Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

Gobierno declaro improcedente la solicitud de traslado por motivos de salud de su menor hijo, presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garibay, Juez titular del Juzgado Civil de Islay a un Juzgado del mismo nivel de la MORDAZA de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre; en razon, a que fundamento su pretension unicamente en el Informe Medico de ESSALUD ­ Mollendo, no habiendo cumplido consecuentemente con lo preceptuado en el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, en cuanto establece que el traslado por razones de salud debe ser sustentado con los informes respectivos tanto del Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy ESSALUD) del lugar o sede de origen asi como del lugar de destino; Segundo: Que, la magistrada recurrente interpone recurso de reconsideracion, aportando como MORDAZA elemento probatorio el Informe Medico de la sede de destino expedido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Cirujano - Neurologo del Policlinico Metropolitano de la Red Asistencial - ESSALUD de la MORDAZA de MORDAZA, de fojas 161, en el que aparece que su hijo menor de edad C.A.V.C, ha sido atendido por problemas de lenguaje y antecedentes relacionados con la enfermedad de Sindrome de Autismo Infantil; Tercero: Que, en tal sentido, es menester senalar que de la documentacion de fojas 19 esta acreditado que el Centro Medico de ESSALUD ­ Mollendo no cuenta con las especialidades de neurologia, psicologia y terapia del lenguaje, las cuales resultan imprescindibles para el tratamiento del menor, considerando que adolece de Sindrome de Autismo, y que dicha enfermedad implica un trastorno en su desarrollo que requiere para su recuperacion precisamente de tratamiento especializado con aplicacion de terapia intensiva multidisciplinaria, terapia de lenguaje, aprendizaje, actividad fisica y estimulacion temprana, entre otros, recursos que no existen en la localidad de Islay - Mollendo, y con los que si cuenta la MORDAZA de Arequipa; Cuarto: Que, asimismo, la nombrada magistrada conforme aparece en la MORDAZA de fojas 297, expedida por el Colegio Holy Family School, precisa que en la actualidad su menor hijo viene recibiendo tratamiento continuo, permanente y personalizado en dicho centro de estudios de la MORDAZA de MORDAZA, lo cual requiere de su presencia y apoyo MORDAZA a fin de coadyuvar con las terapias que alli se vienen implementando para el desarrollo del menor actualmente de 5 anos de edad, y que evidentemente requieren del afecto y supervision materna, todo lo cual como ha quedado acreditado con el recurso de reconsideracion presentado no es posible que pueda lograr en la MORDAZA de Islay - Mollendo, en donde ostenta el cargo de Juez Titular del Juzgado Civil, por las carencias existentes en dicho lugar para su tratamiento; Quinto: Que, siendo asi, teniendo en cuenta los nuevos elementos probatorios aportados por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garibay, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su menor hijo expuestas a que se refiere el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados; por lo que el recurso de reconsideracion interpuesto contra la resolucion de fojas 151 a 152 resulta fundado, correspondiendo acceder a su solicitud y disponer su traslado a un Juzgado Especializado vacante de la MORDAZA de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial del mismo nombre; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garibay, Juez titular del Juzgado Especializado Civil de Islay, contra la resolucion de fojas 151 a 152; en consecuencia, se dispone su traslado a un Juzgado Especializado Civil vacante con sede en la MORDAZA de MORDAZA, comprension de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, por razones de salud de su menor hijo. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte

Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

164995-2

Disponen traslado de magistrado a una plaza vacante de igual jerarquia y especialidad en la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 303-2007-CE-PJ
MORDAZA, 27 de diciembre del 2007 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Lainez-Lozada MORDAZA, Juez titular del Juzgado de Trabajo de la provincia de Maynas, Distrito Judicial de MORDAZA, oido el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA LainezLozada MORDAZA, Juez titular del Juzgado de Trabajo de la provincia de Maynas, Distrito Judicial de MORDAZA, a una plaza de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, MORDAZA Norte o del Callao; se sustenta en el Informe Medico Nº 033-JM-D-RALO-ESSALUD-2007, emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA Isern, del Hospital de Iquitos, obrante de fojas 31 a 32, donde aparece que el nombrado magistrado tiene pie diabetico (ulcera del pie) y neuropatia diabetica, siendo el caso que en la MORDAZA en la cual labora debido al clima tropical de la localidad y a las altas temperaturas, no es posible que pueda obtener una buena cicatrizacion de la ulcera del pie pese al tratamiento que ha seguido durante mas de 1 ano, razon por la que se recomienda su transferencia permanente a la MORDAZA de MORDAZA para un tratamiento especializado y con equipos de Camara Hiperbarica y Microcirugia; Segundo: Que, asimismo, mediante Informe Medico SERV. ENDOCRINO. HNERM. RAR. ESSALUD.2007, emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Servicio de Endocrinologia del Hospital MORDAZA Rebagliatti Martins de ESSALUD - MORDAZA, obrante a fojas 33, se recomienda que el nombrado magistrado reciba tratamiento especializado en un Hospital de la MORDAZA de MORDAZA teniendo en cuenta las graves complicaciones cronicas de la diabetes que padece y por ser insulinorequiriente; Tercero: Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado MORDAZA MORDAZA Lainez-Lozada MORDAZA, a que se refiere el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia del Callao, sede judicial que tambien ha solicitado como alternativa, y que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Especializado de Trabajo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la

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