Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

d) Sistematizar y difundir la legislacion educativa en coordinacion con la Oficina de Asesoria Juridica de la Sede Central del Ministerio de Educacion. e) Participar en la formulacion de proyectos de resoluciones, disposiciones, contratos, convenios y otros actos juridicos de competencia de la Direccion Regional.

sejos escolares e instituciones publicas y privadas que desarrollen trabajo en el MORDAZA de la educacion. Articulo 20º.- Son funciones del Consejo Participativo Regional de Educacion: a) Participar en la formulacion y adecuacion de la politica educativa nacional a las caracteristicas de su contexto; asi como; en la elaboracion del plan estrategico regional y los planes educativos anuales. b) Fomentar relaciones de cooperacion entre la Direccion Regional de Educacion y las instituciones publicas y privadas y organizaciones de cooperacion institucional. c) Apoyar la instauracion de mecanismos de vigilancia y control ciudadano que garanticen equidad, honestidad y transparencia de la gestion educativa y rendicion de cuentas. d) Establecer MORDAZA permanentes de informacion y dialogo con la poblacion, con los Consejos Participativos de Educacion de las Unidades de Gestion Educativa y con el Consejo Nacional de Educacion.

CAPITULO 4 DEL ORGANO DE APOYO
Articulo 16º.- El organo de apoyo es la Oficina de Administracion y cumple las siguientes funciones: a) Proporcionar oportunamente los recursos economicos y bienes y servicios que demande la prestacion del servicio educativo de las instituciones educativas a su cargo, en un MORDAZA de equidad y transparencia, mediante la ejecucion eficaz de los recursos presupuestarios de la Direccion Regional de Educacion. b) Administrar el personal, los recursos materiales, financieros y bienes patrimoniales de la sede institucional y de las entidades educativas a su cargo. c) Elaborar el calendario de compromisos de la Direccion Regional de Educacion en coordinacion con las Unidades de Gestion Educativa, para garantizar la disponibilidad oportuna de los recursos presupuestales. d) Administrar, controlar y evaluar los procesos tecnicos de los sistemas de personal, abastecimiento, contabilidad y tesoreria en las dependencias administrativas de su ambito, de conformidad a la normatividad emitida para cada sistema. e) Mantener actualizados la base de datos del registro escalafonario, el inventario de bienes patrimoniales y el acervo documental de los sistemas administrativos a su cargo. f) Mejorar permanentemente los procesos tecnicos de la gestion administrativa, simplificando su ejecucion. g) Conciliar la informacion contable, administrativa y presupuestal que corresponda a cada ejercicio fiscal, en coordinacion con los organos correspondientes del Consejo Transitorio de Administracion Regional.

TITULO IV DE LA ORGANIZACION DE LAS UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA CAPITULO 1 DEL ORGANO DE DIRECCION
Articulo 21º.- El titular de la Unidad de Gestion Educativa es el funcionario con mayor nivel jerarquico en su ambito, con autoridad y facultad para adoptar decisiones resolutivas y administrativas de acuerdo a Ley. Sus funciones son: a) Orientar y supervisar la aplicacion de la politica y normatividad educativa e implementar el MORDAZA de mejoramiento continuo de la calidad, equidad y democratizacion del servicio educativo. b) Conducir la formulacion, ejecucion y evaluacion del proyecto educativo de la Unidad de Gestion Educativa y los planes operativos anuales, en coordinacion con el Consejo Participativo de Educacion; asimismo, aprobar el proyecto educativo y los planes operativos anuales. c) Conducir e incrementar la productividad y eficiencia de los procesos de gestion pedagogica, institucional y administrativa de los centros y programas educativos a su cargo. d) Apoyar el MORDAZA de descentralizacion de la gestion efectiva de los centros y programas educativos. e) Suscribir convenios de cooperacion y/o contratos con entidades publicas o privadas, nacionales o internacionales, encaminados a mejorar la calidad de la educacion. f) Evaluar permanentemente la gestion educativa de su ambito, adoptando oportunamente las acciones preventivas y correctivas pertinentes; y, presentar los informes de su gestion a las instancias correspondientes. g) Concertar con las entidades publicas y privadas en su ambito, para ejecutar programas de accion conjunta a favor de la educacion, la ciencia y tecnologia, la cultura, la recreacion y el deporte, en su ambito. h) Organizar, ejecutar y evaluar acciones de capacitacion continua del personal de los centros y programas educativos, asi como del personal de la sede institucional. i) Conducir la formulacion, ejecucion y evaluacion del presupuesto y sus modificaciones en coordinacion con los centros y programas educativos de su ambito territorial. j) Implementar mecanismos de participacion y vigilancia ciudadana para garantizar una gestion transparente y equitativa. k) Aplicar estrategias efectivas y pertinentes para disminuir drasticamente el analfabetismo y apoyar los programas de organizacion multisectorial de alfabetizacion. l) Delegar funciones y atribuciones que faciliten y flexibilicen la descentralizacion de la gestion educativa. Articulo 22º.- El organo de direccion cuenta con personal responsable de las funciones de Registro de Titulos, Actas y Certificados, Tramite Documentario e Imagen Institucional.

CAPITULO 5 DEL ORGANO DE CONTROL
Articulo 17º.- El organo de control es la Oficina de Auditoria Interna y cumple las siguientes funciones: a) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Auditoria Gubernamental, de conformidad con la politica y planes de control del Organismo Central del Ministerio de Educacion y de la Contraloria General de la Republica. b) Realizar las acciones de seguimiento que correspondan, cautelando la ejecucion de medidas correctivas y/ o sanciones dispuestas por el titular de la entidad. c) Organizar y ejecutar las acciones de control posterior que especificamente le encargue el titular de la Direccion Regional de Educacion y los organismos superiores de control. d) Elaborar los informes de control interno y elevarlos a la Direccion Regional de Educacion, Contraloria General de la Republica y otras instancias segun corresponda. e) Investigar las denuncias administrativas presentadas al organo de auditoria interna por terceras personas, informando sobre los resultados al titular de la Direccion Regional para que se tomen las medidas correctivas pertinentes. f) Proponer e implementar mecanismos de prevencion y sancion para los actos de corrupcion en la gestion administrativa.

CAPITULO 6 DEL ORGANO DE PARTICIPACION
Articulo 18º.- El Consejo Participativo Regional de Educacion esta encargado de promover y apoyar la participacion de la Sociedad Civil en el desarrollo de la educacion, la ciencia y tecnologia, la cultura, la recreacion y el deporte de la region; asi como, contribuir a una gestion educativa transparente, moral y democratica. Articulo 19º.- El Consejo Participativo Regional esta conformado por el Director Regional de Educacion, quien lo preside, e integrado por representantes de instituciones eclesiales; Municipalidad Provincial de la sede; asociaciones de padres de familia; organizaciones magisteriales; asociaciones de directores de los centros educativos; con-

CAPITULO 2 DE LOS ORGANOS DE LINEA
Articulo 23º.- Los organos de linea son responsables del cumplimiento de las funciones sustantivas de la Unidad de Gestion Educativa. Estan conformados por el Area de Gestion Pedagogica y el Area de Gestion Institucional.

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