Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

366643

GDU-SPHU y la Memoria Descriptiva signada con el Nº 006-2007-MML-GDU-SPHU, la Subdivision Sin Cambio de Uso y Sin Obras Complementarias, del predio ubicado en el MORDAZA Huarochiri Nº 785, 789, 795, que forma parte de la Manzana M de la Urbanizacion MORDAZA California, del Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por los considerandos expuestos en la presente Resolucion, en dos (02) Sub Lotes, conforme se detalla: Unidad Inmobiliaria Nº 1 Linderos y Medidas Perimetricas: Linea recta de 10.33 ml. que colinda con la MORDAZA MORDAZA Paiva (antes Pasaje 1).

Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios a la MORDAZA y Participacion Vecinal, y Asuntos Legales de fecha 17.01.08, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 194-2007-MDL Articulo 1º.- Modifiquese el titulo de la Ordenanza Nº 194-2007-MDL, debiendo decir: "Ordenanza que regula la Emision y Persistencia de Ruidos Nocivos o Molestos en el distrito de Lince" Articulo 2º.- Modifiquese el articulo primero de la Ordenanza Nº 194-2007-MDL, debiendo decir: "Articulo Primero.- El objetivo de la presente Ordenanza es regular y controlar..." Articulo 3º.- Insertar el literal s) en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 194-2007-MDL, debiendo decir: "s) Sonido: Energia transmitida por las ondas del movimiento vibratorio de los cuerpos tanto por el aire como por otros materiales y que pueden ser percibidas por los oidos, tacto o por instrumentos de medicion." Articulo 4º.- Modifiquese el ultimo parrafo del articulo MORDAZA y adicionese en su parte final lo siguiente: "Articulo Quinto.(...) Queda prohibido en general toda actividad que produzca ruidos nocivos o molestos con exclusion del ruido de fondo (trafico o fuente ruidosa natural). Un Nivel de Emision al Exterior (N.E.E.) superior a los expresados en la tabla precedente, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la poblacion o causar cualquier perjuicio material; asimismo niveles de ruido y/o vibraciones que por su intensidad, MORDAZA, duracion o persistencia, aun sin alcanzar los limites de contaminacion ambiental permisibles, puedan causar danos a la salud, tranquilidad o reposo de la poblacion o causar cualquier perjuicio material." Asimismo niveles de ruido y/o vibraciones que por su MORDAZA, duracion o persistencia, aun sin alcanzar los limites de contaminacion ambiental permisibles, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la poblacion o causar cualquier perjuicio material o moral de la salud." Articulo 5º.- Modifiquese el literal a) del articulo decimo MORDAZA de la siguiente manera: Articulo Decimo Segundo.- Queda prohibido en todo el distrito, cualquier agente emisor de ruidos molestos o nocivos, que puedan causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas, por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no unicamente en forma individual: a) Emitir o producir ruidos nocivos o molestos en actividades deportivas, sociales, culturales y/o similares, mediante el uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical, capaz de producir ruidos molestos al exterior como medio de propaganda de los negocios, conduccion o animacion de actividades artisticas o similares. Solo estara permitido en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para los clientes de las empresas o las actividades culturales organizadas por la municipalidad y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior; (...) Articulo 6º.- Modifiquese el primer parrafo del articulo decimo MORDAZA y el articulo decimo MORDAZA de la Ordenanza

Por el Frente:

Linea recta de 57.80 ml. que colinda con la Unidad Inmobiliaria Nº 2. Linea recta de 57.80 ml. que colinda Por la Izquierda: con la Propiedad de terceros. Linea recta de 10.50 ml. que colinda Por el Fondo: con la MORDAZA Huarochiri. Area: 602.00 m2. Por la Derecha: Unidad Inmobiliaria Nº 2 Linderos y Medidas Perimetricas: Linea recta de 10.33 ml. que colinda con la MORDAZA MORDAZA Paiva (antes Pasaje 1). Linea quebrada de tres tramos, el primero de 32.80 ml. voltea a la derecha con 4.13 ml. y luego voltea Por la Derecha: con direccion a la MORDAZA Huarochiri con 25.00 ml. que colinda con la Propiedad de terceros. Linea recta de 57.80 ml. que colinda Por la Izquierda: con la Unidad Inmobiliaria Nº 1. Linea recta de 14.69 ml. que colinda Por el Fondo: con la MORDAZA Huarochiri. Area: 707.00 m2. Por el Frente: Articulo 2°.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a la administrada, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, debiendo efectuarse en un plazo no mayor de 30 dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Articulo 4°.- OFICIAR con la presente Resolucion a la IX MORDAZA Registral ­ Sede MORDAZA, para su conocimiento y acorde a sus funciones. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA LIZARRAGA MORDAZA Subgerente (e) Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo MORDAZA

164041-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican la Ordenanza Nº 194-2007MDL, sobre emision y persistencia de ruidos nocivos o molestos en el distrito
ORDENANZA Nº 202-MDL
Lince, 30 de enero del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE:

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