Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

granulosa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion estara sujeta al ingreso de las especies hidrobiologicas MORDAZA autorizadas, con el correspondiente certificado sanitario, el mismo que debera ser presentado a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el termino de las veinticuatro (24) horas de efectuada la importacion. Articulo 4º.- Transcribir las presente Resolucion a la Superintencia Nacional de Aduanas y consignarse en el MORDAZA del Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

ANEXO:
NOMBRE DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS Nombre Cientifico OPISTOGNATHUS rosenblatti STONOGOBIOPS yashia ECSENIUS midas CIRRHILABRUS scottorum GENICANTHUS watanabei GRAMMA MORDAZA LISMATA wurdemanni ALPHEUS randalli ASTRAEA spp PALYTHOA sp ZOANTHUS sp MONTIPORA capricornus RICORDEA MORDAZA ACTINODISCUS sp RICORDEA MORDAZA Nombre Comun BLUESPOT JAWFISH YASHIA GOBY ECSENIUS MIDAS 1 SCOTT´S FAIRY WRASSE WATANABEI-FEMALE ROYAL GRAMMA PEPPERMINT SHRIMP PISTOL SHRIMP ASTRAEA SNAIL 1 1 1 1 1 4 1 6 1 1 2 1 1 1 Nº DE ESPECIMENES

164167-4

Declaran improcedente peticion de MORDAZA formulada por Armadores y Congeladores del MORDAZA S.A. para modificar la R.D. Nº 188-2003PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 17 de enero de 2008 Visto el adjunto Nº 01 del escrito con registro Nº 0005554 del 26 de junio del 2006, presentado por la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. - ARCOPA mediante el cual formula peticion de MORDAZA para que se modifique la Resolucion Directoral Nº 187-0003PRODUCE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que mediante Resolucion Directoral Nº 187-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de MORDAZA del 2003, se otorgo a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 140.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de arrastre de fondo para la extraccion del recurso merluza, via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada MORDAZA MORDAZA

de matricula PT-11714-PM y 314.68 m3 de capacidad de bodega; y asimismo, en el articulo 4º de esta MORDAZA legal se otorgo un plazo de noventa (90) dias calendario para la utilizacion del saldo restante de esta sustitucion, cuyo plazo caduco de pleno derecho al no haberse comunicado su utilizacion dentro del plazo fijado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 188-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de MORDAZA del 2003, se otorgo a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 140.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de arrastre de fondo para la extraccion del recurso merluza, via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada MORDAZA de matricula PT-11392-PM y 317 m3 de capacidad de bodega; y asimismo, en el articulo 4º de esta MORDAZA legal se otorgo un plazo de noventa (90) dias calendario para la utilizacion del saldo restante de esta sustitucion, cuyo plazo caduco de pleno derecho al no haberse comunicado su utilizacion dentro del plazo fijado; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 111-2006PRODUCE/DNEPP del 11 de MORDAZA del 2006, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada AURITA, con matricula Nº PT-22684-CM de 99.46 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de arrastre de fondo de 110 mm. de longitud minima de abertura de malla, utilizando MORDAZA con hielo en bodega aislada como sistema de preservacion a bordo, para la extraccion del recurso merluza para el consumo humano directo. Que mediante el articulo 3º de la resolucion a que se hace referencia en el considerando precedente, se declaro improcedente el requerimiento de la reserva de 40.54 m3 de capacidad de bodega para merluza con destino al consumo humano directo, producto de la diferencia de 140.00 m3 que se autorizo como incremento de flota y la real capacidad de la nave construida con 99.46 m3; en razon que este reconocimiento se genera al otorgarse la autorizacion del incremento de flota conforme lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca a probado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modificatorias y complementarias; Que mediante escrito del visto, la empresaARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A., formula peticion de MORDAZA al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 106º y 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de que se modifique la Resolucion Directoral Nº 187-2003-PRODUCE/DNEPP y se le reconozca el saldo de capacidad de bodega de 40.54 m3, senalando que la administracion declaro improcedente dicha solicitud sin tomar en consideracion lo senalado en el numeral 2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud del administrado, en primer termino se encausa esta por considerar que la Resolucion Directoral Nº 188-2003PRODUCE/DNEPP es la que se vincula al saldo de 40.54 m3 de capacidad de de bodega para la extraccion de merluza con destino al consumo humano directo que es objeto de la solicitud del recurrente. Por otro lado, se determina que el pedido de MORDAZA es improcedente, debido a que la administracion ejecuto adecuadamente en tiempo y forma el requerimiento del administrado; y asimismo, este petitorio se encuentra limitado en cuanto a la atencion del requerimiento planteado, ya que la MORDAZA del pedido se atendera salvo disposicion expresa de la Ley; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 018-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad del Area Legal Pesquera y Acuicola segun Informe Nº 503-2006PRODUCE/ALPA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias y complementarias, y con los articulos 106º y 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.Declarar IMPROCEDENTE la Peticion de MORDAZA formulada por la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A., para modificar la Resolucion Directoral Nº 188-2003-PRODUCE/DNEPP en los terminos de reconocer el saldo de capacidad de

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