Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

por metro MORDAZA, manteniendose la donacion por los otros 5000 m. Que al ser sometida, la formula, a conocimiento del Consejo Universitario de la Universidad Nacional de MORDAZA, este organo de gobierno, previo a cualquier decision, acordo solicitar la realizacion de una tasacion por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, la que se realizo por un perito con registro ante el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, pero sin contar con el Visto MORDAZA de este organismo, arrojando como valor total de los 10000 (diez mil) metros cuadrados, la suma de $. 902000.00 (novecientos dos mil) dolares americanos; es decir $ 90.00 (noventa) dolares americanos por metro MORDAZA, que al cambio en soles (3.23 a esa fecha) hacia la suma de S/. 2914429.00 (dos millones novecientos catorce mil cuatrocientos veintinueve) nuevos soles. Ante esta circunstancia, con la finalidad de cumplir estrictamente con el acuerdo del Consejo Universitario se exige al Comite de Gestion Patrimonial, realizar el pedido de tasacion directamente con el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, lo que al verificarse arroja que el costo del terreno mencionado asciende, en sus 10023 metros cuadrados, a un valor comercial de $202965.75 (doscientos dos mil novecientos sesenticinco con 75/100) dolares americanos. Que con la comunicacion al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del monto de la valorizacion comercial realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, se le propuso aplicarla a la formula de negociacion descrita en el decimo MORDAZA considerando, lo que implicaba que: la Universidad Nacional de MORDAZA, podria cancelar por los 5000 (cinco mil) metros cudrados la suma aproximada de $ 100000.00 (cien mil) dolares americanos, al corresponder a la mitad de los 10000 (mil) metros cuadrados valorizados por el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, en la suma de $202965.75 (doscientos dos mil novecientos sesenticinco con 75/100) dolares americanos, manteniendose la donacion de los otros 5000 (cinco mil) metros cuadrados. Propuesta que fue rechazada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifesto su disconformidad por el costo calculado, refiriendo que estaba totalmente desfasado, pidiendo asumir una nueva formula, por la cual: solo habria de realizarse un contrato de compraventa por la totalidad del bien, es decir, por los 10000 (diez mil) metros cuadrados, por un monto superior a lo valorizado por el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, y dejandose de lado la opcion de donacion. Que tras la negativa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a aceptar la propuesta que le hizo la Alta Direccion de la Universidad Nacional de MORDAZA, y que ha sido descrita en la primera parte del considerando anterior, esta le hizo conocer la imposibilidad de asumir un pago por los 10000 (diez mil) metros cuadrados superior a los $202965.75 (doscientos dos mil novecientos sesenticinco con 75/100) dolares americanos valorizados por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, como el pretendia; ante lo cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifesto como MORDAZA opcion: la de aceptar como pago por los 10000 (diez mil) metros cuadrados la suma MORDAZA indicada. Por lo que la Alta Direccion tomo la decision de poner en conocimiento de esta situacion al Consejo Universitario a fin se tomara la decision final en su seno. Que con fecha 9 de enero de 2007, se notifica a la Universidad Nacional de MORDAZA, la resolucion de fecha 27 de diciembre de 2006, expedida por la Sala Especializada Civil de MORDAZA, mediante la cual, existiendo discordia entre los magistrados que la conforman, en el sentido que habria de tener la sentencia a expedirse, a saber "a) que se revoque la sentencia de fojas seiscientos ochenta y cinco y siguientes, que declara fundada la demanda de restitucion de bien de fojas trece a diecisiete; y reformandola se declare improcedente dicha demanda; y b) que se confirme la sentencia recaida en la resolucion numero cincuenta y tres, de fecha 27 de MORDAZA de 2004, obrante de folios seiscientos ochenta y cinco a seiscientos noventa y uno de autos, que declara fundada la demanda de folios trece a diecisiete interpuesta por la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra MORDAZA de MORDAZA, sobre restitucion de bien inmueble, y ordena que la Universidad Nacional de MORDAZA, restituya el predio descrito en la clausula tercera de la escritura publica de donacion de fecha veintiocho de MORDAZA de 1993 de folios dos a cinco (...)", y en la que, por ello, se resuelve llamar para dirimirla al Vocal Senor MORDAZA MORDAZA Goicochea, senalandose fecha para la vista de la causa el 8 de marzo de 2007.

Que, el Consejo Universitario, en su sesion ordinaria del 10 de enero de 2007, teniendo en cuenta la forma y circunstancias como se produjeron y se venian produciendo los hechos MORDAZA descritos, y atendiendo a la evaluacion de los beneficios y desventajas de la propuesta llevada a su seno, es que acordo por unanimidad "Aprobar la formula de negociacion a la que arribo la Alta Direccion y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referente al predio sub litis denominado La MORDAZA, de 10023 metros cuadrados, sometido a pretension de restitucion de bien inmueble en el MORDAZA Judicial N° 99-0426-JC01, del Primer Juzgado Civil de Cajamarca. En el sentido de que la Universidad Nacional de MORDAZA, se compromete a adquirir dicho predio mediante compraventa, por la suma de doscientos dos mil novecientos sesenta y cinco con 75/100 dolares americanos ($202965.75), que corresponde a la tasacion realizada por la Comision Liquidadora del Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, en su Informe Tecnico de Valuacion Comercial, del 20 de octubre de 2006, suscrito por los peritos: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con CIP N° 25928 e Ing° MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, con CIP N° 18786, contenido en el Expediente Administrativo N° 4949-2006. Y autorizar al Senor Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA, para que con el apoyo de las oficinas competentes proceda a realizar todas las acciones necesarias ante el Organo Jurisdiccional correspondiente y la administracion universitaria, a fin de materializar el contenido de la formula de negociacion MORDAZA citada" Acuerdo este que se plasmo en la Resolucion Rectoral de Consejo Universitario N° 0312-2007-UNC, de fecha 18 de enero de 2007. Que, en cumplimiento del acuerdo y Resolucion Rectoral de Consejo universitario, MORDAZA mencionados, es que el 12 de marzo de 2007, ante la Notaria del Dr. MORDAZA MORDAZA Inostroza, de una parte la Universidad Nacional de MORDAZA, representada por su Rector Senor Angelmiro MORDAZA Mestanza, y de otra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, otorgan la escritura publica de Desistimiento y de Promesa de Compraventa de bien inmueble. Estableciendose en esta como clausulas: "PRIMERA: Por el presente documento, la Universidad Nacional de MORDAZA, formula desistimiento del acto procesal consistente en el recurso de apelacion de la sentencia de fecha 27 de MORDAZA de 2004 y concedida mediante resolucion numero 69 fechada el 08 de junio de 2004, acto amparado en el articulo 342 del Codigo Procesal Civil, primer paragrafo, lo que genera la conclusion anticipada del MORDAZA sin declaracion sobre el fondo. SEGUNDA: La Universidad Nacional de MORDAZA, ante lo indicado en la clausula anterior reconoce los efectos de la sentencia de primera instancia al haber adquirido esta la calidad de cosa juzgada, emitida en el MORDAZA 99-0426 por Juez del Primer Juzgado Civil de MORDAZA, numero cincuenta y tres su fecha 27 de MORDAZA de 2004, y por la cual se declara fundada la demanda sobre restitucion de bien inmueble , interpuesta por la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, al haber operado la condicion resolutoria contenida en la escritura publica de donacion de terreno otorgada ante el notario publico del cercado Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 28 de MORDAZA de 1993 con lo cual el predio en mencion ha revertido a propiedad de la sociedad conyugal demandante y a cuya consecuencia el acto juridico de donacion y la escritura publica que lo contiene, no mantienen eficacia. TERCERA: Por el presente documento los otorgantes ademas, acuerdan suscribir un contrato de compraventa por parte de los senores MORDAZA Murrugarra a favor de la Universidad Nacional de MORDAZA del lote de terreno denominado "Ajoscancha - La Huaylla", ubicado en la campina de esta MORDAZA, distrito, provincia y departamento de MORDAZA de su propiedad a merito de la adquisicion realizada a sus anteriores propietarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA segun consta de la Escritura Publica de compra-venta de fecha 03 de junio de 1988 otorgada ante el Notario Publico de MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA inscrita en el Tomo 273, Folio 395, Asiento 1 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, cuyas medidas y linderos son: POR EL NORTE, con propiedad de la Universidad Nacional de MORDAZA en linea recta con una longitud de 98.95 m. POR EL SUR; con la Propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en 03 tramos, el primero partiendo del vertice del sur este en linea curva con 21.13 m., luego en linea recta con una longitud de 92.15 m. y finalmente con otra linea curva, hasta la interseccion con el lindero sur oeste con una longitud de 15.06m. POR EL

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