Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 3°.- PRINCIPIOS RECTORES El presente Reglamento se inspira y se sustenta en los siguientes principios rectores: 3.1. TRANSPARENCIA: Consiste en informar a la mayor cantidad de personas acerca de los asuntos publicos de su comunidad. La transparencia en la gestion de los recursos del Estado comprende, la obligacion de la entidad publica de divulgar informacion sobre las actividades ejecutadas y la facultad del publico de acceder sin restricciones a tal informacion. 3.2. RESPECTO A LOS ACUERDOS: La participacion de la sociedad civil en el quehacer municipal se fundamenta en el compromiso de la ciudadania, autoridades, funcionarios y trabajadores municipales de respetar los resultados de la concertacion, los planes de desarrollo, presupuestos, proyectos de normas, ordenacion del territorio, desarrollo economico, de inversiones sociales, creacion y organizacion de los servicios publicos municipales. Articulo 4°.- ALCANCE El presente Reglamento es de cumplimiento y observacion obligatoria para todos los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital de San MORDAZA de Miraflores.

8.2. Cumplir con las condiciones basicas y los compromisos especificos al MORDAZA de los cuales fueron elegidos. 8.3. Informar a las organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento, propuestas y avances realizados en el CCLD. 8.4. Participar y asistir a todos los talleres de trabajo. 8.5.Suscribir el Acta del Acuerdo del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo. 8.6. Participar en la comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del CCLD y otras que el Concejo Municipal les encargue o solicite. 8.7. Establecer los mecanismos que faciliten la comunicacion con el sector cuya representacion ejercen. Articulo 9°.- DE LOS DERECHOS Los consejeros tienen los siguientes derechos: 9.1 Solicitar con anticipacion al Presidente del Consejo de Coordinacion Local Distrital, los informes y documentos relacionados con el objeto de las sesiones y otros que estimen necesarios para cumplir sus funciones. Dicha informacion debe ser proporcionada al solicitante en un plazo no mayor a 48 horas. 9.2. Presentar en forma individual o colectiva sus opiniones o propuestas, las cuales deberan ser debatidas en las sesiones del CCLD. 9.3. Recoger las opiniones y necesidades de los ciudadanos y de las organizaciones de la sociedad civil, para luego presentarlo en las sesiones del CCLD. 9.4. Ser convocado para participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCLD, por escrito y con tres (3) dias de anticipacion. 9.5. Emitir opinion con respecto a las propuestas sometidas a conocimiento y debate del CCLD. 9.6 Contar con la asesoria de tecnicos especializados del Gobierno Local y de la sociedad civil. Dicha asesoria sera prestada en forma gratuita. 9.7. Formular pedidos y presentar mociones de orden del dia. 9.8. Coordinar con los delegados de las otras instancias del Sistema de Planificacion del Desarrollo para una mejor articulacion de las mismas. 9.9. Renunciar al cargo de consejero del CCLD. Este derecho solo es aplicable para los consejeros que representan a la sociedad civil. 9.10. Contar con el apoyo logistico de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores para el cumplimiento de sus funciones, la cual debera ser canalizada mediante la Gerencia de Planificacion y Presupuesto. Articulo 10°.- PERDIDA DE LA CONDICION DE CONSEJERO La condicion de consejero del CCLD se pierde por vacancia y revocatoria. Articulo 11°.- CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE CONSEJERO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL. El cargo de consejero del CCLD, se pierde por las siguientes causales de vacancia: 11.1. Por muerte 11.2. Por incapacidad fisica o mental permanente, debidamente acreditada de acuerdo a ley. 11.3. Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. 11.4. Por renuncia, la cual debe ser presentado por escrito y dirigido al Presidente del CCLD 11.5. Por ausencia injustificada a 2 sesiones ordinarias consecutivas del CCLD o 4 no consecutivas durante un periodo de 365 dias calendario. 11.6. Por sobrevenir con posteridad a la eleccion cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser MORDAZA o Regidor en la ley de Elecciones. Articulo 12°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MORDAZA Y REGIDORES EN SU CONDICION DE CONSEJEROS DEL CCLD. La vacancia del MORDAZA y Regidores, en su condicion de consejero del CCLD, se declara con estricta sujecion al Art. 22º y Art. 23º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972.

TITULO II DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES - CCLD CAPITULO I DEFINICION Y COMPOSICION DEL CCLD
Articulo 5°.- DEFINICION. El CCLD es un organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, por lo tanto, lidera, monitorea y garantiza el desarrollo de los procesos en la elaboracion del Plan de Desarrollo Municipal Concertado y del Presupuesto Participativo como instrumento de gestion y administracion del Gobierno Local Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 6°.- COMPOSICION El Consejo de Coordinacion Local Distrital esta integrado por 20 miembros y se denominan Consejeros. 6.1 El MORDAZA, quien lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el regidor que corresponda de acuerdo a ley. El presidente tiene MORDAZA dirimente. 6.2. Los 13 Regidores Distritales. 6.3. Los 6 representantes de la sociedad civil elegidos democraticamente por las Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito conforme lo dispone la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972. Articulo 7°.- VIGENCIA. 7.1. El MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores y los 13 Regidores, ejercen el cargo de miembro del CCLD por el periodo igual al mandato para lo cual fueron elegidos. Su mandato es irrenunciable conforme a Ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitucion Politica y la Ley en la Materia. 7.2. La vigencia de los 6 Miembros Consejeros representantes de las organizaciones de la sociedad civil, es por un periodo de dos anos calendario, a partir de su juramentacion e instalacion del CCLD. En caso de reemplazo por vacancia, la designacion del MORDAZA consejero sera hasta completar el periodo del cesante.

CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y VACANCIA DEL CCLD
Articulo 8°.- OBLIGACIONES Son obligaciones de los consejeros del CCLD los siguientes: 8.1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCLD.

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