Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008 SANCION PECUNIARIA NO PECUNIARIA

Nº 194-2007-MDL y adicionese los articulos decimo MORDAZA y decimo MORDAZA de la siguiente manera: "Articulo Decimo Cuarto.- La fiscalizacion y cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza estara a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a traves de la Subgerencia de Policia Municipal, asi como de la Subgerencia de Sanidad en lo que le compete, para ello podran solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru... (...) Articulo Decimo Quinto.- La autoridad municipal, una vez detectada o conocida y verificada la infraccion a las disposiciones de la presente Ordenanza conminara al infractor para que atenue o elimine el o los ruidos producidos por encima de los niveles permisibles. De no acatarse lo dispuesto en el acto de la verificacion se procedera a imponer la notificacion correspondiente, segun la gravedad de los hechos y/o al cierre del establecimiento, contando con el apoyo de la Policia Nacional, de ser el caso. El cese del ruido debera hacerse al momento de detectada la infraccion. La Policia Municipal en los casos que detecte o conozca y no pueda verificar tecnicamente los ruidos molestos, procedera a constatar la calidad de molesto del ruido producido y por este solo hecho, ordenara al infractor su eliminacion o atenuacion a niveles permisibles. De no darse inmediato cumplimiento a lo dispuesto, la Policia Municipal impondra la sancion correspondiente. Articulo Decimo Sexto.- La clausura temporal del establecimiento comercial sera por un plazo de 03 dias. Transcurrido ese periodo, se levantara la medida cautelar siempre y cuando el infractor acredite el pago de la sancion pecuniaria. Articulo Decimo Setimo.- La reincidencia se sancionara con multa igual al doble de la anteriormente impuesta. Tratandose de establecimientos comerciales, la reincidencia se sancionara ademas con la cancelacion de la autorizacion municipal de funcionamiento, sin perjuicio de poner el hecho de conocimiento ante la Fiscalia de Turno del Ministerio Publico." Articulo 7º.- Modifiquese el Titulo IV de la Ordenanza Nº 194-2007-MDL, el mismo que comprendera los articulos noveno y decimo. Articulo 8º.- Modifiquese la denominacion del Titulo VI de la Ordenanza Nº 194-2007-MDL y precisese que el mismo quedara integrado por los articulos decimo MORDAZA y decimo tercero. TITULO VI DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR ALTOPARLANTES, APARATOS E INSTRUMENTOS AFINES Articulo 9º.- Adicionese el siguiente titulo y precisese que el mismo quedara integrado por los articulos decimo MORDAZA, decimo MORDAZA, decimo MORDAZA y decimo septimo. TITULO VII DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES Articulo 10º.- Modifiquese la primera disposicion complementaria de la Ordenanza Nº 194-MDL de la siguiente manera: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifiquese e incluyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lince las infracciones descritas en el cuadro siguiente:
CODIGO 15012 DESCRIPCION DE LA INFRACCION PRODUCCION DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS Y/O VIBRACIONES DE CUALQUIER ORIGEN QUE EXCEDA LOS LIMITES PERMITIDOS Y/O LA PERSISTENCIA DE LOS MISMOS, SEGUN EL AREA Y HORARIO RESPECTIVO 20% UIT SANCION PECUNIARIA NO PECUNIARIA Clausura Temporal (3 dias solo para Establecimientos Comerciales)

15013

REINCIDENCIA EN LA PRODUCCION DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS Y/O VIBRACIONES DE CUALQUIER ORIGEN Y/O LA PERSISTENCIA DE LOS MISMOS

40% UIT

Clausura Definitiva (Solo para Establecimientos Comerciales)

POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

164112-1

Aprueban beneficio extraordinario para el pago de multas administrativas
ORDENANZA Nº 203-MDL
Lince, 30 de enero del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 20 de la Comision de Economia y Administracion de fecha 19.12.07, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 1º .- Objeto Establecer la Ordenanza de Depuracion, Saneamiento y Cobranza de Multas Administrativas. Articulo 2º .- Sujetos Beneficiados Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o juridicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, las cuales fueron impuestas por la comision de infracciones reguladas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) y el cuadro Unico de infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 075-MDL y modificado por Ordenanza Nº 114-MDL, impuesta MORDAZA y durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Vigencia El plazo para acogerse al Beneficio Extraordinario de deudas por Multas Administrativas vence a los quince (15) dias de publicada la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º .- Alcances El Beneficio comprende la condonacion del 90% sobre el monto de la Multa Administrativa impuesta que se encuentre en via Ordinaria de los anos 2002 al 2004 y el 80% de los anos 2005, 2006 y 2007 MORDAZA y durante la vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado en que se encuentre siempre y cuando el pago sea al contado. En ningun caso, el pago de la multa Administrativa exime al Administrado la obligacion formal de regularizacion de los hechos que motivaron la imposicion de la misma. En ningun caso el acogimiento de este beneficio sera acumulable con el Regimen de Incentivos descrito en el articulo 32º de la Ordenanza Nº 075/MDL, modificado por la Ordenanza Nº 114/MDL Los Administrados que se acojan al presente Beneficio, reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularizacion, por lo que no podran presentar futuros

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