Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

LISTAS DE CIUDADANOS SELECCIONADOS PARA INTEGRAR LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES EN CADA UNA DE LAS 125 CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES

De conformidad con lo previsto en el Articulo 45º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, los Jurados Electorales Especiales estan integrados por tres miembros; uno elegido por las Cortes Superiores de Justicia bajo cuya jurisdiccion se encuentra la sede de la circunscripcion electoral; y dos designados mediante sorteo realizado por el MORDAZA Nacional de Elecciones de entre 125 listas conteniendo cada una 25 ciudadanos seleccionados de manera aleatoria por el RENIEC de entre todos los ciudadanos registrados en la sede de cada circunscripcion electoral. Atendiendo a que el miercoles 5 de junio del presente se ha realizado el MORDAZA de seleccion aleatoria, corresponde al JNE realizar la presente publicacion de todas las listas de ciudadanos seleccionados para integrar los Jurados Electorales Especiales para efecto de las tachas que pudiera interponerse y a fin de realizar el sorteo entre los ciudadanos que han quedado habilitados. Los ciudadanos seleccionados pueden ser tachados por las siguientes causales: a) Por enfermedad o incapacidad fisica o mental no susceptible de rehabilitacion integral que impida el desempeno en el cargo al momento de la instalacion de los Jurados Electorales Especiales o por un plazo mayor de quince dias a partir de dicha fecha. b) Por razon de cambio de domicilio, ausencia o viaje fuera de la localidad que impida el desempeno en el cargo al momento de la instalacion de los Jurados Electorales Especiales o por un plazo mayor de quince dias contados a partir de dicha fecha. c) d) e) f) Por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificacion del RENIEC. Por no tener el mayor grado de instruccion en la respectiva sede. Por no residir en la sede de la circunscripcion electoral respectiva. Por estar impedidos por su condicion de: 1. Candidatos a elecciones regionales y municipales o que lo hayan sido en cualquiera de los procesos electorales realizados en los ultimos cuatro anos. 2. Ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los ultimos cuatro (4) anos a una organizacion politica; que desempenen cargos directivos en las organizaciones politicas o que los hayan desempenado en los cuatro (4) anos anteriores. 3. Ciudadanos que se desempenaron como Miembros de Jurados Electorales Especiales en anteriores procesos electorales y que fueron removidos o amonestados en sus cargos por falta grave cometida en el desempeno de sus funciones. 4. Personas con sentencia de inhabilitacion de sus derechos politicos o para ejercer funcion publica. La tacha puede interponerse dentro de los cinco (5) dias naturales contados a partir de la presente publicacion por cualquier ciudadano ante el Fiscal Provincial de la respectiva circunscripcion electoral, quien la remitira ante la Comision de Fiscales competente para su resolucion.

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