Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de seguridad y vigilancia en la Oficina Registral de Huancavelica de la MORDAZA Registral N° XI - Sede Ica
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 051-2008-SUNARP/SN MORDAZA, 13 de febrero de 2008 VISTOS el Oficio N° 206-2008/Z.R. N° XI-JZ, suscrito por el Jefe de la MORDAZA Registral; y segun lo sustentado en el Informe Legal Nº 049-2008/Z.R. Nº XI-OL de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica; el Informe Nº 025-2008-Z.R.Nº XIGAF-A.ABAS; y el Informe Legal emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N° 206-2008/Z.R. N° XI-JZ, el Jefe de la MORDAZA Registral N° XI - Sede Ica, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Nº 025-2008-Z.R.Nº XI-GAFA.ABAS y el Informe Legal Nº 049-2007/Z.R. Nº XI-OL, solicita la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Oficina Registral de Huancavelica de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, invocando la causal de desabastecimiento inminente; por el plazo de 30 dias y hasta por un monto de S/. 3 807.47 nuevos soles; Que, segun lo expuesto en el Informe Nº 025-2008-Z.R.Nº XI-GAF-A.ABAS asi como segun la Cedula de Notificacion Nº 4468/2008.TC suscrita por la Secretaria del Tribunal de Contrataciones del CONSUCODE existe un recurso de apelacion presentado contra la Buena Pro adjudicada en el Item 2 del CP Nº 001-2007-SUNARP-Z.R. Nº XI/CE (Segunda Convocatoria); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la interposicion del recurso de apelacion suspende el MORDAZA de seleccion en la etapa en que se encuentre; Que, en el caso que la apelacion solo este referido a un determinado item, como sucede en este caso, la suspension solo afectara unicamente al item impugnado; en consecuencia, por efecto de la apelacion, la Oficina Registral de Huancavelica (item 2) no podra contar con el servicio de vigilancia dentro del plazo previsto por la referida MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida norma; Que, segun lo dispuesto en el articulo 21 del referido Texto Unico Ordenado, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de conformidad con lo sustentado en el Informe Nº 049-2008/Z.R Nº XI-Ol (Informe Legal que sustenta la exoneracion), la apelacion de la Buena Pro es un hecho extraordinario e imprevisible, atribuible exclusivamente al accionar de los postores; Que, igualmente, en dicho informe se sustenta que "el servicio de vigilancia y seguridad resulta de caracter indispensable, dado que ademas de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion, permite a sus funcionarios y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de proteccion y seguridad personal, asi como de los bienes y equipos necesarios para tal fin, sin el riesgo de que estos puedan sufrir danos o perjuicios como consecuencias de actos dolosos en contra del patrimonio estatal y personal"; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye

dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley"; Que, en el MORDAZA de la disposicion legal citada, resulta conveniente disponer que el Organo de Control Institucional de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, inicie las acciones de auditoria que considere pertinente a fin de determinar, de ser el caso, las responsabilidades a que hubiera lugar; Que, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Nº 0252008-Z.R.Nº XI-GAF-A.ABAS, mediante informe Nº 014-2007/ Z.R. Nº XI-OPD se ha acreditado que existe la disponibilidad presupuestaria necesaria; Que, estando a lo expuesto en el articulo 21 de Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 141 de su Reglamento, si bien la exoneracion se aprobara por el periodo de 30 dias, de acuerdo a lo solicitado; sin embargo, el respectivo contrato debera resolverse automaticamente, en el momento en que entre en vigencia el MORDAZA contrato de prestacion de servicios de seguridad y vigilancia que derive del CP Nº 001-2007-SUNARP/ZR Nº XICE, luego que se resuelva la apelacion formulada contra el Item 2, debiendo la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica prever dicha condicion resolutoria expresamente en el respectivo contrato; Que, estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS asi como a lo requerido mediante Oficio N° 206-2008/Z.R. N° XI/ JZ, suscrito por el Jefe de la MORDAZA Registral N° XI, Sede Ica; lo sustentado en los siguientes documentos: Informe Legal Nº 049-2008/Z.R. Nº XI-OL de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica; el Informe Nº 025-2008-Z.R.Nº XI-GAFA.ABAS, los cuales forman parte de la presente resolucion, en el contexto de lo dispuesto en el numeral 6.2. del articulo 6 de la Ley Nº 27444, con la visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de servicios de seguridad y vigilancia en la Oficina Registral de Huancavelica de la MORDAZA Registral N° XI - Sede Ica. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del referido servicio de seguridad y vigilancia, por 30 dias, hasta por el monto de S/. 3 807,47 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral N° XI, Sede Ica, para contratar los referidos servicios, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del contrato que se suscriba para el Item 2 del Concurso Publico Nº 001-2007-SUNARP/Z.R. Nº XI-CE constituye condicion resolutoria del contrato que se suscriba bajo el MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que: 1) el Organo de Control Institucional de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, inicie las acciones de control que considere pertinentes a fin de determinar, de ser el caso, las responsabilidad a que hubiera lugar; 2) la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion; 3) la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica cumpla con publicar la presente resolucion en el SEACE; 4) La Secretaria General notifique inmediatamente la presente Resolucion a la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica y a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 164643-1

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