Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

VISTOS: el Oficio Nº DE-100-031-2008-PRODUCE/ IMP del 5 de febrero de 2008 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 094-2008-PRODUCE/DGEPPDch del 6 de febrero de 2008 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y el Informe Nº 017-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Produccion, en base a las condiciones biologicas y oceanograficas podra autorizar temporalmente la extraccion del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del articulo 7º del citado reglamento y fijara una tolerancia MORDAZA distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 318-2008PRODUCE del 10 de enero de 2008, se establecio, en aplicacion de la Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a partir del 13 de enero de 2008, un Regimen Provisional para la extraccion del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en tallas diferentes a la establecida en el inciso 7.6 del articulo 7º del citado reglamento, en todo el litoral peruano, hasta el 31 de marzo de 2008, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extraccion de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el literal 5.1 del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE; Que, a traves del documento de vistos, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE remitio el "Reporte de la pesqueria de jurel en el litoral peruano durante enero de 2008", mediante el cual informa sobre la actividad extractiva de este recurso durante el mes de enero de 2008, senalando que de los resultados de las capturas registradas en ese periodo, se confirma el patron historico de registrar mayor disponibilidad de jurel en la estacion de MORDAZA, y que las proyecciones poblacionales del recurso durante el periodo febrero-marzo 2008, dan como resultado valores remanentes estables, recomendando establecer como medida precautoria un limite en las capturas del recurso jurel de 38 mil toneladas mensuales entre febrero - marzo de 2008, MORDAZA las caracteristicas del ambiente y la estructura del recurso jurel con ejemplares principalmente adultos, y que en caso se registre incidencias de juveniles en porcentajes superiores a la tolerancia establecida, se aplique en forma inmediata las medidas de proteccion pertinentes; Que, teniendo en consideracion las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, relacionadas a las condiciones actuales del recurso jurel, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente dejar sin efecto el Regimen Provisional de Pesca de jurel autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 318-2008-PRODUCE y establecer cuotas de captura para los meses de febrero y marzo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el Regimen Provisional de Pesca para la extraccion del recurso jurel, establecido por la Resolucion Ministerial Nº 318-2008-PRODUCE, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Fijar una cuota de captura mensual de 38,000 toneladas metricas del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) para el periodo febrero - marzo de 2008. Una vez cumplida la cuota de captura establecida, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas por los dias que resten del mes correspondiente. El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE es el responsable del seguimiento de la cuota de captura fijada, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias. Articulo 3º.- Las actividades extractivas del recurso jurel deben ser desarrolladas por las embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para extraer dicho recurso, cuyos armadores hayan suscrito el Convenio del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el literal 5.1 del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE. Articulo 4º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para la elaboracion de productos de consumo humano directo, solo procesaran el recurso jurel proveniente de las embarcaciones de mayor escala que hayan suscrito Convenio del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial No 150-2001-PE. Articulo 5º.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nos. 150-2001-PE, 077-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Asimismo, las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de jurel, seran sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 6º.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel, deben brindar acomodacion y las facilidades que se requiera durante las operaciones de pesca, para el embarque de personal cientifico de investigacion del IMARPE, cuando dicha Institucion asi lo requiera. Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

165008-1

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C. para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 15 de enero de 2008

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