Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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ANEXO Nº II CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS DE INSTRUCCION
1) Los vehiculos de instruccion deben mantener sus condiciones estandares de fabricacion, con excepcion del doble comando de freno para ser accionado por el instructor en los vehiculos de la categoria M1 de la clasificacion vehicular que establece el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, sin que se tenga que alterar la estructura del vehiculo, debiendo ser fabricado con eje resistente a la torsion y totalmente soldado. 2) Los vehiculos de instruccion deben poseer un sistema de cambio mecanico, excluyendose a los vehiculos con cambio automatico o semiautomatico que solo podran ser conducidos por personas discapacitadas que requieran de este MORDAZA de implementos. 3) Los vehiculos de instruccion deben contar en ambos lados con espejos retrovisores laterales externos y, cuando corresponda al vehiculo, con un MORDAZA retrovisor interior exclusivo para el instructor, sin perjuicio del propio para el conductor. 4) Los vehiculos de instruccion de la categoria M1 de la clasificacion vehicular que establece el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, con excepcion de los vehiculos de propiedad del conductor, deberan mantener en la parte superior de su carroceria un letrero con las siguientes caracteristicas: a) De tres caras que formaran un triangulo equilatero. b) Cada lado del triangulo debe ser de 30 cm. de ancho por 30 cm. de alto. c) En cada cara del triangulo se insertara la leyenda "EN PRACTICA" y una letra "A" que se ubicara en el costado MORDAZA superior del vehiculo. d) Letras de color negro a excepcion de la letra "A" que sera de color rojo. e) Tendra una MORDAZA de 1 cm. de ancho de color negro. f) Color de fondo del letrero amarillo. g) El letrero debera ir apoyado sobre su base e instalado mediante elementos que permitan su fijacion y optima visualizacion por los demas conductores, quedando prohibido insertar cualquier otra leyenda. 5) Los vehiculos de las categorias N1, N2, N3, M2 y M3 de la clasificacion vehicular que establece el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, deberan colocar en la parte posterior y laterales de su carroceria un letrero con las siguientes caracteristicas:

a) Un rectangulo de 30 cm. de ancho por 30 cm. de alto. b) En la cara posterior del rectangulo se insertara la leyenda "EN PRACTICA" y una letra "A" que se ubicara en el costado MORDAZA superior. c) Letras de color negro a excepcion de la letra "A" que sera de color rojo. d) Tendra una MORDAZA de 1 cm. de ancho de color negro. e) Color de fondo del letrero amarillo. f) El letrero debera ir instalado mediante elementos que permitan su fijacion y optima visualizacion por los demas conductores, quedando prohibido insertar cualquier otra leyenda. 6) Los vehiculos de instruccion deberan contar en su interior con un interruptor para accionar luces que iluminen sus pedales durante las clases nocturnas.

164154-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrada a un Juzgado Especializado Civil vacante con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 290-2007-CE-PJ
MORDAZA, 18 de diciembre del 2007 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideracion interpuesto por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garibay, Juez titular del Juzgado Civil de Islay, Distrito Judicial de MORDAZA, contra la resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 16 de noviembre del 2006; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion que en fotocopia certificada obra de fojas 151 a 152, este Organo de

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