Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

MORDAZA, para continuar con la ejecucion de la Obra: "Construccion del Palacio Municipal" del distrito de Mala; CONSIDERANDO.Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo Nº 194 de la Constitucion Politica del Estado Peruano, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que: "las Municipalidades son los organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 057-2007-MDM de fecha 3 de agosto del 2007, el Concejo Municipal ratifico y tomo conocimiento de la Obra: "Construccion del Palacio Municipal de Mala" del distrito de Mala. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9º Inciso 24 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que senala como atribuciones del Concejo Municipal de: Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios publicos, por mayoria calificada y conforme a ley; Que, con la dispensa de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal por unanimidad; ACORDO: Articulo Primero: Aprobar la compra de terreno de propiedad de don MORDAZA Amianto MORDAZA para continuar con la ejecucion de la Obra: "Construccion del Palacio Municipal" del distrito de Mala, cuyas medidas, areas y descripcion del terreno se encuentran en la Partida Electronica Nº P17015709 del Registro de Propiedad Inmueble de los RR.PP. de Canete, que el Vendedor entrega y que se adjunta al presente Acuerdo. Cualquier otra modificacion del predio que se adquiere se MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia, para el cual queda autorizado el senor MORDAZA, asi como para la suscripcion del Contrato de Compra-Venta hasta la elaboracion de la Escritura Publica. Articulo Segundo: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Financiera, Gerencia de Planificacion y Presupuesto y Subgerencia de Logistica y Marquesi de Bienes el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Tercero: Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Adquisicion de 17,500 galones de Emulsion Asfaltica; 100 M3 de MORDAZA chancada de ¾; y 2,078 galones de combustible (petroleo) para la obra: "Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- CarazJuipon" 2da etapa, KM 3+200 AL KM 6 +510; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C.) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 - PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004 ­PCM, establece que el desabastecimiento inminente es "aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA que corresponda". Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo normado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 842004-PCM, que en su MORDAZA paragrafo establece: "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos...", cuyos requisitos se dan en el presente caso concreto, toda vez que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que viene ejecutando la obra: "Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomastramo cruce carretera Caraz- Huaraz- Juipon, Km 3+200 al Km 6+510"; ha sufrido el desabastecimiento inminente de materiales necesarios e imprescindibles para la continuacion en la ejecucion de la citada obra como son: MORDAZA chancada, emulsion asfaltica y combustible (petroleo); insumos estos que son indispensables para la culminacion de los trabajos que se vienen efectuando en la obra en mencion; y que segun el requerimiento e informe tecnico presentado por el Ing. Residente Grabiel Galdos MORDAZA, quien requiere 100 M3 de MORDAZA chancada de 3/4, emulsion asfaltica en la cantidad de 17,500 galones; y 2,078 galones de combustible (petroleo); cuya provision de dichos insumos debe atenderse de manera urgente, a fin de no causarse mayores perjuicios economicos a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, como seria la paralizacion y retraso en la ejecucion de la obra indicada precedentemente. Que, en tal sentido, la adquisicion y la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. "C" del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiendose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., MORDAZA referido; en cuyo caso, la adquisicion debe ser inmediata y con caracter de definitivo, para la suscripcion del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un MORDAZA MORDAZA de seleccion en adelante. Que, asimismo, debera tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneracion no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de Regidores; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 011-2008 MDPL/AJ, asi como los requerimientos e Informe Tecnico Nº 050-2008-MDPL/RO/GAGL, presentados por el Ing. Residente Grabiel Galdos MORDAZA, en todos sus terminos, para los fines de ley. Segundo.- Se acuerda la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, para la adquisicion y contratacion de

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para la obra "Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz-Caraz-Juipon"
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0073-2008-MDPL
Pueblo Libre, 11 de febrero del 2008. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO: Visto en sesion ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de febrero del 2008, el contenido de los requerimientos e Informe Tecnico presentado por el Ing. Residente Grabiel Galdos MORDAZA, asignado con el numero 050-2008-MDPLRO/GAGL; asi como el Informe Legal Nº 011-2008 MDPL/ AJ, respecto a la Exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la

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