Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366653

Ley y su Reglamento" y "La utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros ". OBSERVACION No.1B.- Se ha generado detrimento economico de S/. 460.00 al no continuar efectuando el descuento al funcionario por reposicion de equipo movil. Que, de la revision analitica a la planilla unica de remuneraciones y a la cedula de Verificacion de Descuentos efectuados por Telefonia Movil de los anos 2005 y 2006 se ha evidenciado que la Sub Gerencia de Personal en el primer semestre 2006 no continuo efectuando los descuentos por la perdida del telefono TIM numero 9756-0721 al ex Gerente de Administracion por la suma de S/: 460.00 Nuevos Soles, y siendo que el referido ex funcionario ya no laboraba en la Municipalidad se comunico mediante documento expreso a la Sub Gerencia de Tesoreria a fin que proceda a retener la suma MORDAZA indicada de los pagos pendientes de beneficios sociales al cese, lo cual no se efectuo. EL ABOGADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Sub Gerente de Personal, no adopto internamente al momento de asumir el cargo, las acciones necesarias relacionadas con la revision, evaluacion y control de los asuntos en procesos pendientes de la Sub Gerencia a su cargo, lo cual hubiera permitido continuar con la gestion o de lo contrario detectar oportunamente las omisiones durante el MORDAZA de elaboracion de la planilla unica de remuneraciones, como la observada con relacion a los descuentos por reposicion de equipo de telefonia movil asignada al Gerente de Administracion, Que el recurrente asumio la Sub Gerencia de Personal el 13 de Enero del 2006 con Resolucion de Alcaldia Nº00011-06 desconociendo los motivos que determinaron a la anterior Sub Gerencia de Personal a no realizar el descuento de la planilla de haberes del ex funcionario, que con Informe Nº730-2006-MDSJM/GSA-SGP, de fecha 19 de Octubre del 2006 dirigido al Organo de Control Institucional, dimos a conocer las acciones a seguir respecto a la Sub Gerencia a mi cargo, emitiendo una carta notarial al Ex Funcionario MORDAZA MORDAZA Gallese, asi como poner en conocimiento a la Sub Gerencia de Tesoreria y Administracion con Memorando Nº490-2006MDSJM/GA-SGP, del 19 de Octubre del 2006, para que proceda a la retencion de sus Beneficios Sociales por el saldo deudor de S/.460.00 Asumiendo que dicho descuento MORDAZA descontado la Sub Gerencia de Tesoreria, por que dicho funcionario estaba pendiente del pago de sus beneficios, senala que se procedio a solicitar al Sub Gerente de Abastecimiento, mediante Memorando Nº5072006-MDSJM/GA-SGP, de fecha 06 de Noviembre del 2006 informacion sobre el equipo TIM con numero 97560721, puesto que en su carta remitida por el ex funcionario MORDAZA MORDAZA Gallese en respuesta a nuestra carta senala que el equipo fue devuelto, es asi que con Memorando Nº134-2006-MDSJM-GAS-SAGA, de fecha 14 de Noviembre del 2006, la Sub Gerencia de Abastecimiento senala que con fecha 21 de MORDAZA del 2006, se cumplio con la devolucion de dicho equipo movil y por lo tanto solicite al ex funcionario MORDAZA senalado que se proceda a devolver las sumas descontadas por perdida del equipo movil. Que, el ex funcionario, ha presentado como pruebas el Memorando Nº490-2006-MDSJMZGA-SGP, de fecha 19 de Octubre del 2006, dirigido al Sub Gerente de Tesoreria Vlado MORDAZA Rovegno solicitandole la retencion de los Beneficios Sociales a favor del ex funcionario MORDAZA MORDAZA Gallese por el importe de S/.460.00 NUEVOS SOLES, por mantener un saldo deudor con la institucion por la perdida de un Equipo Celular "TIM", asi como la MORDAZA simple, del Memorando Nº134-2006-MDSJJM-GASGA, de fecha 14 de Noviembre del 2006, donde el Sub Gerente de Abastecimiento hace de conocimiento del Sub Gerente de Personal, la devolucion del celular TIM, de parte del senor MORDAZA MORDAZA Gallese, y la MORDAZA simple del acta de entrega del equipo celular. Que, si bien es MORDAZA el ex funcionario a tomado acciones, desde el mes de Octubre del 2006, a efectos de cobrar el monto, restante por la suma de S/.460.00 NUEVOS SOLES ordenando la retencion de lo Beneficios Sociales del ex funcionario MORDAZA MORDAZA Gallese, estas acciones han sido como consecuencia de la observacion hecha por la accion del Organo de Control Institucional. Que, el ex Sub Gerente de Personal Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asume el cargo de la Sub Gerencia, tal

como el lo senala el 13 de Enero del 2006, debiendo tomar desde dicha fecha las acciones necesarias relacionadas con la revision, evaluacion y control de los asuntos de los procesos pendientes de la Sub Gerencia a su cargo, accion que le hubiera permitido continuar con el descuento por planilla del saldo proveniente de la deuda por la perdida del equipo celular TIM, asignado al ex funcionario MORDAZA MORDAZA Gallese, desde los primeros meses del ano 2006, y no desde Octubre del 2006, cuando el ex funcionario MORDAZA mencionado habia cesado. Que, en consecuencia, el ex funcionario ha actuado negligentemente, por lo que le asiste responsabilidad administrativa, por no haber observado los descuentos por reposicion de equipo de telefonia movil asignada al Gerente de Administracion, en su calidad de Ex Sub Gerente de Personal, este hecho habria inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, asi como el articulo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), configurando dicha inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo No. 276, que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". OBSERVACION 1C.- Existe una inadecuada asignacion de equipos de telefonia movil respecto a las disposiciones presupuestarias sobre austeridad Que, de la revision y evaluacion a la documentacion proporcionada por la Sub Gerencia de Abastecimiento en la cual se remite la relacion de todos los telefonos celulares de acuerdo al contrato suscrito con la empresa NEXTEL, asi como la asignacion personal de los mismos, se ha evidenciado que el numero de equipos de telefonia movil asignado al Despacho de la Alcaldia para uso de su titular no se encuentra de acuerdo a lo senalado por la MORDAZA presupuestaria en lo referente a austeridad para el ano 2006, habiendose procedido a solicitar a la Sub Gerencia de Personal confirme la fecha programada para la ejecucion del descuento de los haberes del senor MORDAZA, hecho que no se concreto. En este sentido estando a lo MORDAZA expuesto se tiene que la situacion MORDAZA descrita ha causado un perjuicio economico a la Municipalidad por un importe ascendente a la suma aproximada de S/. 3,468.81 Nuevos Soles en el primer semestre 2006 y de aproximadamente $ 300.65 Dolares Americanos en el tercer trimestre. EL CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE Ex Gerente de Administracion, le asiste responsabilidad administrativa al no monitorear el MORDAZA de asignacion de los equipos de telefonia movil, mediante el control y evaluacion de las acciones desarrolladas por la Sub Gerencia de Abastecimiento, y no haber efectuado el debido asesoramiento sobre la aplicacion de la Ley de Presupuesto, en lo referente al uso y consumo autorizado de telefonia movil, segun las medidas de austeridad dispuestas para el ano fiscal 2006, incumplido con lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su articulo 44º senala que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administracion, las siguientes b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que corresponden a los Sistemas de Contabilidad, Tesoreria, Abastecimiento y Personal en MORDAZA con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales y c) Asesorar a los Organos de Gobierno y a los organos de la Municipalidad, en lo referente a la administracion en los recursos financieros y, materiales, asi como en otras acciones propias de su competencia, asimismo por haber incumplido lo dispuesto en la Directiva No. 002-2004-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.