Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), que establece las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2002 - octubre 2002. CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas semestralmente por el OSINERG y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº0003-2002-OS/ CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para fijacion de precios regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo A "Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra", el mismo que establece los pasos a seguir en la regulacion de las correspondientes tarifas en MORDAZA, procedimiento cuya fecha de inicio, para la regulacion correspondiente al periodo mayo-octubre 2002, se establecio que deberia ocurrir a la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico por parte del Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC"), conforme fuera dispuesto por la Resolucion OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD; Que, siguiendo los pasos establecidos en el procedimiento senalado en el considerando anterior y con la finalidad de promover la participacion de los diversos agentes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usuarios individuales, etc.) en el MORDAZA de toma de decisiones, con fecha 12 de marzo de 2002, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una primera audiencia publica en donde el COES-SINAC, encargado de presentar al OSINERG el Estudio Tecnico Economico con la propuesta de Tarifas en MORDAZA, expuso el contenido de dicho estudio; Que, posteriormente, se dispuso la realizacion de una MORDAZA audiencia publica, la misma que se llevo a cabo el 27 de marzo de 2002, en la que el OSINERG expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis del Estudio Tecnico Economico presentado por el COES-SINAC para la regulacion tarifaria, asi como el contenido de las observaciones a la propuesta tarifaria del COES-SINAC; Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2002, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE 2 , publico la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2002 - octubre 2002; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2002, ETECEN, de acuerdo con la atribucion que le confiere el Articulo 74º de la LCE 3, interpuso Recurso de Reconsideracion contra la resolucion citada anteriormente, cuyos alcances se senalan en al Apartado 2 siguiente; Que, finalmente, con relacion al Recurso de Reconsideracion se han expedido el Informe Tecnico GART/RGT Nº 0322002 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG-GARTAL-2002-049 de la Asesoria Legal de la GART; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, en el Recurso de Reconsideracion ETECEN solicita se modifiquen las compensaciones para el Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT"), establecidas en la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, debido a que dichos montos incluyen un Costo de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM") de 3,03% del Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") de sus instalaciones pertenecientes al SPT, el cual no cubre los costos eficientes de sus instalaciones. Los fundamentos de su pedido son los siguientes: a) Se ha debido realizar un estudio independiente para esta fijacion y no aquellos que fueron usados con motivo de las regulaciones tarifarias de MORDAZA 2000 y MORDAZA 2001; b) Se deben revisar los costos asumidos por el OSINERG con relacion a algunos rubros considerados en los costos de operacion, mantenimiento y gestion, los cuales no concuerdan con lo presentado por ETECEN y no presentan el debido sustento; 2.1 ESTUDIO INDEPENDIENTE PARA FIJACION TARIFARIA DE MORDAZA 2002 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente senala que la propuesta del COyM presentada por intermedio del COES-SINAC para la regulacion de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA 2000 y MORDAZA 2001, no

guarda relacion con la redefinicion del SPT que fue efectuada por la Resolucion Ministerial Nº 168-2001-EM/VME, y que por tal motivo, la relacion COyM/VNR utilizada por OSINERG no es aplicable para la regulacion de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA 2002. Al respecto, hace mencion que "(..) para el calculo de la fijacion tarifaria de MORDAZA 2002 se ha debido realizar un estudio independiente." 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, la afirmacion de ETECEN con relacion a que las propuestas presentadas para la regulacion de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA 2000 y 2001 no guardan relacion con la redefinicion posterior del SPT no es exacta, por que si bien estas propuestas sirvieron de base para determinar el COyM estandar fijado en la regulacion de MORDAZA 2000, este ultimo fue establecido para la empresa en su conjunto sin distincion de la calificacion en sistema principal o secundario; Que, ademas, se considera importante senalar lo siguiente: · El VNR de las instalaciones de transmision pertenecientes al SPT tiene una relacion directa con la operacion y mantenimiento, debido a que estas ultimas son actividades que se ejecutan acorde con las caracteristicas tecnicas de las instalaciones consideradas en el VNR del SPT. Es decir, si existen variaciones en el VNR del SPT, tal como ocurre cada vez que existe la redefinicion de las instalaciones que pertenecen al SPT, es MORDAZA que en promedio, al ser la relacion COyM/VNR aproximadamente lineal, incorpora y toma en cuenta estas variaciones para los costos de operacion y mantenimiento. A modo de ilustracion, se efectua una comparacion de costos para la linea Chimbote 1 - Paramonga Nueva. El costo desagregado de operacion y mantenimiento de esta linea, sin incluir la gestion, asciende a 41 4207 US$/ano; este monto es el 70% del valor del COyM total calculado con el indice de 3,03% del VNR ( 59 5745 US$). La diferencia corresponderia a los costos de gestion, que viene a ser un costo cuantificado en forma global para toda la empresa.
COyM determinado en forma desagregada ( US$ ) Linea Costos Costos Costos Costos Total Mantenimiento Mantenimiento de de COyM Linea Subestaciones Operacion Seguridad (Sin incluir Gestion) 275 743 78 624 51 837 8 003 414 207

Chimbote1 Paramonga Nueva

COyM calculado con el indice del 3,03% del VNR (US$) Linea VNR MORDAZA 2002 Indice COyM/VNR COyM Calculado con el indice 595 745 Relacion de costos

Chimbote1 Paramonga Nueva

19 660,513

3,03%

70%

1

Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa.

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