Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

GA/MDSJM, aprobada mediante Resolucion de Alcaldia No. 000175 del 15 de MORDAZA del 2004, la cual senala en su Capitulo V Responsabilidades, que la Gerencia de Administracion la Sub Gerencia de Abastecimiento y la Sub Gerencia de Personal son responsables en lo que les compete del estricto cumplimiento de la presente Directiva, aprobada que sea, por el Superior Jerarquico, mediante Resolucion de Alcaldia, tambien por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo No. 276 senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..). OBSERVACION 1D.- En el primer semestre del ano 2006 no se efectuo el descuento oportuno a funcionario por haber superado el gasto MORDAZA por utilizacion de equipo movil y haber cesado en el cargo Senorita MORDAZA TANTALEAN MORDAZA - Ex Sub Gerente de Abastecimiento, no efectuo oportunamente las acciones de registro y control de la asignacion de los equipos de telefonia movil, que le permitan evaluar el consumo mensual en que se habia incurrido en el uso de los referidos equipos. Senala que no a incumplido, ya que la Sub Gerencia subsano en su oportunidad esta omision emitiendo para ello el Memorando No. 080-2006/MDSJM/ GA/SGA, del 04 de MORDAZA del 2006, con el cual solicito se proceda al descuento por exceso del consumo de telefonia movil al senor MORDAZA MORDAZA Gallese por un monto de S/.450.00 con lo cual queda evidenciado que no se actuo negligentemente. Que, conforme se aprecia el Memorando Nº080-2006/ MDSJM/GA/SGA, este fue remitido al Sub Gerente de Personal el 04 de MORDAZA del 2006, sin embargo los excesos en llamadas se originan desde el mes de Enero del 2006, hasta Junio del 2006, siendo recien a partir de MORDAZA del 2006, que la ex funcionaria en su calidad de Sub Gerente de Abastecimiento requiere al Sub Gerente de Personal, para se proceda al descuento por el exceso de llamadas de telefonia movil, al ex funcionario MORDAZA MORDAZA Gallese, hecho que demuestra falta de diligencia en sus funciones por parte de la ex funcionaria MORDAZA Tantalean MORDAZA, en su condicion de Ex Gerente de Abastecimiento. Que, este hecho constituye de parte de la ex funcionaria, el incumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003 que en su articulo 53º literal a) senala que es funcion de la Sub Gerencia de Abastecimiento, entre otros programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y administrar los recursos materiales y de servicios de la Municipalidad, asimismo lo establecido en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". Al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE - Ex Gerente de Administracion y Ex Sub Gerente de Abastecimiento, le asiste responsabilidad administrativa por no haber monitoreado el cumplimiento de las disposiciones de austeridad para el ano fiscal 2006 mediante el control y evaluacion de las acciones desarrolladas por la Sub Gerencia de Abastecimiento, en lo referente al uso y consumo autorizado de telefonia movil, situacion que constituye el incumplimiento de funciones establecias

en el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que senala en su articulo 44º, que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administracion, lo siguiente: b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesoreria, Abastecimiento y Personal en MORDAZA con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales, asimismo por haber incumplido lo dispuesto por la Directiva Nº0022004-GA/MDSJM, aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº000175 del 15 de MORDAZA del 2004, que senala en su Capitulo V Responsabilidades que la Gerencia de Administracion, la Sub Gerencia de Abastecimientos y la Sub Gerencia de Personal, son responsables en lo que les compete en el estricto cumplimiento de la presente Directiva, aprobada por el Superior Jerarquico, mediante Resolucion de Alcaldia, haber inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo No.276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276, que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..). OBSERVACION Nº 02.- No se efectuo MORDAZA de seleccion ni existe contrato, respecto al servicio de fotocopiado brindado por un proveedor a la municipalidad, a quien ademas se otorgaron algunas ventajas, como la utilizacion de un ambiente al interior del municipio, por el cual pagaba ningun MORDAZA de alquiler, realizando sus actividades y haciendo uso de los servicios basicos de energia electrica, agua y guardiania, quien ademas, al estar fisicamente ubicado dentro de la municipalidad efectuaba actividades lucrativas de beneficio propio, al brindar sus servicios al publico afluente a esta comuna. No existe autorizacion escrita de la Gerencia de Administracion para que el proveedor del servicio de fotocopiado se situara dentro de las instalaciones de la Municipalidad, pese a tener conocimiento de su existencia. El servicio de fotocopiado utilizaba un ambiente en el interior de la municipalidad, por el cual no pagaba alquiler, realizando sus actividades y haciendo uso de los servicios basicos de energia electrica, agua y guardiania. El costo del servicio de fotocopiado dado por el proveedor era de S/.0.05 centimos, por lo que de haberse realizado un MORDAZA de seleccion y teniendo en cuenta el volumen del servicio dado a la Municipalidad, se hubiera conseguido un mejor costo para la Municipalidad. Teniendo en cuenta que la Municipalidad pago al proveedor durante el ano 2005 la suma de S/. 17,866.35 NUEVOS SOLES, y durante el 2006 S/.23,539,75 NUEVOS SOLES, se debio haber realizado un MORDAZA de seleccion de Menor Cuantia, de acuerdo a la normatividad de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE - Ex Gerente de Administracion Municipal, le asiste responsabilidad administrativa por haber inobservado lo dispuesto en el articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre de 2003, que senala que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administracion, inciso b) Programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Abastecimiento en MORDAZA con la normativa establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, inciso r) Velar por la eficiente conservacion de los locales y prestacion de servicios generales de la Municipalidad, lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son

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