tendria que haber ordenado a la Sub Gerencia de Personal, para que realice el descuento de ser el caso, a traves de la planilla de sueldos, tesoreria no tiene la facultad, para efectuar un descuento a un trabajador, teniendo en cuenta que esta funcion le competente a la Sub Gerencia de Personal, ademas en MORDAZA instancia quien debe ordenar el descuento del trabajador, es la Gerencia de Administracion, quien no emitio algun documento a la Sub Gerencia de Tesoreria disponiendo la retencion al trabajador que recibio el prestamo, por lo que senala que no es su funcion elaborar la planilla de sueldos y tampoco podria haber efectuado alguna retencion sin la orden escrita de la Gerencia de Administracion, la cual nunca existio Que la Ordenanza Nº000017, de fecha 23 de Octubre del 2003, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en su articulo 51º inciso p) dispone que la Sub Gerencia de Tesoreria tiene las siguientes atribuciones y funciones: p) Remitir a la Gerencia Municipal, Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto, Gerencia de Administracion y Sub Gerencia de Contabilidad la Informacion de Ingresos y Egresos Diarios; ... Que, en consecuencia la Sub Gerencia de Tesoreria debio haber remitido a la Sub Gerencia de Contabilidad y Gerencia de Administracion, dentro de la informacion de egresos, el monto asignado al ex funcionario, para la retencion debida. Que, en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex Sub Gerente de Tesoreria, por haber contravenido el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, senala que todo servidor publico desarrolla sus funciones a cabalidad y en forma integral, asi como los establecido en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, senala que son obligaciones de los funcionarios a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio publico, y b) salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha presunta inobservacion la configuracion de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORY - Ex Sub Gerente de Tesoreria, le asiste responsabilidad administrativa al haber contravenido lo dispuesto en Reglamento de Organizacion y Funciones ROF de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aprobado

mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de octubre del 2003, especificamente en el literal k) del articulo 51º senala que una de sus funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Tesoreria son programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesoreria, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema. Asimismo se inobserva lo establecido en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, senala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y b) "Salvaguardar los intereses del Estado", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..).configurando dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276º que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". OBSERVACION Nº 09.- Se efectuaron gastos con fondos de la municipalidad por concepto de agasajos y celebraciones en los periodos 2004, 2005 y 2006 por un importe total de s/.21,559.00, que han generado un detrimento economico a la entidad por dicho importe, al contravenirse las disposiciones de austeridad vigentes en esos ejercicios. La Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de Diciembre del 2003, establece en su articulo 14º Disposiciones de Austeridad que "Constituyen reglas para mantener el equilibrio fiscal independientemente de la fuente de financiamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecucion del presupuesto aprobado (..). En materia de bienes y servicios, a) Prohibase todo MORDAZA de gastos orientados a la celebracion de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectacion de recursos publicos..." La Ley No. 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005, publicada al 21 de Diciembre del 2005, en su articulo 8º Disposicion de Austeridad precisa "Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecucion del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de financiamiento: c) Queda prohibido todo MORDAZA de gastos orientados a la celebracion de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectacion de recursos publicos.." La Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposicion de Austeridad establece "Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecucion del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de financiamiento (...) e) Queda prohibido todo MORDAZA de gasto orientado a celebracion de agasajos con fondos publicos (...). La Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004, en su articulo 17º dispone De las Responsabilidades, senalando que 17.1 Es responsabilidad exclusiva del Titular del Pliego o de la entidad y de los funcionarios que lo autoricen, que la ejecucion del gasto publico se efectue de conformidad con las directivas que emita la Direccion Nacional de Presupuesto Publico de acuerdo a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado Ley No. 27209, en el MORDAZA de los Principios de Legalidad, de Centralizacion normativa y Descentralizacion Operativa y de Presuncion de Veracidad, asimismo el numeral 7.2 del articulo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto publicada el 06 de Diciembre del 2004, establece que el Titular es responsable de Efectuar la gestion presupuestaria, en las fases de (..) ejecucion, (..) y el control del gasto, de conformidad con las Leyes de Presupuesto del Sector Publico y las disposiciones que

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