Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366607

Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Transito. Que con fecha 3 de agosto de 2007 se emitio la Resolucion Directoral Nº 12331-2007-MTC/15 por la que ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA PROVINCIA DE MORDAZA "AFOCAT-PROVINCIA DE LIMA" fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el deposito del 30% del Fondo Minimo y haber celebrado el contrato de fideicomiso, conforme lo establece el Reglamento. Que con la MORDAZA del expediente con registros Nºs. 053845 (27/6/2007), 054022 (2/7/2007), 057243 (10/7/2007), 058563 (13/7/2007), 091792 (19/10/2007), 092249 (22/10/2007). 103998 (23/11/2007), 105462 (28/11/2007), 108059 (05/12/2007), 109126 (07/12/2007), 110296 (11/12/2007), 110668 (12/12/2007), 110576 (12/12/2006), 111616 (13/12/2007), 113041 (18/12/2007), 114312 (21/12/2007), 002166 (7/1/2008), 002655 (4/1/2008), 011715 (30/1/2008) y 012707 (1/2/2008) ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Articulo 24º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito(AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, por lo que corresponde otorgarle el Registro Definitivo. Que, por otro lado se ha omitido involuntariamente hacer mencion, de las Escrituras Publicas de cambio de denominacion de la AFOCAT Provincia de MORDAZA, de acuerdo a lo siguiente: Que, por Escritura Publica de fecha 28 de enero del 2003 y con su Escritura de Aclaracion de Constitucion de fecha 9 de MORDAZA del 2003, se formalizo la constitucion de la Asociacion "Brizzy Accion Solidaria" otorgada por el Notario Dr. MORDAZA D' Jalma MORDAZA MORDAZA, con Partida Electronica Nº 11567501. Que, por Escritura Publica de fecha 19 de octubre del 2004, se modifico su denominacion como Asociacion "Peru- Coopera" otorgada por el Notario Dr. MORDAZA D' Jalma MORDAZA MORDAZA, con Partida Electronica Nº 11567501. Que, por Escritura Publica de fecha 5 de septiembre del 2006, se modifico su denominacion como Asociacion "Fondo Contra Accidentes de MORDAZA de los Transportistas de la Provincia de Lima" AFOCAT Provincia de MORDAZA, otorgada por el Notario Dr. MORDAZA D' Jalma MORDAZA MORDAZA, con Partida Electronica Nº 11567501. Que, por Escritura Publica de fecha 13 de agosto del 2007, se modifico su denominacion, como "ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA MORDAZA - CALLAO, y el nombre abreviado "AFOCAT LIMACALLAO", otorgada por el Abogado - Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Tomatis. Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe 004-2008-MTC/15. R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la R.D. Nº 12331-2007'MTC/15, de fecha 3 de agosto del 2004, como se describe: Disponer la INSCRIPCION PROVISIONAL de Asociacion Fondo Contra Accidentes de MORDAZA de los Transportistas de la Provincia de MORDAZA "AFOCATPROVINCIA DE LIMA", constituida mediante Escritura Publica de fecha 28 de enero del 2003 otorgada ante Notario Publico Dr. MORDAZA D´Jalma MORDAZA MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11567501 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0006-R AFOCAT-

DGTT-MTC/2007,pudiendo operar como tal en la Region MORDAZA Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Disponer la INSCRIPCION DEFINITIVA de la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA MORDAZA - CALLAO "AFOCAT MORDAZA CALLAO", constituida mediante Escritura Publica de fecha 28 de enero del 2003 otorgada ante Notario Publico Dr. MORDAZA D' Jalma MORDAZA MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11567501 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre como AFOCAT REGIONAL, con Registro Definitivo Nº 0006 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la La Region MORDAZA Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

164121-1

Precisan aspectos relativos a la exigencia y al contenido del Certificado de Profesionalizacion del Conductor a que se refiere el Reglamento de Licencias de Conducir
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1510-2008-MTC/15
MORDAZA, 12 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2008MTC, se aprobo el Reglamento de Escuelas de Conductores encargadas de la formacion y capacitacion de los conductores de la clase y categorias profesional y profesional especializado, el mismo que tiene por objeto establecer el procedimiento, los requisitos y condiciones para la autorizacion de las Escuelas de Conductores, asi como su fiscalizacion dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005. Que, dentro de las condiciones de la flota vehicular se establece en el literal c) del articulo 15º del referido Reglamento que los vehiculos de instruccion deberan estar operativos, en buen estado de funcionamiento y cumplir con los requisitos y caracteristicas tecnicas que establece el Reglamento Nacional de Vehiculos, ademas de las caracteristicas adicionales que se estableceran mediante Resolucion Directoral emitida por la Direccion General de Transporte Terrestre; Que, el articulo 45º de la MORDAZA acotada dispone que las Escuelas de Conductores otorgaran el Certificado de Profesionalizacion del Conductor al alumno que MORDAZA aprobado los examenes correspondientes, cuyo contenido y formato seran aprobados por Resolucion Directoral emitida por la Direccion General de Transporte Terrestre; Que, asimismo se estable la exigencia del Certificado de Profesionalizacion del Conductor como requisito para obtener la licencia de conducir de la clase y categorias profesional y profesional especializado, conforme lo senala el articulo 6º del Reglamento de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC; Que, en tanto se implementen las Escuelas de Conductores autorizadas por la Direccion General de Transporte Terrestre no sera exigible el requisito del Certificado de Profesionalizacion del Conductor; Que, en consecuencia resulta necesario dictar las normas complementarias para establecer las caracteristicas de los vehiculos de instruccion, el contenido y formato del Certificado de Profesionalizacion del Conductor, asi como precisar a partir de cuando seran exigibles estos, a cuyo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.