Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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en contraposicion a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Publico periodos 20052006, incumpliendo con sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que en su articulo 30º inciso k) Velar por el cumplimiento de las Normas Legales Nacionales y Municipales que regulen el Sistema Presupuestario, Inobservando La Directiva Nº005-2005-EF/76.1 Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales y la Directiva Nº0003.2006-EF/76.01 para los anos fiscales 2005 y 2006, que senalan respectivamente en el articulo 5º c) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego: "Es la dependencia a traves de la cual se conducen los procesos relacionados al Sistema Nacional de Presupuesto dentro del Gobierno Local (....). Es la unica instancia tecnica en materia presupuestal a nivel de pliego presupuestario (...), es la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicacion de la normatividad presupuestal dentro del gobierno local" y articulo 6º c) La Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego: "(...), se constituye en primera instancia tecnica, siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicacion de la normatividad presupuestal", la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposicion de Austeridad establece "Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecucion del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de financiamiento (...) e) Queda prohibido todo MORDAZA de gasto orientada a celebracion de agasajos con fondos publicos (...), asi como lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa, los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), configurando dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE - Ex Gerente de Administracion, le asiste responsabilidad administrativa al haber autorizado que se efectuen los gastos por celebraciones de aniversario, haber visado los comprobantes de pago con que se efectuaron los gastos por este concepto, asi como por no haber monitoreado la correcta ejecucion de los fondos dispuestos en contraposicion a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Publico periodos 2004, 2005, y 2006 incumpliendo las funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de Octubre del 2003, que en su articulo 44º inciso b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesoreria, Abastecimiento y Personal en MORDAZA con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, inobservando lo establecido en Ley Nº 28128 - La Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de Diciembre del 2003, establece en su articulo 14º Disposiciones de Austeridad que "Constituyen reglas para mantener el equilibrio fiscal independientemente de la fuente de financiamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecucion del presupuesto aprobado (..). En materia de bienes y servicios, a) Prohibase todo MORDAZA de gastos orientados a la celebracion de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectacion de recursos publicos...", la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005,

publicada el 21 de Diciembre del 2005, en su articulo 8º Disposicion de Austeridad precisa "Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecucion del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de financiamiento: c) Queda prohibido todo MORDAZA de gastos orientados a la celebracion de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectacion de recursos publicos (..)", la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposicion de Austeridad establece "Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecucion del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de financiamiento (...) e) Queda prohibido todo MORDAZA de gasto orientada a celebracion de agasajos con fondos publicos (...), la Directiva Nº0082003-MDSJM, Normas para la Rendicion de Cuentas" aprobado con Resolucion de Alcaldia Nº00857, del 18 de Septiembre del 2003, Titulo VII Monitoreo de la misma Directiva , que senala que "La Direccion de Administracion se encargara de monitorear permanentemente las actividades de las unidades a su cargo", asimismo por no haber cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa, los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que senala que "Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propositos que no MORDAZA aquellos para los cuales hubieran sido especificamente destinados", configurando dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". LA SENORA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Sub Gerente de Contabilidad, habria visado comprobantes de pago asi como la rendicion de cuenta de gastos por celebraciones de aniversario sin el adecuado control previo, en contraposicion a las disposiciones de austeridad de la ley de Presupuesto del Sector Publico periodos 2005-2006, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003 en su articulo 49º inciso h) Ejercer control previo de los gastos en coordinacion con la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto, inobservando lo establecido en La Directiva Nº008-2003MDSJM, Normas para la Rendicion de Cuentas" aprobado con Resolucion de Alcaldia Nº00857, del 18 de Septiembre del 2003, en su concepto senala "Los desembolsos que se efectuan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos financieros, otorgados para el cumplimiento de fines especificos (...), asimismo el articulo 6.1 del Titulo VI de la Ejecucion "La Directiva de Administracion, deriva de la unidad de Contabilidad la rendicion de cuenta conteniendo toda la documentacion sustentatoria (..) para su control previo y conformidad para lo cual se tendra en consideracion la observancia obligatoria de la normatividad vigente y disposiciones internas.", 6.2 "La unidad de Contabilidad, devolvera la rendicion de cuentas a la Direccion de Administracion, dando su conformidad o revelando deficiencias que pueden contener el mismo y de ser el caso informar a la Unidad de Tesoreria para que el rindente efectue la devolucion (...), las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 04 Verificacion Interna III Acciones a Desarrollar, punto 3 senala: "Se aplicara el control previo interno considerando los lineamientos siguientes: 3.2: Aplicar la normatividad vigente en el analisis de contenido o naturaleza de la operacion", la Directiva

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