Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

del Gobierno Regional, el mismo que tiene por finalidad esencial promover el bienestar general, proteger los derechos fundamentales y garantizar la seguridad de la poblacion, determinando la responsabilidad de los infractores e imponiendo las sanciones administrativas respectivas, disponiendo la reposicion de la situacion alterada a su estado anterior u otras obligaciones de hacer o de no hacer, y estableciendo la existencia de responsabilidad civil y/o penal que sera determinada en definitiva en el MORDAZA judicial correspondiente, con observancia del debido procedimiento administrativo y el respeto de los derechos fundamentales de los administrados. Articulo 2º.- Principios Procesales El procedimiento sancionador que se encuentra regulado por la presente Ordenanza Regional se desarrolla con arreglo a los principios generales y especiales contenidos en la Ley General del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, la autoridad instructora debe adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Ordenanza al logro de los fines de los procedimientos sancionadores siempre y cuando no se afecte el contenido esencial del debido procedimiento administrativo. Articulo 3º.- Del MORDAZA de legalidad Solo seran sancionadas las acciones u omisiones previstas como infracciones administrativas por una disposicion legal al momento de su comision y unicamente seran aplicables las multas, comisos, clausuras u otras sanciones que se establecen por ley, o por Ordenanza Regional. Articulo 4º.- Organos Competentes Los procedimientos sancionadores son de conocimiento de las autoridades a quienes mediante Resolucion Gerencial Regional se les ha atribuido expresamente la competencia para actuar como autoridad instructora o como autoridad sancionadora. Todo funcionario y servidor puede realizar actividades indagatorias preliminares y formular denuncias administrativas. Articulo 5º.- Procedencia Los procedimientos sancionadores proceden cuando se requiere ejercer la potestad sancionadora. Articulo 6º.- Causales de improcedencia No proceden los procedimientos sancionadores cuando: a) La conducta no se encuentre claramente tipificada o no se encuentre prevista expresamente la sancion aplicable; b) Se trate de un MORDAZA disciplinario laboral; c) Se MORDAZA iniciado otro procedimiento sancionador con antelacion; d) No se hayan realizado las indagaciones previas; e) MORDAZA vencido el plazo prescriptorio para iniciar el procedimiento sancionador. Articulo 7º.- Cosa Decidida Solo adquiere la calidad de cosa decidida, la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificada y que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la via administrativa dentro de los plazos de ley o, en el que hubiere recaido resolucion firme que confirmen la obligacion. Articulo 8º.- Responsabilidad civil del sancionado Cuando se MORDAZA establecido la existencia de responsabilidad civil que deba ser determinada por el Poder Judicial y el administrado no cumpla voluntariamente con la obligacion pecuniaria en el plazo que se le conceda y que no podra exceder de quince (15) dias, la autoridad sancionadora se dirigira directamente al Presidente Regional para que, previo acuerdo del Directorio de Gerentes, autorice al Procurador Regional para que interponga las acciones judiciales correspondientes. Articulo 9º.Responsabilidad penal del sancionado Cuando exista causa probable de la comision de un delito, la autoridad sancionadora, en la resolucion que declara la responsabilidad del administrado, dispondra la remision de copias fedatadas de los actuados al Fiscal

Penal que corresponda para los fines pertinentes, dando cuenta de ello simultaneamente al Procurador Regional para su respectivo apersonamiento. Esto ocurrira, inclusive, cuando se declare la sustraccion de la pretension y sus efectos, o cuando el acto MORDAZA devenido en irreparable si la autoridad sancionadora asi lo considera. Articulo 10º.Responsabilidad disciplinaria administrativa Si en el curso de un procedimiento sancionador, se determinara que en la infraccion administrativa ha intervenido de alguna manera un funcionario o servidor publico y se considere que la conducta podria considerarse como falta administrativa disciplinaria, la autoridad sancionadora dispondra la remision de copias fedatadas de los actuados a la correspondiente Comision Especial o Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para que emita pronunciamiento con arreglo a sus competencias. Articulo 11º.- De la prescripcion La accion para aplicar las sanciones y para exigir el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias y la ejecucion de la cobranza de las multas prescribe a los cinco (05) anos. Solo puede ser declarada a pedido de parte y sera oponible en cualquier estado del procedimiento. El termino de la prescripcion para la aplicacion de sanciones y para exigir su cumplimiento, se computara desde la fecha de la comision o deteccion de la infraccion, o de la fecha de la notificacion de la Resolucion segun corresponda, o desde que ceso, si fuera una accion continuada Articulo 12º.- Medidas Cautelares La autoridad sancionadora, de oficio o a pedido de parte, mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes, sobre la apariencia del buen derecho, peligro en la demora y con el objeto de garantizar el cumplimiento de la decision final o suspender su ejecucion; puede adoptar, provisoriamente, bajo su responsabilidad, medidas cautelares. Articulo 13º.- Medidas Cautelares Previas La autoridad sancionadora, previa notificacion del acto administrativo que sirve de titulo para el cumplimiento de la Obligacion y aunque se encuentre en tramite recurso impugnatorio interpuesto por el obligado, en forma excepcional y cuando existan razones que permitan objetivamente presumir que la cobranza coactiva puede devenir en infructuosa, podra disponer que el Ejecutor trabe como medida cautelar previa cualquiera de las establecidas en la ley, por la suma que satisfaga la deuda en cobranza. La autoridad sancionadora, tambien podra disponer mediante Resolucion administrativa debidamente motivada que el Ejecutor Coactivo, ejecute como medida cautelar previa, las disposiciones necesarias para el caso de actos de coercion o ejecucion forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad publica, asi como en los casos en los que se vulnere las normas sobre la zonificacion economica y ecologica. TITULO II NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 14º.- De las indagaciones preliminares 14.1. MORDAZA de iniciar formalmente un procedimiento sancionador, el inspector correspondiente, realizara las indagaciones preliminares que contribuyan a obtener la evidencia necesaria, con el objeto de determinar con la mayor exactitud posible, quien realizo la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable, que la accion para el inicio del procedimiento sancionador no MORDAZA prescrito y que los hechos se encuentren tipificados como infracciones administrativas. Estas labores podran realizarse a cualquier hora del dia, segun las actividades que desarrollan los fiscalizados. 14.2. Las indagaciones previas consisten en efectuar averiguaciones e inspecciones, obtener documentacion, solicitar informes u obtener certificaciones, asi como la recibir declaraciones de los administrados o de terceros interesados.

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