Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

b) La determinacion precisa de manera motivada de la(s) conducta(s) que se considere(n) probada(s) constitutiva(s) de infraccion; c) La fundamentacion normativa que preve la imposicion de sancion para dicha(s) conducta(s) d) La decision adoptada senalando, en su caso, el mandato concreto de hacer o de no hacer dispuesto, asi como la sancion que se le imponga; e) La identificacion de la autoridad, funcionario o servidor con competencia sancionadora. Articulo 21º.- Concurso de infracciones Cuando por un mismo hecho se incurra en mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Articulo 22º.- Decision sancionadora ante el cese del acto o la conducta Si luego de iniciado el procedimiento sancionador cesa el acto o la conducta que constituye falta administrativa por decision voluntaria del infractor, o si MORDAZA deviene en irreparable, la autoridad sancionadora, atendiendo al agravio producido, declarara al infractor responsable de la falta administrativa precisando los alcances de su decision, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron el inicio del procedimiento sancionador, y que si procediere de modo contrario se le aplicaran las maximas sanciones administrativas y medidas coercitivas contenidas en la presente, asi como del inicio de las acciones judiciales para determinar su responsabilidad civil y/o penal que corresponda. Articulo 23º.- Procedimiento recursal La impugnacion de las resoluciones que imponen sanciones, se tramitaran de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. No son impugnables los actos de indagacion preliminar y la resolucion que dispone abrir el procedimiento sancionador. Articulo 24º.- Actuacion de resoluciones La resolucion que cause estado se actua conforme a sus propios terminos por la autoridad sancionadora. La resolucion que ordena la realizacion de una prestacion de dar, hacer o no hacer es de actuacion inmediata. Para su cumplimiento, se observaran las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso de que el sancionado no cumpla voluntariamente con lo dispuesto en la resolucion final se procedera a su ejecucion via el Ejecutor Coactivo. Articulo 25º.- De la ejecucion coactiva La ejecucion forzosa de las medidas cautelares y de las Resoluciones que impongan sanciones corresponde al Ejecutor Coactivo, de conformidad con la legislacion de la materia. TITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 26º.- De las sanciones Las sanciones que se apliquen podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y bienes muebles e inmuebles, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion e inmovilizacion de productos. El decomiso y la remocion son de realizacion inmediata y solo lo puede realizar la autoridad sancionadora, observando el debido procedimiento. Articulo 27º.- De las multas Las multas impuestas por cualquier organo integrante del Gobierno Regional constituyen en exclusividad Recursos Directamente Recaudados para la Region Arequipa. Articulo 28º.- De la rebaja de las multas Las multas administrativas solo podran ser rebajadas o exoneradas mediante Ordenanza Regional para un universo de infractores, mas nunca para infractores de manera individual; para lo cual se tomara en consideracion la gravedad de las faltas cometidas y la afectacion del interes publico. En la Ordenanza Regional se estableceran las condiciones a las que se sujetaran, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Reconocimiento de la infraccion; b) Correccion de la falta materia de la infraccion; c) Frecuencia de la infraccion; d) Que la cobranza resulte onerosa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Regla de supletoriedad En todo lo no previsto en la presente, sera de aplicacion las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Autorizacion a los Gerentes Regionales Las Gerencias Regionales determinaran mediante resolucion administrativa a los funcionario y/o servidor que actuen como autoridad instructora y como autoridad sancionadora respectivamente. Tercera.- Reglamento de Inspectores Mediante Decreto Regional, el Presidente Regional establecera las condiciones y requisitos exigidos a los Inspectores, asi como las faltas en las que incurran en el ejercicio de sus funciones y las correspondientes sanciones. Las labores de inspeccion en la Region MORDAZA, solo la podran realizar los Inspectores que acredite el Gobierno Regional de Arequipa. Cuarta.- Vigencia de la MORDAZA La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario El Peruano. Quinta.- Sancion de nulidad Todo acto realizado en contravencion las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza es nulo de puro derecho. Sexta.- Regimenes juridicos especiales Los disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se aplicaran supletoriamente a las reglas procedimentales contenidas en la Ley General de Inspeccion, Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 0532005-PCM, al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, asi como del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Octava.- Fiscalizacion y control de obligaciones tributarias La fiscalizacion y control del cumplimiento de obligaciones tributarias, sustanciales y formales se rigen por las disposiciones del Codigo Tributario. Novena.- Cumplimiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios La aplicacion y ejecucion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, son de cumplimiento inexcusable y obligatorio para todos los servidores y funcionarios del Gobierno Regional de MORDAZA y si en el ejercicio de sus funciones, encontraran que entre las disposiciones de la presente y las disposiciones preexistentes de naturaleza administrativa o de rango inferior a la presente, existiera alguna antinomia, no considerada en la Disposicion precedente, se preferira las normas contenidas en la presente; por lo que su inobservancia, sera considerada como falta grave disciplinaria que MORDAZA merito para que se inicie los procedimientos disciplinarios correspondientes. Decima.- Precedentes Solo podran tener el caracter de precedentes administrativos las resoluciones administrativas sancionadoras que emita la Presidencia Regional y la Gerencia General Regional que hayan adquirido la calidad de cosa decidida, cuando asi lo exprese la resolucion en la que se precisara el extremo interpretativo vinculante. Para modificar los criterios interpretativos que constituyen precedente, se debera expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la resolucion y las razones por las cuales se aparta del precedente. Decima Primera.- De los herederos y legatarios Las sanciones no son transmisibles a los herederos o legatarios.

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