Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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en forma total por empresa, por subestaciones y por lineas. Se tomo como base un mes de 22 dias y jornada laboral de 8 horas diarias. Del mismo modo se corrigieron los costos de maquinarias y equipos considerando precios de MORDAZA y utilizando la formula de calculos de las mensualidades constantes. Este MORDAZA mas el anterior significo que la propuesta de ETECEN en mantenimiento de lineas y subestaciones disminuyeran en 22,7% y 22,0% respectivamente. · Se revisaron las frecuencias y alcance requerido para las actividades con mayor incidencia en el mantenimiento y para ello se tomo en cuenta el clima y grado de contaminacion, la frecuencia requerida para una instalacion nueva y el alcance requerido para la frecuencia especificada. Cabe mencionar que la propuesta de ETECEN contempla frecuencias y alcances para su sistema de transmision existente, el mismo que difiere de un sistema economicamente adaptado. Este MORDAZA, mas el anterior, significo que la propuesta de ETECEN en mantenimiento de lineas y subestaciones disminuyera en 47,4% y 26,0% respectivamente. · Finalmente, los resultados de las etapas anteriores corresponden a un mantenimiento estandar con aisladores convencionales, sin embargo, un sistema economicamente adaptado contempla aisladores siliconicos, para lo cual se ha revisado y modificado las frecuencias de intervencion en las instalaciones que se encuentran en la costa y sometidas a una fuerte contaminacion. Esta etapa final mas las previas en conjunto significaron que la propuesta de ETECEN en mantenimiento de lineas y subestaciones disminuyeran en 63,4% y 35,0% respectivamente. Que, con relacion a la afirmacion de ETECEN siguiente: "OSINERG afirma haber considerado precios de MORDAZA, para los costos de mano de obra, sin embargo ha establecido precios estandares diferentes para ETECEN y ETESUR, considerando un sobreprecio de 15% a favor de esta MORDAZA argumentando que se debe a lo restringido del MORDAZA de ETESUR (...)" debe afirmarse que no resulta correcta. Se confunde la premisa empleada para ETESUR en lo concerniente a la determinacion de los costos de aquellas maquinarias y equipos que no son factibles de encontrar en el MORDAZA del sur del pais. Al respecto cabe precisar que en la determinacion del precio de maquinaria y equipos para ETESUR, se considero precios de MORDAZA para vehiculos u otras maquinarias que se pueden alquilar facilmente en el mercado. Solamente para aquellas maquinarias y equipos que no son factibles de encontrar en el MORDAZA se ha aproximado el costo de la hora-maquina utilizandose la formula de calculo de mensualidades constantes y un sobreprecio de 15% con relacion a los precios determinados para ETECEN; Que, con relacion a los Costos de Gestion cabe senalar que los costos correspondientes a este rubro fueron determinados sobre la base de una estructura organizacional de una empresa modelo de transmision, donde para efectos de una organizacion eficiente se fusiono algunas unidades de transmision propuestas por ETECEN; no obstante, se mantuvo en la sede de cada unidad fusionada un personal minimo que efectue las coordinaciones de gestion correspondientes. En tal sentido, no existirian limitaciones en la capacidad de respuesta senaladas por ETECEN; Que, con relacion al incremento de los seguros de infraestructura solicitado por ETECEN, es preciso senalar que este no fue considerado en el calculo de los costos de gestion debido a que la propuesta inicial de esta empresa no contaba con el sustento correspondiente, sustento que ETECEN recien presenta en su Recurso de Reconsideracion. En este sentido, utilizando el mismo criterio que el empleado por el OSINERG en el caso de ETESELVA S.R.L. con respecto al reconocimiento del mayor costo incurrido por esta empresa en seguros de infraestructura, se debe tomar en cuenta el incremento de costos propuesto por el titular de transmision en el rubro de seguros. Sin embargo, se debe senalar que estos montos de seguros han sido considerados provisionales y que los mismos seran revisados por OSINERG en la siguiente regulacion tarifaria teniendo en consideracion la informacion de MORDAZA y aquella que suministren los otros concesionarios de transmision; Que, de acuerdo a la informacion de sustento presentada sobre el rubro de seguros de infraestructura, el monto considerado por concepto de seguro de infraestructura (que fuera 238 054 US$/ano) debera ser actualizado por el monto propuesto por ETECEN que asciende a 369 800 US$/ano; Que, en vista de lo expuesto en el analisis que antecede, la peticion de ETECEN debe declararse fundada en lo

que se refiere a la actualizacion del costo de los seguros de infraestructura, debiendose considerar un incremento en rubro de gestion reconocido para esta empresa del orden de 131 746 US$/ano. Que, como consecuencia del considerando anterior y en razon de las resoluciones que resuelven otros recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, es necesario reajustar el Peaje por Conexion Unitario y el Peaje por Conexion contenidos en los MORDAZA Nº 2 y Nº 8, respectivamente, de la citada resolucion, para lo cual se expedira una resolucion complementaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A., ETECEN, en lo que se refiere al apartado 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion, relacionado con la actualizacion del costo de los seguros de infraestructura. El MORDAZA monto de COyM del SPT de ETECEN asciende a 2 909 319 US$/ ano. Articulo 2º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A., ETECEN, contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD en lo demas que contiene. Articulo 3º.- Los nuevos montos del Peaje por Conexion Unitario y del Peaje por Conexion senalados en los MORDAZA Nº 2 y Nº 8 de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002OS/CD que correspondan seran establecidos en resolucion complementaria. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 10420

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1320-2002-OS/CD
MORDAZA, 7 de junio de 2002 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion presentado, con fecha 8 de MORDAZA de 2002, por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC") contra la Resolucion OSINERG Nº 09402002-OS/CD, expedida por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), que establece las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2002 ­ octubre 2002. CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste,

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion.

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