Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". OBSERVACION Nº 06.- Falta de medidas de seguridad y control en la custodia y registro de cheques originaron que 02 cheques fueran cobrados indebidamente por un total de s/. 12,000.00, sin que hasta la fecha se efectuen las gestiones suficientes destinadas al recupero de dicho importe. Esta situacion ha generado un perjuicio economico a la entidad por el importe mencionado, que ameritan ser resarcidos. al respecto, la Procuraduria Publica Municipal, mediante Memorando Nº 213-06-MDSJM/PPM, del 19 de octubre del 2006, nos confirma que en el expediente con codigo p-115, consta la denuncia penal interpuesta contra los presuntos responsables. SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE, Ex Gerente de Administracion, le asiste responsabilidad administrativa al no haber efectuado y gestionado acciones de recupero efectivas del importe de S/.12,000.00 por los 02 cheques cobrados indebidamente el 11 de marzo del 2005, incumpliendo sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº000017. del 27 de Octubre del 2003, en su articulo 44º inciso b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesoreria, Abastecimiento en MORDAZA con las normas establecidas, Inobservando el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), asi como lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, configurando dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". SENOR VLADO MORDAZA MORDAZA ROVEGNO - Ex Subgerente de Tesoreria, no efectuo las conciliaciones bancarias mensuales Cta. Cte. Nº011-0100019153 del Banco Continental, desde el mes de octubre del 2004, lo que origino que el 11 de marzo del 2005 se cobren indebidamente 02 cheques de S/.6,000.00 cada uno, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, en su articulo 51º inciso d) analizar la totalidad de los saldos de las cuentas corrientes de entidades financieras y conciliar con los extractos bancarios mensualmente, inciso k) programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesoreria, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el sistema. Que, en la entrega de cargo de la Sub Gerencia de Tesoreria de fecha 19 de Octubre del 2004, se precisa que el senor MORDAZA MORDAZA Mory declara que de la chequera en uso que entrega, se han utilizado durante su gestion 45 cheques desde el 00000651 hasta el 00000695, asimismo se indica que el suscrito deja MORDAZA de estar recibiendo los siguientes cheques en MORDAZA talonario desde el cheque Nº00000698 hasta el Nº00000700. Lo cual demuestra que quien estuvo a cargo de los cheques en cuestion fue el anterior tesorero MORDAZA MORDAZA Mory, de la documentacion revisada, se obtuvo la siguiente informacion respecto a los cheques del Banco Continental de la cuenta 011-0135-0100019153 cobrados indebidamente el 11 de Marzo del 2005, se tomaron las siguientes medidas muy al margen de formular las denuncias correspondientes contra todos los que resulten responsables asi como la Comision Especial de MORDAZA Administrativos Disciplinarios mediante el Informe Nº00032006-MDSJM/CEPAD de fecha 06 de MORDAZA del 2006 que genera la Resolucion de Alcaldia Nº115 del 17 de MORDAZA del 2006, no encontro indicios de responsabilidad por dichos hechos en el suscrito, que asimismo acredita las acciones realizadas en la Carta Nº013-2005-GA/MDSJM/GA,

Informe Nº330-2005-MDSJM/GM/OAJ, del 12 de MORDAZA del 2005 dirigido a la Gerencia Municipal, senalando que se colige que los cheques Nº 00000695, Nº00000687, fueron utilizados por el funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mory, que los cheques Nº 0000692, 00000693, 00000694 y Nº 0000695 del Banco Continental correspondientes a la Cuenta Corriente Nº0011-0135-0100019135, estuvieron bajo la custodia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mory. Que, el ex funcionario en las pruebas presentadas en sus descargo adjunta el acta de entrega de cargo de la Sub Gerencia de Tesoreria, de fecha 19 de Octubre del 2004, donde se consigna en las observaciones que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mory ha utilizado durante su gestion 45 cheques desde el Nº000000651 hasta el Nº00000695, correspondientes a la Cuenta Corriente Nº0011-0135-0100019153-14 FONCOMUN. Que, teniendo en cuenta las pruebas aportadas por el ex funcionario que acredita, que los cheques, mencionados en el informe del Organo de Control, fueron utilizados por el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mory Ex Sub Gerente de Tesoreria, se le exime de responsabilidad al ex funcionario Vlado MORDAZA MORDAZA Rovegno. SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORY Ex Sub Gerente de Tesoreria, le asiste responsabilidad administrativa por no haber efectuado el control y registro de los cheques 692 y 693 del Banco Continental, asi como por no haber adoptado las medidas de seguridad adecuadas de los cheques a su cargo incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobada mediante Ordenanza Nº00017. del 23 de octubre del 2003, en su articulo 51º inciso e) Implementar medidas de seguridad adecuadas para el giro de cheques efectivo, inciso k) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesoreria, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema, inobservando el articulo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), asi como lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, configurando dicha inobservancia la comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". OBSERVACION Nº 07.- No se han adoptado las medidas de seguridad suficientes y necesarias para el debido resguardo de los recursos dinerarios de la municipalidad, ocasionando que luego del asalto y robo del 24 de MORDAZA del 2006 y posterior liberalidad de la cia. de seguros., quien reconocio una parte del siniestro, a pesar que no le correspondia, por incumplimiento del municipio de ciertas medidas de seguridad consideradas en la poliza, se produjeron un perjuicio economico para la entidad por la suma de S/.15,099.03, que ameritan ser resarcidos. SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE - Ex Gerente de Administracion, no dispuso las medidas preventivas suficientes necesarias y oportunas para garantizar una eficiente proteccion de los fondos de la Municipalidad por el asalto ocurrido el 24 de MORDAZA del 2006, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº000017, del 27 de Octubre del 2003, que en su articulo 44º inciso b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Tesoreria, en MORDAZA con la normatividad establecida d) Desarrollar actividades relacionadas con la administracion de los fondos, valores, credito y seguros, para garantizar una adecuada gestion y posesion de solvencia con relacion a los recursos de la

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