Norma Legal Oficial del día 15 de Febrero del año 2008 (15/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

366632

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Banco de Materiales S.A.C para el otorgamiento de subvenciones por perdidas materiales
RESOLUCION JEFATURAL N° 049-2008-INDECI
8 de febrero de 2008 Visto: la Carta Nº 462-08-GG-BM del 23.ENE.2008, del Gerente General del Banco de Materiales S.A.C., sus antecedentes, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias y ampliatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como Organismo Publico Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el encargado del planeamiento, organizacion, direccion, coordinacion y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI a nivel nacional, que entre otras funciones, le corresponde brindar atencion de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres; Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07, se produjeron perdidas humanas y considerables danos materiales, en razon de lo cual, mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, se declaro el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 084-2007PCM y Nº 097-2007-PCM, se prorrogo el indicado estado de emergencia; Que, por Decreto de Urgencia Nº 023-2007, se dispuso el otorgamiento de ayudas economico - sociales a la poblacion damnificada por el indicado movimiento telurico, estableciendo en el Literal B) del Articulo 2º, que la subvencion por perdidas materiales equivale al monto de SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000,00) y se otorga para aliviar el efecto de la destruccion total de las viviendas a consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2007-PCM, se aprobo el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda economico ­ social dispuesta en el Literal B) del Articulo 2º del Decreto de Urgencia N° 023-2007 ­ Subvencion por Perdidas Materiales; Que, asimismo mediante Resolucion Jefatural Nº 441-2007-INDECI, se aprobo la Directiva Nº 014-2007INDECI/1.0, Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento de la "SUBVENCION POR PERDIDAS MATERIALES" A LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO OCURRIDO EL 15.AGO.07; Que, mediante la Carta del Visto, el Banco de Materiales S.A.C. solicito la transferencia de recursos para el otorgamiento de 5,000 subvenciones por perdidas materiales que corresponden a la I Etapa; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2008-EF se autorizo una transferencia de partidas a favor del Pliego: Instituto Nacional de Defensa Civil hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para ser destinada al otorgamiento de la subvencion por perdidas materiales dispuesta en el literal B) del Articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 023-2007 a 5,000 jefes de hogar beneficiarios que corresponden a la I Etapa; Que, conforme a lo establecido en el articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos publicos sin contraprestacion, para la ejecucion de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atencion de desastres, se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que sera obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Banco de Materiales S.A.C, por el monto de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), destinados a financiar el otorgamiento de 5,000 subvenciones por perdidas materiales, dispuesta en el Literal B) del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, correspondientes a la I Etapa; Con la visacion de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Asesoria Juridica, Planificacion y Presupuesto y Administracion; De conformidad con la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2008-EF y sus ampliatorias y modificatoria, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2003PCM y Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion, la Transferencia Financiera de Recursos por el monto de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), a favor del Banco de Materiales S.A.C, para el otorgamiento de 5,000 subvenciones por perdidas materiales, dispuesta en el Literal B) del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, correspondientes a la I Etapa. Articulo 2º.- La Oficina de Administracion del INDECI, MORDAZA cumplimiento a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria General registre la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita MORDAZA autenticada por Fedatario, al Banco de Materiales S.A.C, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoria Juridica, Planificacion y Presupuesto y Administracion, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA General de Division EP "R" Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

164230-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Bases Integradas para la Licitacion de Suministros de Energia Electrica para diversas Empresas Concesionarias de Distribucion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 139-2008-OS/CD
MORDAZA, 14 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante la "Ley"), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros anos de su vigencia, las distribuidoras podran convocar licitaciones con una anticipacion menor a tres (3) anos para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no sera mayor a cinco (5) anos; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.