Norma Legal Oficial del día 02 de Diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Rehabilitacion Infraestructura de Transporte (PERT), hoy PROVIAS NACIONAL, con el CONSORCIO CONSTRUCTORA OAS LTD. - CONSTRUCTORA UPACA S.A., Queda establecido que si en el curso de los siete (7) anos siguientes a su Recepcion la obra se destruye total o parcialmente por razones imputables al Contratista o defectos constructivos, EL CONTRATISTA sera responsable y en ese caso EL PROYECTO ESPECIAL podra iniciar las acciones judiciales a que hubiera lugar. El CONTRATISTA no podra alegar a su favor que EL PROYECTO ESPECIAL acepto LA OBRA o devolvio las garantias a que se refiere la Clausula Vigesima Primera"; Que, del informe denominado "Evaluacion de Pavimento, Carretera: MORDAZA - MORDAZA, Tramo: San MORDAZA - Pte. Choclococha, Km. 140+000 - 152+000 y Km. 159+ 000 - Km. 160+150", realizado por el personal de la Oficina de Apoyo Tecnologico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto de las fallas detectadas en el pavimento de la Carretera MORDAZA MORDAZA, Tramo: San MORDAZA - MORDAZA Choclococha, en los sectores comprendidos en las Progresivas Km. 140+000 - Km. 152+000 y Km. 159+000 - Km. 160+150, se concluye que estas fallas se han producido de manera prematura, dentro del periodo de garantia estipulado en el contrato, y que fueron ocasionadas por la mala calidad de los materiales de base granular utilizado por el Contratista; Que, las fallas fueron denunciadas en el ano 2003, por el Jefe Zonal de la Jefatura Zonal ICA de PROVIAS NACIONAL, cursandose una carta al CONSORCIO CONSTRUCTORA OAS LTD. - CONSTRUCTORA UPACA S.A. comunicandole las fallas detectadas; Que, habiendose acreditado que las fallas se produjeron de los siete anos contemplados como periodo de garantia de la obra, por causas atribuibles al Contratista o defectos de construccion, en ejecucion de lo establecido en la clausula vigesimo MORDAZA del contrato, corresponde iniciar las acciones judiciales a que hubiera lugar; Que, en lo que respecta al contrato de Supervision suscrito con la ASOCIACION HIDROSERVICE - HOB CONSULTORES, para la ejecucion de los servicios de Supervision Integral y Control de Obras de Carreteras y de Puentes del Paquete Nº 1 que contienen los tramos (1) Dv. San MORDAZA - MORDAZA Pacra y (2) MORDAZA Pacra - MORDAZA Choclococha de la Carretera MORDAZA - MORDAZA, Contrato de Supervision Nº 217-96-MTC/15.03.PERT.01, se establece en sus Clausulas Cuarta y Decimo Tercera cuales son las obligaciones del Supervisor. Asi, el numeral 4.2 de la Clausula Cuarta del citado contrato establece: "4.2 EL SUPERVISOR es responsable de que las obras se ejecuten con la calidad tecnica requerida, de acuerdo a los documentos de Expediente Tecnico de las Obras, el que sera entregado por EL PROYECTO ESPECIAL, al inicio de las actividades de EL SUPERVISOR." Que, asimismo, el numeral 13.4 de la Clausula Decimo Tercera, del Contrato de Supervision en mencion, estipula que: "13.4 En caso de producirse deficiencias en la obra ejecutada cuya responsabilidad, debidamente comprobada por EL PROYECTO ESPECIAL, sea de EL SUPERVISOR, este sera imputable de acuerdo a la Ley, (Articulo 22º, Ley Nº 25388); pudiendo exigir, EL PROYECTO ESPECIAL el pago de la indemnizacion que corresponda." Que, el articulo 22º de la Ley Nº 25388, mencionado en el numeral citado del Contrato Nº 217-96-MTC/ 15.03.PERT.01, se refiere a que los contratos de ejecucion de obra incluiran clausulas que determinen el periodo de garantia sobre las caracteristicas de las obras ejecutadas, en funcion de las normas tecnicas aplicables al proyecto y la responsabilidad del ejecutor y supervisor de obras no menor de siete (7) anos; Que, las fallas en el pavimento se ocasionaron por deficiencia del material utilizado, material que fue materia de supervision por parte de la ASOCIACION HIDROSERVICE - HOB CONSULTORES la que, de haber cumplido con las obligaciones estipuladas en el contrato suscrito con el ex Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT (hoy PROVIAS NACIONAL), debio haber detectado la carencia o mala calidad del material usado en el desarrollo de la obra. Por lo tanto, estas fallas deben ser imputadas a la mala labor

de EL SUPERVISOR y, ya que fueron detectadas dentro del plazo conferido por el articulo 22º de la Ley Nº 25388 (7 anos), procede iniciar las acciones legales pertinentes y exigir el pago de la indemnizacion correspondiente; Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC se creo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, encargado de la planificacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, asi como de la planificacion, gestion y control de actividades y recursos economicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional, asumiendo todos los derechos y obligaciones del Programa Rehabilitacion de Transpor tes del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes "PRT - PERT; Que, de acuerdo al articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en Juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Publicos en representacion del Estado requieren ser autorizados mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Suprema Nº 0812003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica, los Decretos Leyes Nºs 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resoluciones Supremas Nºs 081-2003-JUS, 126-2003-JUS y 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra las empresas CONSORCIO CONSTRUCTORA OAS LTD. y CONSTRUCTORA UPACA S.A., dirigidas a obtener la indemnizacion correspondiente, producto de la destruccion parcial de la Carretera MORDAZA MORDAZA (Via Los Libertadores), Tramo 2: MORDAZA Pacra MORDAZA Choclococha, cuyas obras de Rehabilitacion y Mantenimiento estuvieron a su cargo, materia de la suscripcion del Contrato Nº 214-96-MTC/15.03.PERT; asi como contra la ASOCIACION HIDROSERVICE - HOB CONSULTORES que tuvo a cargo la supervision de dicha obra en virtud del Contrato de Supervision Nº 217-96-MTC/ 15.03.PERT.01, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

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