Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

recomendando las sanciones respecto al resultado de la actividad de control No. 003-2007-2-2182 Examen Especial Evaluacion a la Sub Gerencia de Tesoreria ­ Periodo 2004 y 2005 y algunas operaciones 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia No. 0000082008-MDSJM-A, del 09 de enero del 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero del 2008, se resolvio instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los siguientes ex funcionarios, otorgandole el plazo de cinco dias para que efectuen sus descargos los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE - Ex Gerente de Administracion, por las observaciones Nº 01.A, Nº 01C, Nº 01D, Nº 02, Nº 03, Nº 04, Nº 06, Nº 07, Nº 08, Nº 09 y Nº 11; VLADO MORDAZA MORDAZA ROVEGNO - Ex Sub Gerente de Tesoreria por las observaciones Nº 03, Nº 06, Nº 07, Nº 08 y Nº 09; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Sub Gerente de Abastecimientos, por las observaciones Nº 01 A, Nº 02 y Nº 09; MORDAZA TANTALEAN MORDAZA - Ex Sub Gerente de Abastecimientos, por la observacion Nº 01D y Nº 02; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORY - Ex Sub Gerente de Tesoreria, por las observaciones Nº 03, Nº 06, Nº 08, Nº 09 y Nº 11; MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Procurador Adjunto y Ex Sub Gerente de Personal, por las observaciones Nº 01B y Nº 05; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAURTUA - Ex Gerente Municipal por la observacion Nº 10; MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Sub Gerente de Contabilidad, por las observaciones Nº 09 y Nº 11; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Administrador del MORDAZA Zonal, por observacion Nº 08; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORBE - Ex Administrador del MORDAZA Zonal, por la observacion Nº 11; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica, por la observacion Nº 05; MORDAZA MORDAZA MACASSI MORDAZA - Ex Gerente de Rentas y Ex Sub Gerente de Control y Recaudacion, por la observacion Nº 04; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Sub Gerente de Control y Recaudacion, por las observaciones Nº 04 y Nº 10; MARIELLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Gerente de la Oficina de Planificacion Racionalizacion y Presupuesto, por la observacion Nº 09; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Gerente de la Oficina de Planificacion Racionalizacion y Presupuesto, por la observacion Nº 09; MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Sub Gerente de Contabilidad, por la observacion Nº 09; MORDAZA MORDAZA MORDAZA LECCA - Ex Gerente de Rentas y Ex Sub Gerente de Control y Recaudacion, por la observacion Nº 10; MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Gerente de la Oficina de imagen Institucional, por la observacion Nº 09; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Gerente de la Oficina de Imagen Institucional, por la observacion Nº 09; OBSERVACION Nº 01.- No se ha efectuado un control oportuno y suficiente del consumo de telefonia movil, lo cual se ha reflejado en la omision de descuentos por excesos en el consumo limite establecido, perdida de equipo celular, uso de celulares por parte de ex funcionarios sin vinculo laboral, asimismo, se han asignado en exceso el numero de celulares al titular, aspectos que transgreden las normas de austeridad. Actualmente se han efectuado gestiones orientadas a regularizar estos hechos, que devendrian en detrimento economico para la municipalidad, si las acciones que se ejecuten para su recuperacion resultan negativas. OBSERVACION Nº 1A.- Existe personal que no tiene vinculo laboral con la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores que utilizo un equipo de telefonia movil de este municipio (Nº 9756-0723) Que, al senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE - Ex Gerente de Administracion y Ex Gerente de Abastecimientos (e) le asiste responsabilidad administrativa por no haber dispuesto y efectuado un control y evaluacion de los gastos mensuales incurridos en el consumo por cada equipo de telefonia movil en el MORDAZA semestre del ano 2005, incumpliendo el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, el cual en su articulo 44º literal b) senala como funcion de la Gerencia de administrar, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que corresponden a los Sistemas de Contabilidad, Tesoreria, Abastecimiento y Personal en MORDAZA con la normatividad establecida y

en concordancia con los dispositivos legales vigentes y lo dispuesto en el articulo 53º literal a) que senala como funcion de la Sub Gerencia de Abastecimiento, programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y administrar los recursos materiales y de servicios de la Municipalidad, asimismo por haber incumplido los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, los cuales senalan que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del estado, esta inobservancia constituye la comision de falta disciplinaria cometida por el ex funcionario, prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276º que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa. Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..). MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Sub Gerente de Abastecimiento, no procedio a la devolucion del equipo de telefonia movil, dentro del cumplimiento de la Resolucion de Alcaldia No. 000204 del 11 de Agosto del 2005, que dio por concluida su designacion de Sub Gerente de Abastecimiento, lo que genero la indebida utilizacion en el periodo en que estaba contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales y senala que seguia manteniendo vinculo laboral con la corporacion, por lo que lo mencionado que no existio vinculo laboral no se ajusta a la realidad, que la devolucion del equipo movil y la misma ley de racionalizacion de los gastos publicos Nº28425, indica claramente que la diferencia de consumo en la facturacion sera abonada por el funcionario o servidor con lo cual queda MORDAZA que a cualquier trabajador podia asignarsele el equipo telefonico independientemente de su condicion laboral, que en salvaguarda del interes fiscal y para no causar perjuicio economico a la corporacion es que la Sub Gerencia de Abastecimiento mediante Memorando Nº1382006-MDSJM/GA/SGA, remitido a la Sub Gerencia de Personal, es que se solicito proceder a realizar el descuento al indicado servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la cantidad de S/.1,836.40 nuevos soles que es el consumo realizado por el indicado trabajador durante su permanencia como contratado por servicios no personales, con lo cual se da cumplimiento a lo dispuesto por el Organo de Control Institucional. Que, el ex funcionario no ha desvirtuado con sus argumentos, por que es que a la culminacion de su designacion como Sub Gerente de Abastecimiento, seguia utilizando el equipo celular asignado a el en su calidad de Sub Gerente de Abastecimiento, tampoco acredita haber devuelto el monto del consumo del celular. Que en consecuencia los hechos alegados por el ex funcionario no desvirtuan los cargos imputados, al no haber procedido a la devolucion del equipo de telefonia movil, al haber concluido su designacion de Sub Gerente de Abastecimiento, lo que genero la indebida utilizacion del equipo movil en el periodo en el cual estaba contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales, por lo que en consecuencia se concluye que le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por haber inobservado lo establecido en los incisos b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, b) Salvaguardar los intereses del estado, asi como el articulo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa. Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, configurando dicha inobservancia en comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y f) del articulo 28ª del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente

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