Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Otorgan autorizacion provisional de funcionamiento a la Universidad Autonoma del Peru
RESOLUCION Nº 335-2007-CONAFU
MORDAZA, 12 de Diciembre del 2007 VISTOS: el Oficio S/N de fecha 19 de enero del 2006, presentado por la "Asociacion Civil Intelectus Promotora de la Universidad Privada del Sur", Hoy en dia Universidad Autonoma del Peru, la Resolucion Nº 125-2006-CONAFU de fecha 16 de MORDAZA del 2006, la Resolucion Nº 328-2006CONAFU de fecha 3 de Octubre del 2006, la Resolucion Nº 344-2006-CONAFU de fecha 25 de Octubre del 2006, el Oficio Nº 011-2007-ACI-Promotora UNAPE de fecha 17 de Agosto del 2007, presentada por la Promotora "Asociacion Civil Intelectus Promotora de la Universidad Autonoma del Peru", Informe Final de la Comision Verificadora de Implementacion Inicial de fecha 16 de noviembre del 2007, Acuerdo Nº 376-2007-CONAFU de la sesion del Pleno de fecha 27 de Noviembre del 2007 y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2 literal "g" de la Ley Nº 26439, del El Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), Son atribuciones del CONAFU: g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional"; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3 literal "a" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189 - 2006 - CONAFU del 13 de MORDAZA del 2006, "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley N° 26439 y los Reglamentos respectivos"; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Estatuto, "Son fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el articulo 7° de la Ley Nº 26439, Ley de Creacion del CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una universidad"; Que, con Oficio S/N de fecha 19 de enero del 2006, la "Asociacion Civil Intelectus Promotora de la Universidad Privada del Sur" solicita la Autorizacion de funcionamiento del mencionado Proyecto de Universidad;

Que, por Resolucion Nº 125-2006-CONAFU de fecha 16 de MORDAZA del 2006, se admite a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora de la Universidad Privada del Sur", hoy en dia "Universidad Autonoma del Peru", con sede en la MORDAZA de MORDAZA, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolucion Nº 328-2006-CONAFU de fecha 3 de Octubre del 2007, se autoriza el cambio de Denominacion del Proyecto de la Universidad Privada del Sur", y su Promotora "Asociacion Civil Intelectus de la Universidad Privada del Sur", por la denominacion del Proyecto de Universidad Autonoma del Peru", y su Promotora "Asociacion Civil Intelectus Promotora de la Universidad Autonoma del Peru"; Que, por Resolucion Nº 344-2006-CONAFU de fecha 25 de Octubre del 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora de la Universidad, con las siguientes carreras profesionales Administracion, Contabilidad, Derecho, Ingenieria de Sistema y Psicologia; Que, por Oficio Nº 011-2007-ACI-Promotora UNAPE de fecha 17 de Agosto del 2007, la Promotora "Asociacion Civil Intelectus Promotora de la Universidad Autonoma del Peru" presenta el Informe de la Implementacion Inicial de la Universidad Autonoma del Peru y solicita Autorizacion de Funcionamiento Provisional; Que, por Resolucion Nº 241-2007-CONAFU de fecha 25 de Octubre del 2007, se admite a tramite el Informe de la Implementacion Inicial de la Universidad Autonoma del Peru y se conforma la Comision Verificadora encargada de evaluar el Informe de Implementacion Inicial; Que, mediante Informe Final de la Comision Verificadora de Implementacion Inicial con fecha 16 de noviembre del 2007, la referida Comision Verificadora presenta el Informe Final sobre la Evaluacion de Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad Autonoma del Peru, mediante la cual recomienda la Autorizacion Provisional del referido Proyecto; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 46º del Reglamento:" La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorizacion provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, debera suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada ano en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servira para autorizar el funcionamiento de la Universidad; asi como, cumplir con la inversion proyectada para cada ano de ejecucion del Proyecto y, no exceder el numero de vacantes autorizadas para cada MORDAZA profesional, previa a la promulgacion de la resolucion de autorizacion, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorizacion de funcionamiento en caso de incumplimiento"; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 47º del Reglamento:" La autorizacion provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobacion de la organizacion general de la institucion. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Numero de vacantes aprobado para cada MORDAZA profesional autorizada; y. d) Fecha de inicio de las actividades academicas"; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 48º del Reglamento:" Cuando la naturaleza juridica de la Universidad que se propone crear su Estatuto acompanado del Reglamento General deba ser inscrito en los Registros Publicos, sera necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene visando el documento la Presidencia, la Secretaria General y la Comision Juridica"; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento:"Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se MORDAZA autorizado, cualquiera que sea su regimen legal, se someten a la evaluacion del CONAFU por el tiempo que se estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion de funcionamiento definitivo no puede ser concedida MORDAZA de transcurridos cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de autorizacion provisional de funcionamiento, siempre que su evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y se cuente con una promocion de graduados"; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Autonoma del Peru organizada como Sociedad Anonima Cerrada, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Inversion en la Educacion, y la Ley Nº 26439

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