Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

el ano fiscal 2004 "aprobado por Resolucion Directoral Nº047-2003-EF/76.01, del 28 de Diciembre del 2003, senala en su articulo 8º El Sistema Nacional de Presupuesto inciso c) La Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego "Es la dependencia del Gobierno Local a traves de la cual se conduce los procesos relacionados a su ambito dentro del Sistema Nacional de Presupuesto (...), siendo responsable de emitir las indicaciones y linimientos operativos pertinentes para la mejor aplicacion de la normativa presupuestal, (...), el articulo 20º Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria en el Gasto Publico que establece en su articulo 20.2 que cualquier accion presupuestaria que implique una excepcion o exoneracion de los Gobiernos Locales de las medidas de austeridad o racionalidad que se hayan establecido para los mismos por Ley o MORDAZA del mismo rango, deberan ser autorizadas por MORDAZA de rango equivalente.", el articulo 32º, en su numeral 3 indica "Es responsabilidad de las Oficinas de Planificacion y Presupuesto o las que MORDAZA sus veces, verificar las afectaciones presupuestarias de cada compromiso que realicen las Oficinas de Administracion", la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de Diciembre del 2003, establece en su articulo 14º Disposiciones de Austeridad que "Constituyen reglas para mantener el equilibrio fiscal independientemente de la fuente de financiamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecucion del presupuesto aprobado (..). En materia de bienes y servicios, a) Prohibase todo MORDAZA de gastos orientados a la celebracion de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectacion de recursos publicos (...)", asi como los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa, los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), configurando dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Gerente de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto, por haber visado sin la correcta revision y verificacion las rendiciones de cuentas y los comprobantes de pago asi como haber afectado presupuestalmente los gastos por aniversario del distrito, en contraposicion a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Publico periodos 2005-2006, incumplimiento con las funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que en su articulo 30º inciso k) Velar por el cumplimiento de las Normas Legales Nacionales y Municipales que regulen el Sistema Presupuestario, Inobservando La Directiva Nº0052005-EF/76.1 Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales y la Directiva Nº0003.2006-EF/76.01 para los anos fiscales 2005 y 2006, que senalan respectivamente: en el articulo 5 c) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego: "Es la dependencia a traves de la cual se conducen los procesos relacionados al Sistema Nacional de Presupuesto dentro del Gobierno Local (....). Es la unica instancia tecnica en materia presupuestal a nivel de pliego presupuestario (...), es la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicacion de la normatividad presupuestal dentro del gobierno local" y articulo 6c) La Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego: "(...), se constituye en primera instancia tecnica, siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicacion de la normatividad presupuestal", la Ley No.

28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005, publicada al 21 de Diciembre del 2005, en su articulo 8º Disposicion de Austeridad precisa "Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecucion del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de financiamiento: c) Queda prohibido todo MORDAZA de gastos orientados a la celebracion de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectacion de recursos publicos.(...).", la Ley No. 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposicion de Austeridad establece "Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecucion del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de financiamiento (...) e) Queda prohibido todo MORDAZA de gasto orientada a celebracion de agasajos con fondos publicos (...), Que, el suscrito ha prestado funciones a partir del mes de Junio del 2004, el comprobante de pago Nº008, es del 09 de Enero del 2004 y el comprobante de pago Nº013, es del 12 de Enero del 2004, por lo tanto senala que no existe responsabilidad en el 2005, hace referencia al CP Nº426 del 11 de Febrero del 2005, y que como se puede apreciar en el anexo 04, no existe la visacion del suscrito, entonces senala de que responsabilidad se esta analizando, en el 2006, se refiere a los CP Nº315 y 356 del 27 de Enero del 2006, y 31 de Enero del 2006, respectivamente, los cuales se han procesado en la Oficina de Planificacion como reembolso de MORDAZA Chica y de ninguna manera se dice por reembolso de agasajos y celebraciones, el ultimo CP Nº 317 del 27 de enero del 2006 que esta visado por el suscrito se senala que se esta girando un importe por rendir cuenta por motivo de aniversario pero en ningun momento se dice para gastos de celebracion de agasajos, entonces se deduce contundentemente que el Comprobante de Pago no era para celebraciones de agasajos, pero si el motivo era para gastos de Aniversario del Distrito, y cuando el Sr. Vlado MORDAZA Rovegno hace su rendicion de cuentas, con gastos autorizados por su jefe inmediato el Gerente de Administracion, se puede observar que los gastos estan referidos a impresion de volantes, compra de medallas, equipos de sonido y presentaciones artisticas que se han dado en forma publica y que significan una atencion a los vecinos del lugar, recordando un aniversario del distrito, como se acostumbra en todos los distritos, entre otros senalando que en este caso no se ha contravenido las normas de austeridad toda vez que las Leyes Nº 28128 Articulo 14º de la Ley No. 28427 articulo 8º inciso c) y la Ley Nº 28652 inciso e) se habla de celebracion de agasajos. Que la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposicion de Austeridad establece "Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecucion del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de financiamiento, e) Quedando prohibido todo MORDAZA de gastos orientados a celebracion o agasajos con fondos publicos. Que, la Ley de Presupuesto para el ano 2006, ha hecho una precision en forma general hacia todo MORDAZA de gasto por celebraciones o agasajos, y que estos MORDAZA con fondos publicos. Que, el ex funcionario reconoce que los gastos fueron para el aniversario del distrito, al senalar en su descargo lo siguiente:" pero si el motivo era para gastos de Aniversario del Distrito, y cuando el Sr. Vlado MORDAZA Rovegno hace su rendicion de cuentas, con gastos autorizados por su jefe inmediato el Gerente de Administracion, se puede observar que los gastos estan referidos a impresion de volantes, compra de medallas, equipos de sonido y presentaciones artisticas que se han dado en forma publica y que significan una atencion a los vecinos del lugar, recordando un aniversario del distrito, como se acostumbra en todos los distritos, Que, en consecuencia si se utilizaron recursos publicos para la celebracion del aniversario del Distrito, lo cual contraviene lo dispuesto por el inciso e) del articulo 8º de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005. En consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario, por haber visado sin la cacion las rendiciones de cuentas correcta revision y verifi y los comprobantes de pago asi como haber afectado presupuestalmente los gastos por aniversario del distrito,

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