Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

Que, asimismo teniendo en cuenta los principios MORDAZA mencionados, la funcion y atribucion sobre la custodia de la carta fianza, corresponde a la Sub Gerencia de Tesoreria, conforme lo senala el articulo 51º inciso f del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº0000017, del 23 de Octubre del 2003. Que, en consecuencia se le EXIME DE RESPONSABILIDAD al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos MORDAZA mencionados. EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE - Ex Gerente de Administracion, le asiste responsabilidad administrativa al haber inobservado el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de octubre del 2003, que en su articulo 44º establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administracion inciso f) Mantener relaciones funcionales de coordinacion con los Organismos de Rectores de los Sistemas Administrativos afines a su cargo, inciso z) Otras funciones que le asigne la superioridad, por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, configurando dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa. Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral. EL SENOR MORDAZA MORDAZA MACASSI MORDAZA - Ex Gerente de Rentas y Sub Gerente de Control y Recaudacion, al haber inobservado el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su articulo 55º establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas inciso g) planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de (..) Recaudacion (..) de las rentas municipales asi como la difusion orientacion, inciso I) Revisar, coordinar y visar (..) contratos (..) documentos relacionados en el ambito de su competencia, y el articulo 60º la Sub Gerencia de Control y recaudacion tiene las siguientes atribuciones y funciones, inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ambito de su competencia, inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de rentas (..) asi como de la recaudacion de los tributos y demas obligaciones a su cargo, Que la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Control y Recaudacion, segun las disposiciones del ROF, no tenian como funcion el ejecutar la garantia de fiel cumplimiento, hecho que se demuestra con la sola lectura del referido dispositivo, senala que el MORDAZA constitucional que establece que nadie esta obligado a hacer lo que la Ley no MORDAZA ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe, por lo que los sujetos de derecho publico solo pueden hacer aquello que le sea expresamente facultado, que esta facultad de acuerdo a las disposiciones contenidas en el primer parrafo de la presente y a la emitida por la Contraloria General de la Republica sobre el particular a la Sub Gerencia de Tesoreria que depende jerarquicamente de la Gerencia de Administracion, sustenta lo dicho en el articulo 51º del ROF, la Resolucion de Contraloria Nº07298-CG-230 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE TESORERIA, 230-06 CONTROL Y CUSTODIA DE CARTAS-FIANZA, Que, el articulo 51º de la Ordenanza Municipal Nº 00017, del 27 de Octubre del 2003, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores dispone, que la Sub Gerencia de

Tesoreria tiene las siguientes atribuciones y funciones f) Recibir, verificar y custodiar los titulos valores y valores pertinentes, controlar y custodiar las cartas fianzas de los proveedores, verificando su veracidad y vigencia. Que el articulo 53º de la Ordenanza MORDAZA mencionada establece que la Sub Gerencia de Abastecimiento tiene como funciones s) vigilar por el cumplimiento de los contratos Que, teniendo en cuenta el MORDAZA de legalidad y tipicidad, no se puede imputar responsabilidad alguna a la Sub Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Control y Recaudacion, por cuanto las mismas no eran las responsables de velar por el cumplimiento del contrato celebrado con la EMPRESA ASOCIACION DE COBRADORES SAC- ASCOSA, correspondiendole dicha funcion segun el ROF, a la Sub Gerencia de Abastecimientos, (art.53º inciso s), unidad que depende de la Gerencia de Administracion. Que, asimismo teniendo en cuenta los principios MORDAZA mencionados, la funcion y atribucion sobre la custodia de la carta fianza, corresponde a la Sub Gerencia de Tesoreria, conforme lo senala el articulo 51 inciso f del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº0000017, del 23 de Octubre del 2003. Que, en consecuencia se le EXIME DE RESPONSABILIDAD al ex Gerente de Rentas MORDAZA Macassi Vasquez. OBSERVACION Nº 05.- Se suscribio el acta de conciliacion Nº014-2005, entre la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores y la Empresa Asociacion de Cobradores SAC-ASCOSA, sin que los representantes del municipio cuenten con las facultades y representatividad de la entidad para conciliar, suscribir acuerdos en los cuales se aceptaron, propuestas desfavorables a la entidad, que significaron beneficios adicionales a favor del contratista, no contemplado en las bases administrativas, ni en el contrato original, contraviniendo lo pactado el 09 de MORDAZA del 2005, acuerdos que determinaron la rebaja, desde el inicio del contrato en un 50% la recaudacion de la cobranza a depositar por dicha empresa de s/.45,000.00 a s/.22,500.00. Al respecto, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, en su articulo 41º- Clausulas obligatorias en los Contratos, inciso c) Resolucion de contrato por incumplimiento: " En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remision por via notarial del documento en el cual se manifiesta la decision y el motivo que justifique de acuerdo o resolucion en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato (...) El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, senala en su articulo 201ºContenido del Contrato "El contrato esta conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora, asi como los documentos derivados del MORDAZA de seleccion que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente senaladas en el contrato. El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Titulo (...). El contrato celebrado el 09 de MORDAZA del 2005 por la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores y la Empresa Asociacion Cobradores SAC - ASCOSA referente al Servicio de Cobranza de Arbitrios de Limpieza Publica a los trabajadores informales, aprobada mediante Resolucion Gerencial Nº 009-2005-MDSJM/GM, en la Clausula MORDAZA dice: Documentos que integran el contrato.-Senala: Las Bases del Concurso Publico Nº0012005-CE/MDSJM, asi como las consultas y absoluciones a las mismas que derivaron de este MORDAZA y la Propuesta Tecnica y Economica presentada por el CONTRATISTA, formaran parte integrante del contrato. En consecuencia, todos los aspectos que alli se detallan constituyen clausulas de obligatorio cumplimiento." Clausula Cuarta Pago por los Servicios, senala "EL CONTRATISTA, se obliga a depositar el equivalente

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