Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

efecto corresponde emitir y aprobar la presente Resolucion Directoral. De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, la Ley Nº 29005, que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores, y el Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exigencia del Certificado de Profesionalizacion del Conductor Se precisa que la exigencia de los Certificados de Profesionalizacion del Conductor a que se refiere el articulo 6º del Reglamento de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2008MTC sera aplicable cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y estas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra, la obtencion de la Licencia de Conducir de la clase y categorias Profesional y Profesional Especializado se seguira realizando conforme a lo dispuesto en el articulo 6º de la MORDAZA acotada con la excepcion MORDAZA indicada. Articulo 2º- Contenido del Certificado de Profesionalizacion del Conductor. El Certificado de Profesionalizacion del Conductor debe contener como minimo la siguiente informacion: a) Numero correlativo (pre - impreso) b) Nombre de la Escuela de Conductores (pre ­ impreso).

c) Numero de la resolucion directoral con la que se autoriza el funcionamiento de la Escuela de Conductores (pre ­impreso) d) Direccion de la Escuela de Conductores (pre ­ impreso) e) Nombre completo del alumno. f) Numero de documento de identidad del alumno. g) Licencia de Conducir de acuerdo a la especializacion de la categoria a la que postula el alumno. h) Fecha de aprobacion de cada examen. i) Nota aprobatoria de cada examen. j) Fecha de expedicion del certificado. k) Firma del Director de la Escuela de Conductores. l) Firma y huella digital del alumno. m)Foto del alumno pegada en la parte superior derecha de la misma. Articulo 3º.- Formato del Certificado de Profesionalizacion del Conductor. Apruebese el formato del Certificado de Profesionalizacion del Conductor, el mismo que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Caracteristicas adicionales de los vehiculos de Instruccion a las exigidas en el Reglamento de Escuelas de Conductores. Apruebese las caracteristicas de los vehiculos de instruccion, las mismas que como Anexo II forman parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e)

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