Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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14.3. No sera necesario realizar indagaciones preliminares cuando se traten de hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes, cuando se deriven de acciones de control interno, cuando se traten de expresas recomendaciones de la Defensoria del Pueblo, o cuando exista disposicion en ese sentido contenida en resolucion administrativa. 14.4. Al momento de efectuar las labores de indagaciones previas, el Inspector comunicara al fiscalizado las razones de hecho y de derecho por las cuales se realizan dichos actos, para lo cual el servidor fiscalizador se identificara con su credencial oficial. 14.5. El acto de inspeccion consiste en observar fisica y directamente los actos materiales, hechos y acontecimientos relevantes y/o sucedidos, pudiendo realizar pruebas de medicion, pesaje, muestreo y otras que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual se dejara MORDAZA de ello en un Acta de Inspeccion en la que se consignara el lugar, hora y fecha del acto, los datos del fiscalizado y su domicilio, los datos de identificacion del Inspector y un resumen de todos los hechos que ha podido observar y constatar en ese acto, firmando al pie junto con el fiscalizado otorgandole un plazo de dos dias para que acredite lo que le convenga. Si este ultimo se niega a suscribir el acta o no se encuentra en el acto, se dejara MORDAZA de ello sin que esto afecte su validez, notificandose la misma con arreglo a ley. 14.6. En los casos de inspecciones en establecimientos o locales cerrados, si el Inspector, luego de presentar su credencial, no es atendido en un plazo MORDAZA de treinta (30) minutos, para que el encargado o representante autorice su ingreso a las instalaciones del establecimiento o local, o en el curso de inspeccion se realiza cualquier acto que limite el libre desplazamiento del inspector, o se le impida el ingreso a otros ambientes que MORDAZA necesarios para la comprobacion de hechos relevantes, procedera a levantar el Acta de Inspeccion en la que se dejara MORDAZA de ello, remitiendose copias certificadas de ello al Ministerio Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes. 14.7. Culminada(s) la(s) indagacion(es) y vencido el plazo del numeral 14.5. anterior, de ser el caso, mediante un Informe, el Inspector se dirigira a la autoridad instructora precisando los hechos que se imputan, los medios probatorios acumulados, la calificacion de las infracciones que tales hechos puedan constituir, la expresion de las sanciones que en su caso se le pudiera imponer, la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia, formulando la propuesta de resolucion de inicio del procedimiento sancionador. Articulo 15º.- Inspeccion Multidisciplinaria Los actos de inspeccion que se realicen en los establecimientos en la que se desarrollan actividades economicas con o sin fines de lucro, se realizaran como parte del procedimiento de inspeccion multidisciplinaria, en acto unico y en el mismo momento, en coordinacion con las Municipalidades competentes, conforme lo dispone la parte in fine del articulo 13º de la Ley Nº 28976 Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Articulo 16º.- Inicio del procedimiento sancionador Si la autoridad instructora, decide iniciar el procedimiento sancionador se emitira una resolucion administrativa que debera contener los hechos que se le imputan al administrado, a titulo de cargo, la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresion de las posibles sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, asi como la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia. Dicha resolucion debera ser notificada a titulo de cargo al administrado, otorgandole el plazo de 05 dias habiles contados a partir de la fecha de la notificacion para que formule sus descargos por escrito y utilice los medios de defensa de ley que considere conveniente. Ademas, la resolucion que abre el procedimiento sancionador debe tener las siguientes caracteristicas: a) La motivacion debe ser precisa, es decir, contener todos los elementos suficientes como para actuar contra ellos; b) Claridad, es decir, que exista posibilidad real de entender los hechos y la calificacion que amerita sea susceptible de conllevar la calificacion de ilicitos por la administracion; e

c) Inmutable, vale decir que no podra ser variada por la autoridad en ninguna etapa del procedimiento. Articulo 17º.- Etapa probatoria 17.1. Vencido el plazo para la formulacion de los descargos, hayanse efectuado estos, o no, de oficio, la autoridad instructora emitira la resolucion administrativa que abre a prueba el procedimiento, estableciendo el plazo del mismo y disponiendo la actuacion de los medios probatorios ofrecidos, o rechazandolos fundadamente, asi como la realizacion de todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones relevantes para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. 17.2. La autoridad instructora puede solicitar a los demas organos de la Administracion Publica todos los informes y documentos que considere necesarios para la resolucion del procedimiento sancionador de su competencia. De lo que correra traslado al(os) procesado(s) para que pueda(n) alegar lo que convenga a su derecho. La autoridad instructora tambien puede disponer las medidas necesarias para preservar el secreto que por ley afecta a determinada documentacion y el que, por decision motivada, acuerda para su actuacion. 17.3. Si el procedimiento sancionador compromete servicios publicos o intereses difusos, sera obligatoria la convocatoria a una Audiencia Publica con dos (02) dias de anticipacion, mediante un aviso publicado en el diario encargado de los avisos judiciales de la Region MORDAZA, de cuyos resultados se levantara un acta. 17.4. Cuando el procedimiento sancionador se MORDAZA iniciado a consecuencia de hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes y cuando se deriven de acciones de control interno no se actuaran mas medios probatorios que los que ofrezca el procesado. 17.5. Los medios probatorios que acreditan hechos trascendentes para el procedimiento, pero que ocurrieron con posterioridad al inicio del mismo, pueden ser incorporados por la autoridad instructora, siempre que no requieran actuacion y pondra el medio probatorio en conocimiento del(los) procesado(s), o interesado(s) si los hubiera, MORDAZA de expedir la resolucion final. Articulo 18º.- Informes Orales Los procesados, o su representante o Abogado, podran solicitar por escrito la realizacion de un informe oral ante la autoridad sancionadora, hasta MORDAZA que se notifique la resolucion final que emita. Articulo 19º.- Conclusion del procedimiento 19.1. Concluido el plazo de la estacion probatoria, la autoridad instructora formulara la propuesta de resolucion en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infraccion, la MORDAZA que preve la imposicion de sancion para dicha conducta y la sancion que se propone que se imponga; o bien, se propondra la declaracion de no existencia de infraccion. 19.2. Recibida la propuesta de resolucion, la autoridad sancionadora para decidir la aplicacion de la sancion podra disponer la realizacion de actuaciones complementarias, siempre que MORDAZA indispensables para resolver el procedimiento. 19.3. Si la autoridad sancionadora considera que la propuesta de resolucion o el procedimiento observado contienen defectos, devolvera los actuados a la autoridad instructora para que en el termino de 05 dias cumpla con subsanar las observaciones puntuales y precisas que senale. Hecho esto, volveran los actuados para la emision de la resolucion que corresponda. 19.4. Los sancionados tienen el plazo de 15 dias a partir de la notificacion de la resolucion correspondiente para que puedan cumplir voluntariamente con la sancion impuesta o las obligaciones de hacer o de no hacer, salvo que la resolucion de sancion contenga un mandato distinto. Articulo 20º.- Resolucion final La resolucion que resuelve el procedimiento sancionador debera contener, ademas de los requisitos de ley, segun sea el caso: a) La identificacion del(os) procesado(s);

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