Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 016-2007-PRODUCE/DGEPP, la autorizacion otorgada a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C., para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado con una capacidad de 30 t/dia y su almacenamiento de 300 t, en su establecimiento industrial a ubicarse a la altura de la Carretera Talara - Lobitos, Sector San MORDAZA, Parcela G, MORDAZA Industrial s/n, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura. Articulo 2º.- La empresa PESQUERA C.H. S.A.C. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a las normas de preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente (actualmente Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria), segun Certificado Ambiental Nº 014-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 15 de MORDAZA del 2005. Articulo 3º.- La empresa PESQUERA C.H. S.A.C., debera concluir con la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el articulo 1º de la presente resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion otorgado en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Articulo 1º de la presente Resolucion, la autorizacion de instalacion otorgada por la Resolucion Directoral Nº 0162007-PRODUCE/DGEPP caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2º y 3º de la presente resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Autorizan a persona natural la importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA, con fines no lucrativos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 17 de enero de 2008 Visto los escritos con registro Nº 00060586 de fechas 3 y 6 de setiembre y 22 de noviembre del 2007, presentados por don MORDAZA MORDAZA MARTIN. CONSIDERANDO: Que el articulo 75º de la Ley Nº 27444, establece que "son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrativos, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos", es en razon de lo MORDAZA expuesto y toda vez que no procede solicitar la ampliacion de la

autorizacion para la exportacion o importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA con fines de investigacion, recreacion y/o difusion cultural, toda vez que no procedera, razon por la cual, el presente expediente se debera encausar como una nueva solicitud de autorizacion para la importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA con fines de investigacion, recreacion y/o difusion cultural; Que el articulo 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina el reglamento; Que el numeral 26.1 del articulo 26º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la importacion y exportacion de especies hidrobiologicas MORDAZA con fines de investigacion , recreacion o difusion cultural; requeriran la autorizacion del Ministerio de la Produccion (antes Ministerio de Pesqueria); Que mediante los escritos del visto de fecha 3 y 6 de setiembre del 2007 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita autorizacion para la importacion de veintidos (22) especies hidrobiologicas MORDAZA, conformado por setenta y cuatro (74) ejemplares con fines no lucrativos y posteriormente a traves de los escritos del visto de fechas 22 de noviembre del 2007, respectivamente solicita se obvie lo solicitado en el extremo a las especies, a fin de considerar a las de un MORDAZA listado de treinta y cuatro (34) especies hidrobiologicas MORDAZA, conformado por 43 ejemplares vivos; de los cuales solo quince (15) especies hidrobiologicas MORDAZA, conformado por 24 ejemplares son los que se autorizaran para ser importados con los mismos fines, el resto de ejemplares devienen en improcedentes a ser considerados en la lista de cites; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el administrado, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, que corresponde al procedimiento administrativo de autorizacion para la exportacion o importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA con fines de investigacion, recreacion y/o difusion cultural y comerciales, por lo que procede otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 591-2007PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento administrativo Nº 18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizado con Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar lo solicitado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los escritos ingresados con el registro Nº 00060586 de fechas 3 y 6 de setiembre del 2007 y encausar lo solicitado a traves de los escritos ingresados con el registro Nº 00060586 de fecha 22 de noviembre, respectivamente; a fin de autorizar al recurrente la importacion de quince (15) especies hidrobiologicas MORDAZA, conformado por 24 ejemplares, con fines no lucrativos; los mismos que se detallan en el Anexo de la presente Resolucion, procedentes del exterior, a ser instalados en la MORDAZA Nº 285-Dpto. 302, Urb. Naplo - Pucusana, Lima. Articulo 2º.- Declarar improcedente lo solicitado en el extremo a la autorizacion para la importacion de las especies siguientes : Tridacna crocea, Sarcophyton elegans, Blastomussa wellsi, Favia sp, Trachyphyllia geoffroyi, Cynarina lacrymalis, Platygyra sinensis, Trachyphyllia MORDAZA, Caulastrea furcata, Fungia remanda, Symphyllia valenciennesii, Acropora yongei, Acropora suharsonoi, Acropora convexa, Acropora aspera, Acropora speciosa, Acropora gomezi, Acropora tortuosa, Acropora

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