Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366641

la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el Articulo 155º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 165º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de MORDAZA, es competente para el conocimiento y MORDAZA administrativo disciplinario del servidor publico; Que, el nombrado Procurador, habria inobservado el Articulo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con Articulo 21º literales a) y d) de la misma Ley y con el Articulo 153º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; Oficina Regional de Administracion; Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, al Abogado MORDAZA VINCULACION MORDAZA RUBIO, designado en el cargo de Procurador Publico Regional, Nivel F - 6, del Gobierno Regional de MORDAZA, en aplicacion del Articulo 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por presunta NEGLIGENCIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- CONCEDER, al servidor comprendido en el Articulo precedente, el plazo de CINCO (05) DIAS HABILES, contados a partir del dia siguiente de la fecha de su notificacion personal de la presente Resolucion o publicacion en el Diario Oficial, a fin de que pueda ejercer el derecho de defensa que le asiste, adjuntando las pruebas que crea conveniente al pliego de descargo correspondiente. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion al Abogado MORDAZA VINCULACION MORDAZA RUBIO, por medio de la Oficina de Administracion Documentaria del Gobierno Regional de MORDAZA, para el ejercicio de su defensa en el modo y forma que establece la Ley. Articulo 4º.- REMITIR, todo lo actuado a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de MORDAZA, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente

por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 35º establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organizacion y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, en su articulo 10º, numeral 1, literal c), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, la Ley MORDAZA acotada en el inciso a) de su articulo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante el articulo 341º de la Ley Nº 24977 - Ley de Presupuesto General de la Republica para el ano 1989, de fecha 31 de diciembre de 1988, se creo la Autoridad Autonoma del Alto MORDAZA, como organismo publico descentralizado con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia tecnica, economica y administrativa, encargada de normar, ejecutar y dirigir el Proyecto Hidroenergetico del MORDAZA del Alto Piura; Que, mediante el articulo 413º de la Ley de Presupuesto General de la Republica para el ano 1990 Decreto Legislativo Nº 556, del 30 de diciembre de 1989, el Proyecto Especial Alto MORDAZA es transferido a la ex Region Grau, dependiendo presupuestalmente desde ese ano de este organismo, constituyendose en el Proyecto 801.001 Alto MORDAZA, Sub Programa 801 del Programa 01: DIGA (Administracion Central) del Pliego 001: Region Grau, segun Resolucion Presidencial Nº 001-95/CTARRG, siendo desactivada por el Ex CTAR el ano 1996 mediante Resolucion Presidencial Nº 426-96-CTAR-RG-O, que designo una Comision de Recepcion del patrimonio, recursos materiales, financieros y acervo documentario del Proyecto Alto Piura; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 0192003-CRP de fecha 20 de febrero del 2003, se dispone la formacion de una comision para la reactivacion de la Autoridad Autonoma del Proyecto Hidroenergetico del Alto MORDAZA, y mediante Ordenanza Regional Nº 0042003/GOB.REG PIURA.CR de fecha 28 de junio del 2003 se reactiva la Autoridad Autonoma del Proyecto Hidroenergetico del Alto MORDAZA, como Organismo Publico Descentralizado del Gobierno Regional de MORDAZA y con personeria juridica de derecho Publico con autonomia tecnica y economica; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2003/GOB. REG.PIURA.CR de fecha 28 de junio del 2003 se declara de interes publico el Proyecto Hidroenergetico del Alto MORDAZA y se reservan las aguas procedentes de la MORDAZA alta del rio Huancabamba, que cubrira los requerimientos hidricos del Proyecto Especial Hidroenergetico del Alto Piura; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 036-2004/GRPCR de fecha 27 de junio del 2004, Ordenanza Regional Nº 065-2005/GRP-CR de fecha 25 de febrero del 2005 y Ordenanza Regional 074-2005/GRP-CR, de fecha 11 de junio del 2005, se modifica el numeral 3 del articulo 92º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional MORDAZA, respecto a los Proyectos Especiales Chira MORDAZA y Alto Piura;

164180-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Manual de Operaciones del "Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico del Alto Piura"
ORDENANZA REGIONAL Nº 142-2008/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada

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