Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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curso natural agua como: areas con disponibilidad del recurso hidrico continental, incluyendo represas, reservorios y MORDAZA adyacentes, otorgamiento de derechos de uso de agua, pago y excepciones al pago de la tarifa por uso de agua, entre otros aspectos; Que, el Articulo 20º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dado por Ley Nº 26821, dispone que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribucion economica que se determina por criterios economicos, sociales y ambientales, aspectos relacionados con la tarifa por uso de agua; Que, asimismo, los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental, de los diferentes sectores productivos que consideren actividades y/ o acciones que modifican el estado natural de los recursos renovables agua, suelo, MORDAZA y fauna previamente a su aprobacion por la autoridad sectorial competente requeriran opinion tecnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales, segun Decreto Supremo Nº 056-97-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 061-97-PCM, concordante con el Articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; Que, la actual normatividad de los sectores agrario y pesquero en cuanto a las actividades acuicolas o piscicolas y al uso del recurso natural agua para estos fines, en el ambito nacional, contienen imprecisiones o vacios, especificamente en el orden de preferencia en el uso de las aguas, tarifa por uso de agua, el uso de las aguas reservadas para proyectos hidraulicos, el otorgamiento de autorizaciones y licencias por uso de agua para fines acuicolas y otros, por lo que resulta conveniente constituir una Comision Tecnica integrada por profesionales de dichos sectores, encargada de revisar la normatividad vigente de la materia y proponer los dispositivos legales o modificaciones necesarias, con criterio de uniformidad de procedimientos y simplificacion administrativa, a favor de los administrados; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902, la Ley Organica del Ministerio de Pesqueria, Decreto Ley Nº 25806 y el numeral 3 del Articulo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CONSTITUIR una Comision Tecnica encargada de revisar la normatividad vigente de los sectores agrario y pesquero en materia de uso de agua para actividades acuicolas o piscicolas continentales, proponiendo las disposiciones legales o modificaciones necesarias. La Comision Tecnica estara integrada de la siguiente manera: Por el Ministerio de Agricultura - Dos (2) representantes de la Direccion General de Aguas y Suelos, uno de los cuales la presidira; y uno (1) de la Direccion General de Asuntos Ambientales del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Por el Ministerio de Pesqueria - Tres (3) representantes de la Direccion Nacional de Acuicultura. Articulo 2º.- Dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la publicacion de la presente Resolucion, las entidades mencionadas en el articulo precedente, designaran a sus respectivos representantes ante la Direccion General de Aguas y Suelos del INRENA. La instalacion de la Comision Tecnica se realizara dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes al vencimiento del plazo senalado en el parrafo precedente, debiendo formular sus propuestas a la Alta Direccion de los Ministerios de Agricultura y Pesqueria en el plazo de hasta noventa (90) dias calendario. Articulo 3º.- Los Organismos Publicos Descentralizados, Proyectos y Organos Desconcentrados de los Ministerios de Agricultura y Pesqueria, en el MORDAZA de sus funciones respectivas, proporcionaran el apoyo e informacion necesaria a los miembros integrantes de la Comision Tecnica conformada con la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Agricultura y Pesqueria.

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 10469

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional del Cafe
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0573-2002-AG
MORDAZA, 7 de junio de 2002 VISTA: El Oficio Nº 1441-2002-AG-DGPA/ASESORES, mediante el cual se solicita la designacion del representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Nacional del Cafe; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 272-2002-AG, de fecha 19 de marzo de 2002, se designo al Ing. MORDAZA Ericsson MORDAZA, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Nacional del Cafe; Que, el Ing. MORDAZA Ericsson MORDAZA, ha presentado su renuncia, siendo necesario designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27594 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, la renuncia, presentada por el Ing. MORDAZA Ericsson MORDAZA, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Nacional del Cafe, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Barrio, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Nacional del Cafe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 10456

DEFENSA
Aceptan donacion efectuada a favor de la Escuela Tecnica del Ejercito
RESOLUCION SUPREMA Nº 0104-DE/EP
MORDAZA, 6 de junio de 2002 Vista la Carta de Donacion de la Fundacion Educacional SATOE GAKUEN-Instituto Tecnologico de SAITAMA-JAPON del 12 de noviembre de 2001. CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Fundacion Educacional SATOE GAKUEN-Instituto Tecnologico de SAITAMA-JAPON mediante carta de 12 de noviembre de 2001, efectua una donacion a favor de la Escuela Tecnica del Ejercito; Que, el inciso K) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General de las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y dependencias del Sector Publico;

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