Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
CAPITULO V DE LAS ACTAS

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y votacion. Sometido un MORDAZA a debate, el Secretario General anotara los nombres de los Consejeros que haran uso de la palabra, por un tiempo MORDAZA de 3 minutos, ningun consejero podra intervenir mas de dos veces sobre el mismo MORDAZA a excepcion del autor de la propuesta o para formular o responder preguntas sobre ellos. Articulo 22°.- PARTICIPACION DE TERCEROS EN LAS SESIONES. El Presidente del Consejo de Coordinacion local Distrital podra autorizar la intervencion de los funcionarios de la Municipalidad, asesores, especialistas o vecinos del distrito, con la finalidad de ilustrar o exponer asuntos materia del debate. Articulo 23°.- REGLAS DE DEBATE DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL. El Presidente tiene a su cargo la direccion de los debates y la prerrogativa de exigir a los Consejeros que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante el desarrollo de las sesiones. Esta facultado para: 23.1 Concederles el uso de la palabra en terminos reglamentarios, pudiendo conceder la ampliacion por tres minutos. Tambien contribuira a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones. 23.2 Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier consejero impide con su conducta el normal desarrollo de la sesion y no acata el llamado de atencion, el Presidente le reconviene y si el Consejero persiste en su actitud, ordena su salida de la sala. Y si no obedece; el Presidente suspende la sesion por 15 minutos. Si se allana el Presidente da por concluido el incidente; de lo contrario propone al Pleno la sancion segun la gravedad. 23.3 Exigir a los oradores que no se desvien de la materia que es motivo de debate asi como prohibir el dialogo entre Consejeros. 23.4 En sus intervenciones el Consejero siempre debe dirigirse al Presidente. 23.5 Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del CCLO, funcionarios u autoridades. 23.6 Ordenar el desalojo de la sala de sesiones a personas extranas a la sesion, cuya presencia perturbe su normal desarrollo y produzcan desordenes, sin perjuicio de responsabilidad de los infractores. 23.7 Suspender la sesion hasta que se establezca el orden en la sala de sesiones. Articulo 24°.- PERIODISTAS, FOTOGRAFOS E INVITADOS. Los periodistas, fotografos acreditados y los invitados debidamente registrados, anunciados previamente por cualquiera de los consejeros, permaneceran en los lugares asignados en la sala de sesiones, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones. Articulo 25°.- CUESTION DE ORDEN La Cuestion de Orden es interpuesta por cualquier miembro del CCLO en cualquier momento del desarrollo de la sesion, con excepcion durante el periodo de desarrollo de la votacion, cuando el solicitante considere que se esta vulnerando alguna disposicion normativa o legal o el presente reglamento, debiendo necesariamente citar el articulo o articulos materia de la cuestion o indicar la MORDAZA que se esta vulnerando. El presidente resuelve en el acto la cuestion de orden de forma in impugnable, prosiguiendo en el desarrollo en la sesion. Articulo 26°.- SUSPENSION DE LA SESION Cualquier miembro del Consejo de Coordinacion local Distrital, podra solicitar la suspension de la sesion por un MORDAZA de intermedio, sustentando la propuesta y sometiendola a votacion sin previo debate. Articulo 27°.- DE LOS ACUERDOS Los acuerdos se toman por mayoria simple de los miembros presentes, pudiendo el CCLD dispensar el tramite de aprobacion del acta respectiva, para procederse a la ejecucion inmediata, para los fines que hubiere lugar. El presidente tiene MORDAZA dirimente. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal a decidir lo pertinente, dandose cuenta de dicha circunstancia en la sesion ordinaria inmediata siguiente.

Articulo 28°.- CONTENIDO DE LAS ACTAS El acta debera contener el lugar y fecha en que se realizo la Sesion, el nombre de los que asisten, los temas deliberados, un resumen de los debates y cada acuerdo por separado con indicacion de la forma y sentido de los votos. El acuerdo debe expresar el sentido de la decision adoptada. El acta luego de ser aprobada sera firmada por el Secretario General, el MORDAZA y por los miembros del CCLD que asi lo soliciten.

CAPITULO VI RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Articulo 29°.- RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CON EL CONCEJO MUNICIPAL En el cumplimiento de sus funciones el CCLD tendra relaciones fluidas de coordinacion con el Concejo Municipal, para asegurar que sus acuerdos y propuestas de consenso, MORDAZA adecuadamente canalizadas. los acuerdos y propuestas del CCLD seran tratados preferentemente en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal. Articulo 30°.- RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CON LAS JUNTAS VECINALES DEL CONSEJO DE DESARROLLO ZONALES El CCLD y las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonales, establecen relaciones de coordinacion, consulta, concertacion, evaluacion y rendicion publica de cuentas, para una adecuada y coherente gestion de los instrumentos de gestion del desarrollo. Articulo 31°.- RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CON EL COMITE DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO El CCLD recibe informes del Comite de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, de conformidad con su reglamento. Articulo 32°.- RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CON LOS COMITES DE GESTION El Consejo de Coordinacion Local Distrital establece relaciones de concertacion. consulta y evaluacion para la formulacion de propuestas de lineamiento y politicas locales de desarrollo y promocion social de manera integral, trabajadas con los 7 comites de Gestion. Articulo 33°.- DE LA FISCALIZACION DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL. Los actos y funciones de los miembros del CCLD sera fiscalizado por: 33.1 Los ciudadanos, los vecinos y organizaciones en los diferentes niveles a traves del ejercicio de los Derechos de Control regulado en el Art. 3° de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos - Ley Nº 26300 y del Art. 121° de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. 33.2 Los ciudadanos y organizaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el Art. 9° de la ley MORDAZA del presupuesto Participativo Ley Nº 28056, referente a los "Mecanismos de Vigilancia Participativa".

TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 34°.- DE LAS INFRACCIONES Las infracciones en que puede incurrir los Consejeros del CCLD son: 34.1 Falta Simple: incurre en falta simple el Consejero que promueve el desorden dentro de la sesion o llega luego de la hora citada a la misma.

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