Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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14.11 De existir oposicion, dentro de los 20 dias utiles de publicada la relacion de bienes, por parte de una entidad del Estado o de particulares que tengan derecho sobre alguno de los bienes, ellos deberan acreditar fehacientemente su titularidad, con la documentacion correspondiente. La Gerencia de Administracion o la que haga sus veces evaluara el expediente y, de ser conforme, dispondra la entrega de los bienes dentro de los 10 dias utiles de finalizado el plazo de publicacion, levantandose un Acta de Entrega que suscribiran MORDAZA partes. Subcapitulo Dos DE LA ALTA DE BIENES PROVENIENTES DE CONVENIOS DE COOPERACION Articulo 15º.- Del Procedimiento: En caso que la Municipalidad posea bienes provenientes de convenios de cooperacion, se aplicara el Procedimiento de ALTA DE BIENES PATRIMONIALES, no siendo necesario efectuar la publicacion establecida en el MORDAZA mencionado articulo 14º, numeral 14.5. de dicho Procedimiento. Articulo 16º.- Requisito: El convenio de cooperacion debera senalar expresamente a la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA como destinatario final de los bienes. Subcapitulo Tres DE LA BAJA DE BIENES PATRIMONIALES Articulo 17º.- Baja: La Baja de un bien patrimonial consiste en la extraccion fisica y contable del Patrimonio de la Municipalidad, autorizada por Resolucion de Alcaldia, con indicacion expresa de las causales que la originaron. Articulo 18º.- Casos de Procedencia: La Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales tramitara la baja de bienes patrimoniales, en los siguientes casos: a) Estado de excedencia. b) Obsolescencia tecnica, en caso de maquinarias y equipos diversos. c) Mantenimiento o reparacion onerosa d) Perdida robo o sustraccion. e) Destruccion o siniestro f) Permuta g) Reembolso o reposicion. h) Cuando el semoviente sobrepase su periodo reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente o muera. i) Cualquier otra causal, previa opinion favorable del Comite de Gestion Patrimonial. Los vehiculos y otros bienes muebles inscritos en la Oficina Registral correspondiente, deben estar libres de afectaciones MORDAZA de la Baja. Articulo 19º.- El Informe Tecnico: Las bajas por las causales senaladas en los literales a), b), c) e i), del articulo precedente, se sustentaran con informes tecnicos elaborados por la Su Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, en los que se indicara en detalle las caracteristicas generales del bien, su estado de conservacion actual, el motivo de la baja, costo estimado de reparacion, de ser el caso, y otros datos que MORDAZA necesarios. Articulo 20º.- Baja por Perdida, Robo o Sustraccion: Las bajas por perdida, robo o sustraccion se sustentaran con la MORDAZA certificada de la denuncia policial correspondiente que obligatoriamente se interpondra y del informe del Gerente o Jefe del area que tenia el bien a su cargo. Articulo 21º.- Baja por Destruccion o Siniestro: Las bajas por la causal senalada en el literal e) del articulo 18º, se sustentaran con informes tecnicos, emitidos por especialistas en la materia, en los que se indicaran las caracteristicas generales del bien, su estado de conservacion y el motivo de la demolicion o destruccion parcial o total del inmueble. Articulo 22º.- Baja de Bienes Faltantes: La Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales remitira a la Gerencia de Administracion los expedientes administrativos de los Bienes faltantes, solicitando su baja y de encontrarlos conformes lo elevara al Comite de Gestion Patrimonial para su tramite correspondiente.

El Comite de Gestion Patrimonial evaluara los expedientes y, de encontrarlos conformes, recomendara la baja de los bienes faltantes. Caso contrario devolvera los expedientes a la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales para su subsanacion. Articulo 23º.- Del Organo que Aprueba la Baja: El Comite de Gestion Patrimonial una vez que lo acuerde, recomendara la baja y la disposicion de los bienes y lo remitira a la Gerencia de Administracion para que lo eleve a la alta direccion para su aprobacion mediante la Resolucion de Alcaldia correspondiente: Dicho acto se pondra en conocimiento de la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales, asi como de la Subgerencia de Contabilidad y Costos. Articulo 24º.-De los Organos Ejecutores de la Baja: La Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales procedera a la baja de los bienes en el Registro Patrimonial y la Subgerencia de Contabilidad y Costos en el Registro Contable, con la Resolucion de Alcaldia correspondiente. Los bienes patrimoniales dados de Baja quedaran bajo responsabilidad y custodia de la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales. No seran objeto de inventario ni podran ser utilizados para las actividades que realiza la Municipalidad, para ello deberan estar claramente identificados como tales, mediante una inscripcion: DE BAJA Expediente Nº............. Fecha:........................ Articulo 25º.- Requisito Previo para Actos de Disposicion y Enajenacion: Los actos de Disposicion y Enajenacion de los Bienes de la Municipalidad, no pueden realizarse sin que previamente hayan sido dados de Baja. Subcapitulo Cuatro DE LA CESION Y AFECTACION EN USO DE BIENES Articulo 26º.- Reversion de Bien Cedido o Afectado en Uso: Cuando la Municipalidad ceda o afecte en uso un bien patrimonial a otra entidad, y esta entidad incurriera en causal para dar termino a la cesion o afectacion, el bien revertira automaticamente a la Municipalidad. La entidad beneficiada con la cesion o afectacion en uso debera devolver el bien mediante un Acta de Devolucion, que sera remitida a la Gerencia de Administracion y a la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales. Articulo 27º Transferencia de Bien Cedido en Uso: En caso se decidiera transferir un bien cedido en uso a la propia entidad beneficiada; la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales tramitara la baja respectiva, conforme al Procedimiento de BAJA DE BIENES PATRIMONIALES. Subcapitulo Cinco DE LA ALTA DE VEHICULOS SOBRANTES INSCRITOS A NOMBRE DE PARTICULARES EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR Articulo 28º.- Procedimiento: Se aplicara el Procedimiento de ALTA DE BIENES PATRIMONIALES, con las variantes indicadas a continuacion: 28.1 El Comite de Gestion Patrimonial, basado en el Informe Tecnico establecido en el numeral 14.3 de dicho Procedimiento y/o por la complejidad del caso en un Informe Tecnico - Legal declarara al vehiculo sobrante en situacion de abandono por cuenta del propietario, levantandose un Acta de Abandono. 28.2 Determinada la situacion de abandono del vehiculo, la Gerencia de Administracion, notificara por escrito al propietario del mismo, en caso su domicilio sea conocido, de lo contrario se incluira el vehiculo en la publicacion establecida en el numeral 14.5. de dicho Procedimiento, junto al nombre de su propietario. 28.3 Si el vehiculo tiene gravamenes u orden de captura, la Gerencia de Administracion, informara a la Policia Nacional o al Juzgado que corresponda sobre la ubicacion del vehiculo, caracteristicas y estado de conservacion; y lo pondra a su disposicion cuando lo soliciten, lo que se MORDAZA efectivo mediante un Acta de Entrega que suscribiran MORDAZA partes.

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