Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

366588

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de fibra sin cardar ni peinar de algodon (Gossypium spp.) procedentes de Espana: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria de origen. 3. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 4. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de fibra sin cardar ni peinar de algodon (Gossypium spp.) procedentes de Israel: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria de origen. 3. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 4. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

164172-2

DEFENSA
Designan Presidente de la Comision Tecnica Operacional del Peru encargada de coordinar las actividades que se programen dentro del MORDAZA de convenio con la Federacion de Rusia, relacionadas con la reparacion de helicopteros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2008-DE/SG
MORDAZA, 13 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 146-2005 DE/SG, de fecha 15 febrero de 2005, se constituye la Comision Tecnica Operacional del Peru, encargada de coordinar las actividades que se programen dentro del MORDAZA del Convenio de Cooperacion Tecnico - Militar con la Federacion de Rusia, relacionadas con la reparacion de los helicopteros de las Fuerzas Armadas del Peru, de procedencia de la Ex Union de Republicas Socialistas Sovieticas -URSS; Que, de acuerdo con lo senalado en el Oficio C-66JEMG-COMA-Nº 035, de fecha 11 enero de 2008, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea del Peru comunica a la Viceministra de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, que con fecha 23 de noviembre de 2007, el Mayor General FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision Tecnica Operacional del Peru, paso a la situacion militar de retiro por la causal de "Limite de Edad", solicitando considerar en reemplazo del citado oficial al Mayor General FAP MORDAZA SEBASTIANI MORDAZA, y; Estando conforme a lo propuesto por el Viceministerio de Recursos para la Defensa, y con la visacion de la Direccion General de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Presidente de la Comision Tecnica Operacional del Peru encargada de coordinar las actividades que se programen dentro del MORDAZA del Convenio de Cooperacion Tecnico - Militar con la Federacion de Rusia, relacionadas con la reparacion

164172-1 RESOLUCION DIRECTORAL N° 13-2008-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 11 de febrero de 2008 VISTO: El Informe Nº 14/2007-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 21 de diciembre de 2007, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de fibra sin cardar ni peinar de algodon (Gossypium spp.) procedentes de Israel; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, la empresa CENTRAL COMERCIO ALGODONERO S.A.C. con fecha 17 de marzo de 2006, solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas, por tal motivo el SENASA solicito a la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria de MORDAZA (Plant Protection and Inspection Services - PPIS) la informacion tecnica del cultivo, quienes lo alcanzaron para iniciar el respectivo ARP. Con dicha informacion, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.