Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

Articulo 34º.- El MORDAZA electoral comprende las siguientes fases:
Fases Fecha o Plazo 1. Asamblea para la for- 1ra. Quincena de setiemmacion del Comite Elec- bre. toral. 2da. Quincena de setiembre. Al finalizar setiembre. 2. Instalacion del Comite Electoral, elaboracion de su Reglamento, publicacion de la convocatoria y cronograma de elecciones. 3. Elaboracion del Padron Electoral por duplicado. 4. Convocatoria a las listas electorales. Una semana luego de elegido el Comite Electoral. Responsable Consejo Directivo APAFA vigente. Junta de Presidentes de Comites de Aula. Director del Centro Educativo. Comite Electoral.

Articulo 40º.- Cada representante de la APAFA que hubiere sido elegido para los organos de gestion o administracion de la APAFA o del Centro Educativo, incluyendose el Consejo Escolar Consultivo y el Comite de Gestion del Quiosco Escolar, debera rendir cuentas de su participacion en cada una de las Asambleas Generales ordinarias de las APAFAs. CAPITULO VI DEL REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LA APAFA Articulo 41º.- Los recursos de la APAFA son los siguientes:

Una semana.

Comite Electoral.

Tercera semana de setiembre. MORDAZA en la cuarta semana de setiembre si la conformacion del Comite Electoral hubiera sido la primera o MORDAZA quincena de setiembre. De haber sido convocada la Asamblea por el Director, el plazo debera ser el de la primera semana de octubre. 5. Inscripcion de listas. Dos dias. 6. Publicacion de listas. Dos dias. 7. Convocatoria a eleccio- Hasta siete dias MORDAZA de nes la fecha de eleccion. Primer MORDAZA de octubre. 8. Acto Electoral: Primer MORDAZA de octubre. · Votacion. · Escrutinio. · Acta Electoral. 9. Proclamacion de la lista 7 dias calendario. ganadora y juramentacion (transferencia de cargos y documentacion del Consejo Directivo saliente al Consejo Directivo entrante ­ acta). 10. Informe del Comite Elec- 7 dias calendario. toral al Director del Centro Educativo e instancia inmediata superior del Ministerio de Educacion sobre el MORDAZA electoral y el resultado final, adjuntandose MORDAZA del Acta Electoral. 11. Reconocimiento del re- 10 dias calendario luego sultado emitido por el de presentado el informe Comite Electoral. del Comite Electoral.

a) La cuota anual ordinaria, las cuotas extraordinarias y las multas que se impongan a sus miembros, aprobadas por la Asamblea General. b) Los fondos que recauden en las actividades realizadas que se encuentren en el Plan Operativo Anual. c) Los muebles y materiales que se adquieran para el trabajo de la APAFA. d) Las donaciones y legados. e) Otros recursos que le MORDAZA asignados o que procedan de otras fuentes. Los fondos recaudados cuya finalidad no MORDAZA sido contemplada en el presente Reglamento solamente podran ser destinados al mejoramiento de los servicios del Centro Educativo. Articulo 42º.- El monto de la cuota anual ordinaria sera aprobado en Asamblea General, en el mes de octubre del ano anterior. Dicho monto no podra exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha en que se realizara la Asamblea General. Adicionalmente se podran acordar aportes extraordinarios, debidamente sustentados, ante la Asamblea General, sin condicionarse en ningun caso la matricula en el Centro Educativo a su pago. Si los ingresos de la APAFA son mayores a veinte Unidades Impositivas Tributarias (UIT) se contratara un Contador Publico Colegiado previa aprobacion de la Junta de Presidentes de Comites de Aula. Articulo 43º.- Por ningun motivo, el pago de la cuota anual ordinaria sera un requisito para matricular al estudiante; en caso de dificultad economica de los padres de familia estos solicitaran al Consejo Directivo el fraccionamiento de dicho pago, no pudiendo eludir esta responsabilidad. Articulo 44º.- Los recursos captados por la APAFA seran destinados a financiar las actividades orientadas a: a) La actualizacion de textos de consulta y otros materiales educativos que tengan por finalidad reforzar y ampliar los aprendizajes de los estudiantes, b) El mantenimiento del local, mobiliario y equipamiento escolar; y, c) La capacitacion de los padres de familia, tutores o apoderados en temas relacionados con la formacion del educando, educacion extraescolar y en actividades de colaboracion a la gestion del Centro Educativo. Articulo 45º.- Las adquisiciones que efectue la APAFA para el Centro Educativo seran donadas a este mediante Acta, a los treinta (30) dias siguientes. El Director del Centro Educativo deberan incorporarlas en el inventario patrimonial, en un plazo no mayor de diez (10) dias. Articulo 46º.- Los ingresos de las APAFAs seran depositados en una cuenta bancaria que contara con la firma solidaria del Presidente, el Tesorero del Consejo Directivo y el Representante de la Junta de Presidentes de Comites de Aula. Para disponer de los fondos asignados a dicha cuenta se debera contar obligatoriamente con las tres firmas. Articulo 47º.- El Consejo Directivo cesante, MORDAZA entrega al Consejo Directivo MORDAZA bajo inventario y a traves del acta de relevo de cargo toda la documentacion contable y administrativa, asi como los utiles, enseres y bienes que integren el patrimonio de la APAFA, el mismo que sera visado por la Junta de Presidentes de Comites de Aula, bajo responsabilidad. CAPITULO VII RELACIONES EN EL CENTRO EDUCATIVO Y CON OTRAS INSTITUCIONES Articulo 48º.- El Consejo Directivo de la APAFA mantendra relaciones de coordinacion con el Director, perso-

Comite Electoral. Comite Electoral. Comite Electoral.

Comite Electoral.

Comite Electoral, Presidente del Consejo Directivo saliente y Presidente del Consejo Directivo entrante.

Comite Electoral.

12. Acreditacion de los demas integrantes del Consejo Directivo por parte del Presidente.

7 dias calendario luego de la recepcion de la resolucion y credencial del Presidente y del Vicepresidente del Consejo Directivo.

Oficina de Asesoramiento Tecnico / Unidades o Areas de Gestion Institucional del Organo inmediato superior del Ministerio de Educacion. Presidente de la APAFA ingresante.

Articulo 35º.- La Junta de Presidentes de Comites de Aula velara por el cumplimiento de los plazos previstos para el MORDAZA electoral, comunicando a la Direccion del Centro Educativo y a la instancia inmediata superior del Ministerio de Educacion en casos de incumplimiento. Articulo 36º.- La Junta de Presidentes de Comites de Aula y el Consejo Escolar Consultivo elegiran a un miembro veedor del MORDAZA electoral entre sus integrantes, quien debera informar al termino del MORDAZA electoral a su respectiva organizacion. Articulo 37º.- Las elecciones al Consejo Escolar Consultivo se realizaran mediante MORDAZA universal directo y secreto en la misma fecha que las del Consejo Directivo de la APAFA. Articulo 38º.- El representante de los padres de familia ante el Comite Especial de Evaluacion sera elegido mediante MORDAZA universal directo y secreto en la misma fecha que el Consejo Directivo de la APAFA. Articulo 39º.- El representante de los padres de familia ante el comite de gestion de recursos financieros sera elegido en la Asamblea General ordinaria de la APAFA entre sus miembros, asi como entre los integrantes de la Junta de Presidentes de Comites de Aula.

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