Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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previstos en el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC y las normas establecidas en el presente Reglamento. Si el importador no cumple con la obligacion dispuesta o no sustenta el Valor en aduana declarado, de modo que desvirtue las dudas razonables que hubieren, ADUANAS utilizara los otros metodos de valoracion en forma sucesiva y excluyente para determinar el Valor en Aduana de las mercancias. e) Indicador de Precios: Se denomina asi a los valores de mercancia utilizados por el personal de ADUANAS como indicador de riesgo para verificar el valor declarado, y de ser el caso generar duda razonable y, determinar el Valor en Aduana de conformidad con las normas del Acuerdo del Valor de la OMC. Estos indicadores se encuentran registrados en el "Sistema de Verificacion de Precios -SIVEP-" o en otros medios que establezca ADUANAS." "Articulo 6º.b) MORDAZA distinguibles del precio de la mercancia, indicados en la factura comercial, o consignados en el contrato de transaccion escrito cuya MORDAZA se presentara en el despacho de importacion." "Articulo 7º.f) Costos del transporte, seguro y gastos conexos hasta el lugar de importacion, definido en el Articulo 8º del presente Reglamento, con excepcion de los gastos de descarga y manipulacion en el puerto o lugar de importacion siempre que se distingan de los gastos totales de transporte. El gasto de transporte comprende a todos aquellos gastos que permitan poner la mercancia en el lugar de importacion, sin perjuicio de quien reciba o efectue el pago." "Articulo 8º.- El Valor en Aduana debe determinarse considerando que la mercancia es entregada en el lugar de importacion; es decir, la aduana del territorio nacional en la que la mercancia es sometida a la primera formalidad aduanera. Forman parte del Valor en Aduanas todos los gastos incurridos hasta el lugar de importacion, con la excepcion contenida en el Articulo 7º literal f) del presente Reglamento. Cuando alguno de los citados elementos fuere gratuito o se efectuase por medios o servicios propios del importador, debera calcularse su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables. De no existir informacion al respecto, no sera aplicable el Primer Metodo de Valoracion." "Articulo 12º.- En los casos senalados en el articulo anterior, cuando se detecte Duda Razonable o cuando no se pueda determinar el Valor en Aduana en el momento del despacho, el importador tendra la opcion de retirar las mercancias MORDAZA de la determinacion definitiva del valor que realice ADUANAS, presentando una garantia equivalente a la diferencia existente entre la cuantia de tributos cancelados y la de aquellos a los que podrian estar sujetas las mercancias, mediante deposito en efectivo, fianza y otros medios que establezca ADUANAS." "Articulo 13º.b) Si ha sido exportada al Peru en el mismo momento o en su defecto en un momento mas aproximado sea MORDAZA o despues, en caso de igualdad de aproximacion se preferira la anterior." "Articulo 26º.- En los casos de Despacho Simplificado de Importacion, a eleccion del importador, podra determinarse el Valor en Aduana de acuerdo con la Cartilla de Referencia de Valores que se publique en el MORDAZA de ADUANAS, o en merito a la aplicacion de los Metodos de Valoracion del Acuerdo. En los despachos simplificados de importacion en MORDAZA de frontera, para la verificacion y determinacion del Valor en Aduana se aplicaran los valores resultantes de las investigaciones realizadas en el MORDAZA de exportacion." Articulo 3º.- Dejese sin efecto el MORDAZA parrafo del Articulo 23º del "Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC" aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF modificado por los Decretos Supremos Nºs. 131-2000-EF y 203-2001-EF. Articulo 4º.- Sustituyase el texto del primer parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 203-2001-EF por el siguiente:

"En las Intendencias de Aduana consideradas como de alto riesgo por su sensibilidad al fraude, cuando se determine la existencia de Deuda Razonable o cuando se verifique que en el valor declarado no estan incluidos los ajustes del Articulo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC segun corresponda, el importador podra disponer o retirar sus mercancias si cancela o presta garantia suficiente de conformidad con lo establecido en el Articulo 13º del mencionado Acuerdo y, segun lo dispuesto en el Articulo 12º del Reglamento para la Valoracion de Mercancias." Articulo 5º.- La importacion de las mercancias comprendidas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, consideradas sensibles al fraude por concepto de valoracion, se sujeta a verificacion previa al embarque de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 659, cuando su valor FOB facturado sea igual o mayor a dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2000), aplicandose la metodologia de valoracion a que se refiere el Articulo 6º del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Para las mercancias comprendidas en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, cualquiera fuera su valor y cuando no sea aplicable o sea rechazado el primer metodo de valoracion "valor de transaccion", no sera de aplicacion los metodos contemplados en los Articulos 2º, 3º, 4º y 5º del Acuerdo del Valor de la OMC, debido a no disponer de referencias de precios verificados de otras importaciones al encontrarse estos en MORDAZA de investigacion y no disponer de informacion para aplicar el metodo del valor reconstruido o deductivo. En estos casos, de no ser aplicable o ser rechazado el metodo del valor de transaccion, se aplicara el metodo del ultimo recurso, que consistira en realizar una evaluacion de precios de exportacion, utilizando cotizaciones, revistas especializadas, estudios de precios y otras referencias disponibles de mercancias identicas o similares a las mercancias importadas en el mismo momento o en un momento aproximado, asignandose el precio de exportacion promedio." Articulo 7º.- Para las mercancias comprendidas en el Anexo cualquiera fuere su valor, cuando el precio declarado sea cuestionado por ADUANAS, generandose como consecuencia la duda razonable, esta podra solicitar al importador que acredite el valor declarado presentando los siguientes documentos: - Cotizaciones emitidas por el proveedor o listas de precios visadas por la Camara de Comercio del MORDAZA de origen, registros contables u otros documentos en los que este registrado el precio de la misma mercancia o de mercancia identica o similar; y, - MORDAZA de la declaracion presentada a la aduana de exportacion. Si el importador no presentara la documentacion solicitada, o si habiendo sido presentada no es suficiente para desvirtuar la duda razonable, ADUANAS debera rechazar el valor de transaccion y aplicar el metodo del ultimo recurso en concordancia con lo senalado en el Articulo 6º del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Las empresas verificadoras deberan proveer a ADUANAS de referencias de precios de mercancias identicas o similares a las que se valoran conforme al procedimiento senalado en el Articulo 6º de la presente MORDAZA, de acuerdo con las instrucciones dictadas para tal efecto por Resolucion de Superintendencia. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a los veinte dias siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- El presente Decreto Supremo no sera de aplicacion a las mercancias embarcadas con anterioridad a la vigencia del mismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

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