Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

28.4 Asimismo, notificara a los acreedores particulares que tengan derecho inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, mediante la misma formalidad del parrafo anterior, para que, de ser necesario, MORDAZA MORDAZA su derecho en la via correspondiente. 28.5 Dentro del plazo de 20 dias utiles de realizada la notificacion o publicacion, el propietario podra solicitar el retiro del vehiculo con la debida sustentacion ante la Gerencia de Administracion, que de encontrarla conforme, atendera el reclamo, previa suscripcion del Acta de Entrega por MORDAZA partes. 28.6 De no ser reclamado el vehiculo, se procedera a dar de Alta al mismo, remitiendose MORDAZA de lo actuado a la Gerencia de Administracion para inscribir el vehiculo a nombre de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, en el Registro de Propiedad Vehicular. Subcapitulo Seis DE LA ALTA DE BIENES TRANSFERIDOS POR FUSION O LIQUIDACION Articulo 29º.- Requisito: Si la Municipalidad posee bienes provenientes de entidades del Estado fusionadas o liquidadas, debera dar de alta a dichos bienes en su Registro Patrimonial y Contable, siempre y cuando sea beneficiada con la transferencia de los mismos por MORDAZA expresa y/o resolucion administrativa. Articulo 30º.- Cuando el Bien se encuentra en Posesion de Otra Entidad: Si la MORDAZA de liquidacion o fusion beneficia con la transferencia de bienes a la Municipalidad, siendo otra la entidad que posea dichos bienes, la Gerencia de Administracion requerira a dicha entidad la entrega de los bienes transferidos, luego de lo cual se procedera a dar de Alta a los mismos. Articulo 31º.- Del Organo Ejecutor de Acciones: Una vez procesada el alta de los bienes y en posesion de los mismos, a merito de la MORDAZA expresa y/o resolucion administrativa de liquidacion o fusion que transfiere dichos bienes, la Gerencia de Administracion ejecutara las acciones necesarias para la inscripcion de los mismos en los registros correspondientes. CAPITULO MORDAZA ACTOS DE ENAJENACION Y OTROS ACTOS DE DISPOSICION DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA Articulo 32º.- Plazo para los actos de disposicion: La disposicion de los bienes muebles dados de baja por la Municipalidad, debera ejecutarse dentro de los cinco (5) meses de emitido el Acuerdo de Concejo Municipal que lo autoriza, como se senala en el presente reglamento, con conocimiento a la Contraloria General de la Republica, en un plazo no mayor de siete (7) dias. Subcapitulo Uno VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES Articulo 33º.- Caso de excepcion - Venta directa: La Municipalidad puede eximirse de vender sus bienes en Subasta Publica si este MORDAZA resultase mas oneroso que el valor total de los bienes a subastar. En tal caso, la venta debe ser autorizada mediante Acuerdo de Concejo, y puesto en conocimiento a la Contraloria General de la Republica, en un plazo no mayor de siete (7) dias, conforme a ley. La venta directa de los bienes muebles dados de baja del patrimonio de la Municipalidad podra efectuarse tambien, cuando realizada por MORDAZA vez una Subasta Publica, determinados bienes no hubieran sido adjudicados a postor alguno. Articulo 34º.- Procedimiento de Venta Directa: de producirse alguno de los supuestos mencionados en el articulo anterior, se procedera a la Venta Directa de acuerdo con las siguientes pautas: 34.1 Las bases Administrativas consignando las condiciones para la realizacion de la venta directa seran aprobadas por Resolucion de Alcaldia. 34.2 La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA publicara en el Diario Oficial El Peruano, y simultaneamente en su

Pagina Web, la convocatoria a venta directa, debiendo invitar o extender su oferta a, por lo menos, tres postores. 34.3 Las ofertas se realizaran en sobre cerrado, y seran recibidas por el Secretario del Comite de Gestion Patrimonial, hasta 48 horas anteriores a la fecha senalada para la apertura de los sobres. 34.4 El Comite de Gestion Patrimonial se encargara, en la fecha fijada, de abrir los sobres y otorgar la Buena Pro al postor que MORDAZA presentado la propuesta mas conveniente para la comuna. De presentarse dos o mas ofertas con el mismo monto, se adjudicara el bien al postor cuya oferta hubiere sido recibida primero. 34.5 El Comite de Gestion Patrimonial, elaborara un Acta donde conste el resultado de las adjudicaciones realizadas mediante este procedimiento de Venta Directa, Acta que sera suscrita por los miembros del Comite, y que debera ser aprobada por Resolucion de Alcaldia, publicandose el resultado de este procedimiento en un lugar visible de la Municipalidad, y, simultaneamente, en la Pagina Web de la misma. Subcapitulo Dos VENTA POR SUBASTA PUBLICA MOBILIARIA Y SUS MODALIDADES Articulo 35º.- Autorizacion y Aprobacion para la Venta en Subasta Publica: El Concejo Municipal autorizara y aprobara la venta en Subasta Publica de los bienes muebles dados de baja, previo informe favorable del Comite de Gestion Patrimonial, debiendo poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, en un plazo no mayor de siete (7) dias. Articulo 36º.- Del Procedimiento para la Venta en Subasta Publica: El procedimiento para la venta en Subasta Publica, se realizara de acuerdo con las siguientes pautas: 36.1 La venta por Subasta Publica puede realizarse mediante la MORDAZA de propuestas en sobre cerrado, a viva voz o combinando MORDAZA modalidades. 36.2 En las bases administrativas de la venta por Subasta Publica se determinara como minimo, los siguientes aspectos: · Modalidad de venta por Subasta Publica. · Relacion de bienes a subastarse. · Caracteristicas de los bienes. · Precio base para las ofertas. 36.3 La convocatoria para la venta por Subasta Publica sera efectuada por la Municipalidad quien debera publicar dicha convocatoria en el Diario Oficial El Peruano, con una anticipacion minima de cinco (5) dias a la realizacion de la subasta, y, simultaneamente en la Pagina Web de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. El mismo procedimiento se utilizara para la MORDAZA convocatoria a la venta por Subasta Publica. 36.4 La venta por Subasta Publica se realizara con la intervencion de un Martillero Publico. 36.5 El Martillero Publico sera designado por el Comite de Gestion Patrimonial. Debera estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Publicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 36.6 La Municipalidad debera celebrar un contrato de prestacion de servicios con el martillero Publico, en el que se debera consignar, cuando menos, los siguientes aspectos: · La indicacion precisa de sus honorarios profesionales, los mismos que no podran exceder del 3% del producto de la venta efectiva, incluidos los impuestos de ley. · La precision de que, si por razones de fuerza mayor no pudiese dirigir la venta por Subasta Publica, debera comunicar su renuncia debidamente sustentada a la Municipalidad con una anticipacion no menor de 48 horas a la realizacion de la subasta. · La obligacion de elaborar el Acta de Subasta remitiendola al Comite de Gestion Patrimonial, conjuntamente con la liquidacion respectiva, en un plazo no mayor de cinco (5) dias contados a partir de la realizacion de la subasta. 36.7 En caso de renuncia del Martillero Publico, el Comite de Gestion Patrimonial designara su respectivo reemplazante.

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