Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAURTUA - Ex Gerente Municipal, al haber tenido conocimiento de los hechos y no disponer la verificacion de los mismos, en aras de salvaguardar los recursos y patrimonio institucional, inobservando el articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de octubre del 2003, establece que la Gerencia Municipal es el organo de Direccion de mas alto nivel Administrativo de la Municipalidad despues del MORDAZA, dirige, coordina y controla las acciones de los organos de apoyo, linea y asesoramiento bajo su supervision. Senala que realizo diversas acciones con fecha 17 de noviembre del 2006, por Memorandum Nº 3461-2006-MDSJM-GM, se solicito a la Gerencia de Administracion se sirva informar a su despacho sobre la situacion del contrato suscrito con la empresa ASCOSA SAC, a fin de verificar si el contrato se encontraba vigente, con fecha 29 de noviembre del 2006, mediante Memorandum Nº 13517-2006-MDSJMGM requiere a la Gerencia de Administracion informe si el servicio de cobranza de limpieza publica que realizaban los vendedores es realizada por una empresa distinta a la de ASCOSA SAC y de ser asi hacer llegar a la Gerencia Municipal MORDAZA de los respectivos contratos suscritos, senala que los requerimientos senalados anteriormente no fueron atendidos, por eso su Gerencia no tuvo la certeza de los hechos investigados por la OCI, senala que al no tener respuesta de la Gerencia de Administracion, sera la unica responsable de ello, mediante Memorando Nº 35282006-MDSJM-GM, se solicito a la Gerencia de Asesoria Juridica informa acerca de las acciones Civiles y penales tomadas con la empresa ASCOSA SAC, recomendandole coordinar con la Procuraduria Publica Municipal si fuera necesario, que mediante Memorando Nº 3609-2006MDSJM-GM, del 13 de diciembre del 2006, dirigido a la Gerencia de Rentas en la cual se pone de conocimiento la informacion proporcionada por la OCI, y que coordine con las areas de Seguridad Ciudadana con apoyo de Serenazgo y a la Policia Nacional para operativos, asi como coordine con las areas pertinentes para que establezca la relacion contractual que pudiera existir con el senor MORDAZA Magallanes, Memorando Nº 3611-1006MDSJM-GM, del 13 de diciembre del 2006, dirigido a la Sub Gerencia de Abastecimiento en el cual pone en conocimiento de dicha area las disposiciones hechas llegar a la Gerencia de Rentas y se le ordena coordinar en el dia con dicha Gerencia de Administracion, Memorando Nº3613-23006-MDSJM-GM, del 13 de Diciembre del 2006 dirigido a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, se pone en conocimiento de las disposiciones contenidas en el Memorando senalado anteriormente. Que, las acciones tomadas por el ex Gerente Municipal, son posteriores a los hallazgos hechos por el Organo de Control Institucional, por ello no lo eximen de responsabilidad, ya que es parte de su funcion el coordinar y controlar las acciones de los organos de apoyo, linea y asesoramiento bajo su supervision, ya que de haber cumplido, con controlar las acciones de las areas involucradas, se hubiera detectado esta irregularidad. CONCLUSION: Le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por el incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, que establece que la Gerencia Municipal es el organo de Direccion de mas alto nivel Administrativo de la Municipalidad despues del MORDAZA, dirige, coordina y controla las acciones de los organos de apoyo, linea y asesoramiento bajo su supervision, tambien se inobserva lo establecido en el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), asi como lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en

los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA LECCA - Ex Gerente de Rentas y Ex Sub Gerente de Control y Recaudacion, por que cuando se desempenaba, como tal debio haber dirigido, coordinado y controlado los procedimientos de cobranza por concepto de Limpieza Publica a los trabajadores informales, por las irregularidades que se presentaban en las recaudaciones, por lo que habria inobservado el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de octubre del 2003, en sus articulo 55º que establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas inciso g) Planear, Organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de (..) recaudacion (:..) de las Rentas Municipales asi como la difusion u orientacion, asi como el articulo 60º la Sub Gerencia de Control y Recaudacion tiene como atribuciones y funciones inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ambito de su competencia: inciso h) mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (..) asi como de la recaudacion de los tributos y demas obligaciones a su cargo. Senala que se le hace una notificacion contraviniendo lo dispuesto por el articulo 21º de la Ley Nº 27444, que asumio el cargo de Gerente de Rentas el 10 de MORDAZA del 2006, y el 15 de septiembre del 2006 la encargatura de Sub Gerente de Recaudacion y Control, cumpliendo su funcion de acuerdo al ROF, desconociendo totalmente la existencia de terceras personas que venian realizando esta actividad, que puede haber sido un caso aislado y no algo sistematico, que tuviera sus MORDAZA en algun organo de la Entidad MORDAZA, debido a que mediante documento Nº 584 A se comisiono a la Sub Gerencia de Recaudacion a realizar visitas de control y supervision a los trabajadores de MORDAZA, hecho que en su debida oportunidad mi despacho realiza el respectivo descargo a la Oficina de Control Interno, mediante la remision del Informe Nº071-06-MDSJM/GR, el cual acompana con lo que demuestra que como Gerente de Rentas y encargado de la Sub Gerencia de Recaudacion realice acciones administrativas de prevencion con el fin de evitar el MORDAZA que se suscitaran hechos indebidos, que atanen la buena imagen de la Institucion Municipal, senala que el Organo de Control Interno debio haber hecho la denuncia, que asimismo mediante Informe Nº 091-06MDSJM/GR en calidad de urgente se solicita a la Gerencia Municipal un requerimiento de materiales que modifiquen de esta forma los modelos de talonarios, el cambio correlativo de los mismos, asi como tambien la confeccion de nuevos chalecos para el personal que realiza esta labor, solicitud, que no encontro una respuesta rapida por el funcionario encargado, seguidamente mediante Informe Nº 092-06MDSJM/GR, al no encontrar respuesta al documento anterior continuo con la cobranza mediante la numeracion que se indica en el mismo lo que denota la falta de apoyo por las areas encargadas de proveer material adecuado debido a las circunstancias senala que en los acervos documentarios de la Sub Gerencia de Recaudacion y Control se tiene los cuadernos y/o libros de donde se mantenia un registro de tickets con su respectivo costo y del personal que se dedicaba a esta labor, asi como tambien los correlativos usados, lo que denota que la Gerencia de Rentas cumplia lo estipulado en el ROF, que la Ordenanza Nº 0049-MDSJM y su modificatoria Nº 0055-MDSJM, numeral 8 publicada en el diario oficial el peruano el 31 de diciembre del 2005, en la cual se establece la tasa que deben pagar los comerciantes del comercio informal, agregando lo que se venia cobrando es superior a lo presupuestado, en la citada ordenanza, en este orden legal no existen un perjuicio economico para la entidad, senala que la Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Recaudacion y Control por ley, no cumple una funcion policiaca, como pretende calificar el Organo de Control Interno, quien senala que es funcion de la Gerencia de Rentas, controlar todos aquellos que cobran en la MORDAZA, que es funcion de la Policia Nacional del Peru detener a las personas que ejerzan el cobro ilegal y que no es funcion de la Gerencia de Rentas. Que, para la notificacion se cumplio con lo dispuesto por el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, el cual dispone que la notificacion al servidor procesado es en

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